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14 NORMAS LEGALES Lunes 3 de agosto de 2020 / El Peruano que aprueben cada entidad competente en su normativa vigente, sin perjuicio del inicio del procedimiento y servicio administrativo. 15.5. La solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso se tramita ante cada entidad competente según sus propios procedimientos. 15.6. El (la) administrado(a) puede solicitar a la entidad competente a través de la VUCE, la emisión de un comprobante por el pago del derecho de tramitación, una vez que se compruebe su respectiva cancelación. 15.7. En caso sea aprobado por la entidad competente, la VUCE implementa las facilidades electrónicas para permitir a los administrados depositar un monto global en una cuenta bancaria de la entidad competente, a fi n de descontar de aquella cuenta los montos correspondientes por concepto de pago de los derechos de tramitación de los procedimientos y servicios administrativos que realicen en determinado período ante la misma entidad. 15.8. El MINCETUR mediante Decreto Supremo puede aprobar otras modalidades de pago electrónico adicionales a las descritas en el numeral 15.2, de acuerdo con las disposiciones del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 16.- Fin del procedimiento y servicio administrativo electrónico 16.1. El procedimiento y servicio administrativo electrónico es resuelto por cada entidad competente con arreglo a sus competencias y normativa, dentro de los plazos legales correspondientes, bajo responsabilidad. En estos casos se aplica en cuanto corresponda, lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II y el Título V del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 16.2. Cuando el procedimiento administrativo electrónico es de aprobación automática, dicha aprobación solo se produce cuando presentan todos los requisitos del TUPA de la entidad, se cumple con el pago del derecho de tramitación de corresponder y el(la) administrado(a) es noti fi cado(a) por el Buzón Electrónico que a su solicitud se le ha generado un número de SUCE o DUE, conforme se indica en el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento. 16.3 Se exceptúa de considerar a la noti fi cación de la numeración de la SUCE o DUE como aprobación de la solicitud de el (la) administrado(a) que está prevista en el numeral 16.2, para aquellos procedimientos administrativos de aprobación automática que requieran que la entidad competente emita un documento, el cual debe noti fi car al Buzón Electrónico de el (la) administrado(a) en el plazo fi jado por la legislación vigente. 16.4. La VUCE mantiene un sistema de alertas respecto al transcurso del plazo de evaluación de los procedimientos y servicios administrativos, lo cual es informado a el (la) administrado(a) y a la autoridad administrativa. Artículo 17.- Documento Resolutivo17.1. La resolución que contiene el acto administrativo electrónico debe ser emitido por la entidad competente y notifi cado al Buzón Electrónico de el (la) administrado(a), asociado a un código de Documento Resolutivo proporcionado por la VUCE. 17.2. La VUCE facilita la consulta pública de los Documentos Resolutivos por parte de los usuarios. Artículo 18.- Solicitud de recti fi cación de la resolución 18.1. El(la) administrado(a) puede, a través de la VUCE, solicitar a la entidad competente la recti fi cación de errores materiales y aritméticos en las Resoluciones expedidas mediante la VUCE. 18.2. La autoridad administrativa puede recti fi car de o fi cio los errores materiales y aritméticos en las Resoluciones emitidas a través de la VUCE. El acto administrativo recti fi cado es noti fi cado a el (la) administrado(a) mediante el Buzón Electrónico.Artículo 19.- Validez de los actos administrativos electrónicos 19.1 Los actos administrativos electrónicos emitidos a través de la VUCE que cali fi can dentro de la de fi nición del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, poseen la misma validez y e fi cacia jurídica que los actos administrativos emitidos por soportes materiales, debiendo ser aceptados por todas las entidades públicas. 19.2 La fi rma digital usada en los documentos resolutivos transmitidos o generados por las entidades competentes a través de la VUCE conforme a lo establecido en el artículo III del Título Preliminar y artículo 5 del presente Reglamento, y los documentos generados o procesados a través de los medios electrónicos de la VUCE, tienen la misma validez legal y e fi cacia jurídica que las fi rmas y documentos manuscritos respectivamente. Artículo 20.- Información a los administrados sobre el estado de sus solicitudes La VUCE permite a el (la) administrado(a) o usuario(a) realizar la trazabilidad de los procedimientos y servicios administrativos o procesos realizados, y suministra la información relacionada al estado e historial de los mismos. Artículo 21.- Expediente electrónico21.1. El inicio del procedimiento y servicio administrativo en la VUCE genera la conformación de un expediente electrónico, el cual cuenta con un único número de identi fi cación que se mantiene vigente hasta la emisión de la Resolución por la entidad competente. La VUCE pone el expediente electrónico a disposición de la entidad competente, en forma permanente. 21.2. El expediente electrónico se rige por la regla de expediente único prevista en el artículo 161 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y se archiva observando las disposiciones legales sobre la materia. Artículo 22.- Recursos administrativos22.1. Los administrados pueden presentar por medios electrónicos, a través de la VUCE, los recursos administrativos que correspondan respecto a los Documentos Resolutivos noti fi cados a través de la VUCE, con arreglo a las disposiciones del Capítulo II del Título III del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normativa vigente aplicable. 22.2. Las noti fi caciones a los administrados de los actos administrativos que ponen fi n a la instancia administrativa se realizan por la entidad competente a través de la VUCE, mediante un mensaje depositado en el Buzón Electrónico. Para efectos de la impugnación del acto administrativo en cada instancia, se considera efectuada la noti fi cación desde el día que conste haber sido recibida en el Buzón Electrónico. CAPÍTULO II Mejora de Procesos Artículo 23.- Clasi fi cación de los procesos relacionados a los procedimientos y servicios administrativos en la VUCE 23.1. Los procesos relacionados a los procedimientos y servicios administrativos electrónicos incorporados o que se incorporen en la VUCE, a fi n de lograr mayor efi ciencia en su gestión y la mejora de procesos en las entidades competentes conforme lo establece el artículo 10 de la Ley, se clasi fi can de la siguiente manera: a. Resoluciones Anticipadas: Son las decisiones de las autoridades administrativas emitidas ante las solicitudes de los administrados, y que se realizan antes de iniciar una operación de comercio exterior, sobre las materias a su cargo y el sentido de la normativa vigente que comprende su accionar.