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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (03/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 3 de agosto de 2020 / El Peruano de vigilancia, supervisión, fi scalización o control posterior que pueda aplicar, de acuerdo con el marco normativo vigente. Artículo 7.- Autenticación de la identidad digital en la VUCE 7.1. La VUCE pone a disposición de sus usuarios mecanismos seguros para la adecuada veri fi cación de su identidad digital, a través de las modalidades de autenticación que el MINCETUR establezca mediante Decreto Supremo. 7.2. Los administrados y usuarios pueden utilizar el sistema SUNAT Operaciones en Línea-SOL como una de las modalidades de autenticación de la identidad en la VUCE, y deben ingresar su número de Registro Único de Contribuyentes-RUC, Código de Usuario SOL y Clave SOL proporcionados por la SUNAT. 7.3. Los administrados y usuarios sin RUC pueden utilizar su número DNIe y la Clave DNI en la Plataforma ID Perú como una de las modalidades de autenticación en la VUCE. 7.4. La autoridad administrativa se autentica en la VUCE utilizando su Código de Usuario Extranet y la Clave Extranet. 7.5. Hasta que se implemente la autenticación de la identidad digital de los extranjeros en la plataforma ID Perú, para los administrados que solo cuentan con carné de extranjería o pasaporte, se permite a la entidad competente, a solicitud de los mismos, iniciar el trámite en la VUCE, efectuando el registro en nombre de los administrados, previa presentación de sus respectivos documentos de identidad. 7.6. Los administrados pueden actuar en la VUCE a través de uno o más representantes, previo registro en la VUCE, y, utilizan las modalidades de autenticación establecidas. Artículo 8.- Interoperabilidad8.1. La interoperabilidad dispuesta en el artículo 17 de la Ley se realiza a nivel organizacional, semántico, técnico y legal según las de fi niciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, de manera progresiva en los plazos que el MINCETUR establezca y en concordancia con lo dispuesto por la normatividad vigente. 8.2. El MINCETUR implementa los mecanismos de interoperabilidad con las entidades competentes y vinculadas, en coordinación con las mismas, aplicando en lo que sea pertinente, para facilitar el cumplimiento de los objetivos de la VUCE, las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1412 y su Reglamento. 8.3. Todas las entidades de la administración pública que registren o almacenen datos de las personas naturales o jurídicas que cali fi quen como administrados o usuarios, y que produzcan, emitan o cuenten con información necesaria para el funcionamiento de la VUCE, se encuentran obligadas a entregar y/o compartir dicha información, en forma e fi caz y oportuna, de acuerdo con los requerimientos de la VUCE, y con las reservas sobre información con fi dencial establecida en la legislación vigente. La entrega de la información antes señalada no implica, bajo ningún concepto, el pago de derechos, tasas o precios públicos a dichas entidades de la administración pública. 8.4. Las entidades de la administración pública detalladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, no requieren a las partes involucradas en el comercio exterior y transporte internacional, la documentación o la información que puedan obtener directamente de la VUCE. 8.5. La interoperabilidad entre la VUCE y la Plataforma de Interoperabilidad del Estado-PIDE administrada por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros-PCM, se sujeta a las normas especiales sobre la materia, y se realiza atendiendo el marco legal vigente en materia de Interoperabilidad: a. Todo Documento Resolutivo generado de forma digital por las entidades competentes conforme a lo indicado en el artículo 5 del presente Reglamento y que sea requerido, es transmitido a la PIDE directamente por el MINCETUR a través de la VUCE. Para hacer efectiva la transmisión, el MINCETUR implementa los servicios de información correspondientes. b. Todos los servicios de información publicados en la PIDE requeridos para los procesos, procedimientos y servicios tramitados a través de la VUCE, son puestos a disposición de la VUCE de manera automatizada por la PIDE para el consumo de las entidades competentes. Artículo 9.- Administración9.1. La coordinación con las entidades públicas y privadas a la que alude el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley se re fi ere al despliegue de estrategias y actividades de colaboración para alcanzar los objetivos de la VUCE en armonía con las competencias u operaciones de dichas entidades. 9.2. La solución de con fl ictos en la operatividad de la VUCE referida en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley se refi ere a las actividades para la atención de los requerimientos de las entidades participantes en la VUCE, así como de los usuarios sobre el funcionamiento, gestión del sistema y aseguramiento del fl ujo de información en la VUCE respecto al funcionamiento de su sistema y el de las entidades. 9.3. La tercerización a la que se re fi ere el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley se somete a la supervisión y control del administrador de la VUCE. 9.4. La coordinación con otras entidades públicas y la solución de con fl ictos, no pueden ser tercerizadas conforme lo dispone el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley. TÍTULO II REGLAS GENERALES PARA LOS PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS A TRAVÉS DE LA VUCE CAPÍTULO I Procedimiento y Servicio Administrativo Electrónico Artículo 10.- Obligación de uso de la VUCE10.1. Los procedimientos y servicios administrativos incorporados a la VUCE son tramitados íntegra y únicamente por medios electrónicos a través de esta. El procedimiento y servicio administrativo electrónico tramitado en la VUCE incluye todas las etapas del procedimiento establecidas por el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incluyendo la interposición de recursos administrativos que correspondan. La acción contenciosa administrativa se rige por su legislación especial. 10.2. Iniciado el procedimiento o servicio administrativo, los administrados no deben presentar documentación por vía distinta a la VUCE, y las entidades competentes no deben requerir documentación física para atender el trámite. 10.3. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo precedente cuando: a. Por disposición expresa amparada en una norma con rango de Ley o Acuerdo Internacional suscrito por el Estado Peruano, se requiera la presentación de documentación física para realizar un procedimiento o servicio administrativo, y cuando se requiera la presentación de garantías fi nancieras. b. La cantidad de información a transmitir en documentos adjuntos sea mayor a los límites establecidos en el sistema por el administrador de la VUCE, en cuyo caso se permite la entrega de información contenida en soportes magnéticos o a través de medios electrónicos alternativos admitidos por la VUCE. c. La autoridad competente requiera a el (la) administrado(a) la remisión o exhibición de una muestra física de la mercancía, siempre que la legislación vigente lo exija. d. Por razones de fuerza mayor o caso fortuito no se pueda acceder a la VUCE, se permite la presentación de la documentación directa ante la entidad competente. Una vez superadas las circunstancias que motivaron esta excepción, la VUCE comunica el restablecimiento del acceso a el (la)