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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (03/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 3 de agosto de 2020 El Peruano / Disposición Complementaria Modi fi catoria Única.- Modi fi cación Modifícanse los artículos 9 y 10 del Reglamento para la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2007-MINCETUR, en los términos siguientes: “Artículo 9.- Conformación y Objeto de la Comisión Especial 9.1 La Comisión Especial creada por el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, para la uniformización y simpli fi cación del trámite por la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, es una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, y tiene por objeto hacer seguimiento y fi scalización de los objetivos, implementación y ejecución de los proyectos de la VUCE, y de las medidas para su fortalecimiento. 9.2 La Comisión Especial está conformada por los siguientes miembros: a. El (la) Viceministro (a) de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, quien la presidirá, o su representante alterno. b. El (la) Secretario (a) General de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, o su representante alterno. c. El (la) Viceministro (a) de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas -MEF, o su representante alterno. d. El (la) Viceministro (a) de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, o su representante alterno. e. El (la) Viceministro (a) de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, o su representante alterno. f. El (la) Viceministro (a) de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, o su representante alterno. g. El (la) Superintendente (a) Nacional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, o su representante alterno. h. El (la) Presidente (a) de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, o su representante alterno. i. El (la) Director(a) General de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI, órgano de línea de la Marina de Guerra del Perú, o su representante alterno. 9.3 Los (as) representantes alternos (as) de las entidades que conforman la Comisión Especial deben tener, según corresponda, cargo de Director (a) General, Director (a) Ejecutivo (a) o equivalente, y son designados (as) mediante Resolución del/de la Titular de la entidad en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. 9.4 La Secretaría Técnica de la Comisión Especial está a cargo del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR.” “Artículo 10.- Funciones de la Comisión Especial Las funciones de la Comisión Especial son las siguientes: 10.1 Elaborar propuestas que coadyuven a la identi fi cación de los procesos o trámites que generen difi cultades e impedimentos al comercio exterior, 10.2 Presentar propuestas a las entidades correspondientes, para la adopción de medidas que permitan lograr mayor e fi ciencia en las operaciones y regulaciones que adoptan en los trámites realizados a través de la VUCE, con la fi nalidad de mejorar la competitividad de las operaciones del comercio exterior, y 10.3 Convocar, cuando corresponda, a las entidades competentes y representantes del sector privado vinculados al ámbito de aplicación de la VUCE como invitados en las sesiones de la Comisión Especial, con la fi nalidad de revisar los aspectos técnicos y jurídicos relacionados a la operatividad de la VUCE, y que permita cumplir con el objeto de la Comisión Especial.”Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE LA LEY N° 30860, LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR TÍTULO PRELIMINAR Artículo I. Ámbito de aplicación de la VUCE Artículo II. PrincipiosArtículo III. Glosario Título I Disposiciones Generales Artículo 1.- Objetivo Artículo 2.- Seguridad digital y datos personalesArtículo 3.- Tratamiento de la informaciónArtículo 4.- Información y documentos electrónicos remitidos a través de la VUCEArtículo 5.- Uso de las fi rmas y certi fi cados digitales Artículo 6.- Obligación de conservación de los documentos Artículo 7.- Autenticación de la identidad digital en la VUCE Artículo 8.- InteroperabilidadArtículo 9.- Administración Título II Reglas generales para los procedimientos y servicios administrativos a través de la VUCE Capítulo I Procedimiento y Servicio Administrativo Electrónico Artículo 10.- Obligación de uso de la VUCE Artículo 11.- Control posteriorArtículo 12.- Buzón y noti fi caciones electrónicas Artículo 13.- Procedimiento y servicio administrativo electrónicoArtículo 14.- Inicio del procedimiento y servicio administrativo electrónicoArtículo 15.- Pago del derecho de tramitaciónArtículo 16.- Fin del procedimiento y servicio administrativo electrónicoArtículo 17.- Documento ResolutivoArtículo 18.- Solicitud de recti fi cación de la resolución Artículo 19.- Validez de los actos administrativos electrónicosArtículo 20.- Información a los administrativos sobre el estado de sus solicitudesArtículo 21.- Expediente electrónicoArtículo 22.- Recursos administrativos Capítulo II Mejora de procesos Artículo 23.- Clasi fi cación de los procesos relacionados a los procedimientos y servicios administrativos en la VUCE Capítulo III Medidas de simpli fi cación administrativa y facilitación Artículo 24.- Opinión previa para la creación, modi fi cación, supresión o simpli fi cación de procedimientos, servicios o requisitos tramitados a través de la VUCE Artículo 25.- Información y documentación prohibida de solicitar Título III Reglas Especiales de los Componentes de la VUCE Capítulo I Componente de Mercancías Restringidas Sub Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 26.- Componente de Mercancías Restringidas Artículo 27.- Lista Única de Mercancías Restringidas y ProhibidasArtículo 28.- Validación de información en el despacho aduaneroArtículo 29.- Información proporcionada a las entidades competentes