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4 NORMAS LEGALES Lunes 3 de agosto de 2020 / El Peruano A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No resultan en Productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O ficiales de Crédito GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 60 060 444,00 =========== TOTAL EGRESOS 60 060 444,00 =========== 2.6 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.5, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en el numeral precedente, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público. 2.7 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.8 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 2.9 El financiamiento de lo dispuesto en el presente artículo que comprende a las sanidades de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas y del Seguro Social de Salud – ESSALUD se financia con cargo a sus presupuestos institucionales de las entidades involucradas. Artículo 3. Medidas complementarias para el cierre de brechas de recursos humanos en salud 3.1 Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria como consecuencia de la COVID-19, las entidades públicas de las ciencias de la salud que requieran contratar personal asistencial para prestar servicios presenciales en los establecimientos públicos del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, de los gobiernos regionales, de las sanidades de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas y del Seguro Social de Salud - ESSALUD, solo exigen la Resolución que acredite la condición de egresado. En este supuesto, no es exigible la emisión del diploma de grado correspondiente y su registro en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, siendo suficiente la emisión de la mencionada Resolución. 3.2 Las medidas establecidas en el numeral 3.1 del presente artículo son aplicables única y exclusivamente para la contratación de personal asistencial en los establecimientos públicos del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales, las sanidades de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas y del Seguro Social de Salud - ESSALUD, durante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19. 3.3 En el caso de los profesionales de la salud titulados en el extranjero, les es aplicable lo dispuesto en el artículo 4. 3.4 Culminada la Emergencia Sanitaria, los egresados de las carreras de ciencias de la salud comprendidos en los alcances del numeral 3.1 deben realizar los trámites para obtener el grado académico y título profesional correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, asimismo, deben aprobar el examen nacional de las ciencias de la salud en aquellas carreras en que está implementado, y colegiarse obligatoriamente, dentro del plazo de seis (6) meses contados desde la culminación de la Emergencia Sanitaria. Para tal fin, las universidades y los Colegios Profesionales establecen los mecanismos administrativos correspondientes.Artículo 4. Excepción provisional para extranjeros 4.1 Autorízase de manera temporal, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, a los graduados y titulados de las carreras de ciencias de la salud en el extranjero, para prestar servicios presenciales en los establecimientos públicos del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, de los gobiernos regionales, de las sanidades de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas y del Seguro Social de Salud - ESSALUD, sin exigirles el requisito de reconocimiento o revalidación del grado o título y de autorización temporal del colegio profesional respectivo, en el marco de la normativa vigente. 4.2 Para efectos de su contratación se requiere que el grado o título profesional cuente con la apostilla o legalización, según corresponda. 4.3 Dentro del plazo de seis (6) meses contados desde la culminación de la Emergencia Sanitaria, los profesionales señalados en el presente artículo deben realizar el reconocimiento o revalidación del grado o título correspondiente, aprobar el examen nacional de las ciencias de la salud en aquellas carreras en que está implementado y colegiarse, para continuar con el ejercicio de actividades profesionales. Para tal fin, los Colegios Profesionales establecen los mecanismos administrativos correspondientes. Vencido el plazo antes referido sin haber obtenido los requisitos señalados, el profesional se encuentra impedido de continuar con el ejercicio de actividades profesionales, extinguiéndose automáticamente el vínculo laboral, de existir. Artículo 5. Vigencia5.1 El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia mientras dure la Emergencia Sanitaria como consecuencia de la COVID-19, sin perjuicio de los plazos establecidos en el numeral 3.4 del artículo 3 y en el numeral 4.3 del artículo 4. 5.2 El numeral 2.1 del artículo 2 tiene vigencia hasta la culminación del año lectivo 2020. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de Salud, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera. Normas Complementarias Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Salud emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente norma. Segunda- Suspensión de normas Durante el periodo de vigencia de la presente norma, queda suspendido lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-2002-EF, Fijan compensación remunerativa mensual para internos de Medicina Humana y Odontología; así como la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud JORGE EDUARDO MONTOYA PÉREZ Ministro del Interior