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17 NORMAS LEGALES Lunes 3 de agosto de 2020 El Peruano / Artículo 40.- Conclusión del procedimiento y servicio administrativo La autoridad competente noti fi ca a el (la) administrado(a) la conclusión del procedimiento o servicio administrativo, con el Certi fi cado de Origen numerado o Documento Resolutivo según corresponda, el cual aprueba o deniega la SUCE. Artículo 41.- Expedición y registro del Certi fi cado de Origen físico en la VUCE 41.1. Cuando corresponda la emisión física del Certi fi cado de Origen, su duplicado o reemplazo, la Entidad Certi fi cadora noti fi ca a el (la) administrado(a) por el Buzón Electrónico para que imprima, selle, fi rme y presente físicamente el Certi fi cado de Origen ante dicha entidad. 41.2. El Certi fi cado de Origen presentado por el (la) administrado(a) debe ser suscrito por la Entidad Certi fi cadora y registrado en la VUCE, consignando lo siguiente: a. Nombre completo y DNI, Carné de Extranjería o Número de Pasaporte de el (la) administrado(a) o del representante que suscribe el Certi fi cado de Origen, b. Identi fi cación del funcionario que suscribe el Certi fi cado de Origen, c. Fecha de suscripción, yd. Cuando corresponda el cargo y teléfono de el (la) administrado(a), y el número pre impreso del formato de Certi fi cado de Origen. 41.3. La Entidad Certi fi cadora adjunta en la VUCE una copia digitalizada del Certi fi cado de Origen, en un plazo máximo de un día hábil, contado a partir de la fecha de la suscripción de este. Artículo 42.- Errores materiales o aritméticos El (la) administrado(a) puede solicitar, a través de la VUCE, la modi fi cación de errores materiales o aritméticos consignados en los Certi fi cados de Origen emitidos, siempre que el (la) administrado(a) entregue a la Entidad Certi fi cadora el Certi fi cado de Origen sujeto a modi fi cación y sus copias. Artículo 43.- Conservación de la documentación El (la) administrado(a) y la autoridad competente deben conservar en sus registros respectivos, la información proporcionada, transmitida y generada en los procedimientos o servicios administrativos realizados a través de la VUCE, durante el plazo fi jado en el Acuerdo Comercial o Régimen Preferencial, o en su defecto por lo establecido en las normas nacionales. Artículo 44.- Certi fi cación de Origen digital Mediante Resolución Ministerial del MINCETUR se dictan las medidas complementarias para la implementación del Certi fi cado de Origen Digital. Artículo 45.- Derecho de tramitación Los procedimientos y servicios administrados tramitados en la VUCE están sujetos a derechos de tramitación que determina el MINCETUR, conforme a lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Sub Capítulo II Califi cación de la Declaración Jurada de Origen Artículo 46.- Procedimiento de cali fi cación de la declaración jurada de origen 46.1. Para iniciar el procedimiento, el (la) administrado(a) debe seleccionar a la Entidad Certi fi cadora, el Acuerdo Comercial o Régimen Preferencial, registrar la información correspondiente a los datos del productor y/o exportador, la mercancía a exportar, los materiales originarios y no originarios utilizados en la producción de la mercancía, el criterio de origen y los demás datos que correspondan según lo requerido por el Acuerdo Comercial o Régimen Preferencial; así como adjuntar la copia digitalizada del proceso productivo. 46.2. La Entidad Certi fi cadora evalúa que la mercancía cumpla con la regla de origen declarada, a fi n de aprobar o denegar la SUCE. En caso de ser aprobada, se asigna un número de registro de declaración jurada de origen, el cual es noti fi cado a el (la) administrado(a) a través del Buzón Electrónico. 46.3 El plazo para atender el procedimiento de califi cación de la declaración jurada de origen no puede excederse de los siete días hábiles, contados desde la numeración de la SUCE. 46.4 El procedimiento de emisión de Certi fi cado de Origen se encuentra sujeto al procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo negativo. Artículo 47.- Validación de una declaración jurada de origen por el productor 47.1. Cuando el Acuerdo Comercial o Régimen Preferencial requiera que la declaración jurada de origen sea validada por el productor, la VUCE permite a éste validar y complementar los datos consignados por el exportador correspondiente a su mercancía, materiales y al proceso productivo del mismo. 47.2. En aquellos casos que el productor otorgue una carta poder simple al exportador para que valide los datos consignados sobre su mercancía o proceso productivo, dicho documento se transmite por la VUCE como archivo digitalizado. Este documento debe precisar su tiempo de vigencia, el cual no puede ser mayor al plazo de vigencia de la declaración jurada de origen, y debe ser suscrito por el representante de la empresa productora. Artículo 48.- Uso por parte de terceros de una declaración jurada de origen registrada 48.1. El productor o productor-exportador que tenga registrada a su nombre una declaración jurada de origen puede autorizar a terceros exportadores para que soliciten y obtengan Certi fi cados de Origen, amparados en dicha declaración jurada. La autorización otorgada por el productor o productor-exportador tiene como plazo máximo, el plazo de vigencia de la declaración jurada de origen. 48.2. La VUCE garantiza que la información contenida en la declaración jurada de origen no sea visualizada por los terceros exportadores autorizados a usarla. Artículo 49.- Monitoreo de las declaraciones juradas de origen En caso la Dirección de la Unidad de Origen compruebe que una declaración jurada de origen ha sido aprobada sin cumplir con los requisitos establecidos en los Acuerdos Comerciales o Regímenes Preferenciales, se deja sin efecto y no puede amparar nuevos Certi fi cados de Origen. Artículo 50.- Vigencia de la declaración jurada de origen 50.1. El plazo de vigencia de la declaración jurada de origen se encuentra establecido en los Acuerdos Comerciales o Regímenes Preferenciales, de no encontrarse regulado tiene una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de aprobación de la SUCE, la cual se asocia a un número de registro de declaración jurada de origen. 50.2. Cuando cambien los criterios o características de la mercancía, el (la) administrado(a) debe solicitar una nueva cali fi cación de declaración jurada de origen. Sub Capítulo III Emisión del Certi fi cado de Origen Artículo 51.- Procedimiento de emisión del Certifi cado de Origen 51.1. Para iniciar el procedimiento, el (la) administrado(a) debe seleccionar a la Entidad Certi fi cadora, el Acuerdo Comercial o Régimen Preferencial y transmitir su solicitud debidamente cumplimentada con los requisitos exigidos, incluyendo los datos que correspondan. 51.2. La Entidad Certi fi cadora evalúa la solicitud y en caso determine que las mercancías cumplen con el régimen de origen establecido en el Acuerdo Comercial o Régimen Preferencial correspondiente, genera el número