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10 NORMAS LEGALES Lunes 3 de agosto de 2020 / El Peruano administrativa de las entidades competentes, para su uso en la autenticación de identidad en la VUCE. 12. Código de Usuario SOL : Código de usuario defi nido en la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT o norma que la sustituya, el mismo que es utilizado para la autenticación de identidad de el (la) administrado (a) en la VUCE. 13. Código de Pago Bancario (CPB) : Texto conformado por números y letras, el cual es transmitido por la VUCE al administrado (a), permitiéndole realizar la cancelación de los derechos de tramitación en la red bancaria. 14. Código de Documento Resolutivo : Conjunto de caracteres numéricos proporcionado por la VUCE para identi fi car el acto administrativo que se expide a consecuencia de haber fi nalizado el procedimiento administrativo. 15. Comunidad Portuaria : Colectivo conformado por actores privados y públicos que participan en la cadena logística de un puerto, conforme se desprende de la defi nición de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario. Se entiende por Comunidad Portuaria también a la Comunidad Marítima Portuaria. 16. Cuarentena : Disposición de cuarentena de salud pública emitida por la Autoridad de Salud, disposición de cuarentena sanitaria emitida por la Autoridad sanitaria en materia pesquera y/o acuícola, y la disposición de cuarentena en sanidad agraria emitida por la Autoridad en Sanidad Agraria. 17. Declaración Jurada de Origen : Documento mediante el cual se declara bajo juramento, los datos del productor y/o exportador, la mercancía a exportar, los materiales originarios y no originarios utilizados en la producción de la mercancía, el proceso productivo y la regla de origen que corresponda. 18. Documento Resolutivo (DR) : Permiso, licencia, registro, certi fi cado, autorización o documento similar emitido a través de la VUCE, por las entidades competentes. 19. Documento Único de Escala (DUE) : Formulario electrónico mediante el cual el capitán de la nave o su representante anuncia el arribo de una nave y transmite la información y documentación requeridas por las entidades competentes para el arribo, permanencia y zarpe de las naves en los puertos de la República del Perú. Para el caso de la nave dedicada al cabotaje, el DUE incluye el Documento Único de Cabotaje (DUC) que es el documento electrónico emitido por el embarcador o consignatario que contiene información de la carga de cabotaje que se embarca a través del terminal portuario. 20. Entidades Competentes : Las entidades de la Administración Pública detalladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que son competentes en los procedimientos incorporados a la VUCE. 21. Entidad Certi fi cadora : Aquella entidad a la que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR delega las funciones correspondientes a los procedimientos de Certi fi cación de Origen. 22. Entidades Vinculadas : Entidades del Estado, en todos los niveles de gobierno nacional, regional y local que, sin ser Entidad Competente para las operaciones de la VUCE, se interrelacionan con ella, ya sea intercambiando información o cooperando con sus objetivos. 23. Escala de la Nave : La escala de la nave comprende todas las actividades desde que la nave arriba al puerto hasta que desatraca y zarpa. 24. Expediente Electrónico : Conjunto de actuaciones y/o documentos electrónicos que forman parte de un procedimiento o servicio administrativo electrónico, almacenadas en forma ordenada por la VUCE, y que comprende en lo que corresponda lo indicado en el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 25. Ficha Técnica de la Nave : Formato electrónico que contiene la información de las características técnicas de una nave, así como sus respectivos certi fi cados; debe ser remitida por el capitán de la nave o su agente marítimo, fl uvial y lacustre (representante) a través de la VUCE.26. Firma Digital : Aquella de fi nida en el artículo 3 de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales. 27. Ingreso de Mercancías : Destinación a cualquiera de los regímenes aduaneros de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, que permiten el ingreso de mercancías al territorio aduanero sea este en forma temporal o de fi nitiva. 28. Ley: La Ley N° 30860 “Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior”. 29. Mani fi esto de Carga : Documento de fi nido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas. 30. Marcado de Origen : Marca en una mercancía mediante la cual se señala su lugar de origen. 31. Mercancías : Bienes susceptibles de ser clasi fi cados en la nomenclatura arancelaria y que pueden ser objeto de regímenes aduaneros. 32. Mercancías restringidas : Aquellas que por mandato legal requieren la autorización, mediante documento resolutivo, de una o más entidades competentes para ser sometidas a un determinado régimen aduanero, para su ingreso, tránsito o salida del territorio nacional. 33. Mercancías prohibidas : Aquellas que por mandato legal están prohibidas de ingresar, transitar o salir del territorio nacional. 34. Nave : Aquella de fi nida en el artículo 4 de la Ley Nº28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional. Toda referencia a “nave” en el presente Reglamento, entiéndase efectuada a naves mercantes, pesqueras, deportivas o recreativas y especiales, tales como las cientí fi cas, hidrográ fi cas, dragas propulsadas, remolcadores, diques con propulsión, entre otras. 35. Pagalo.pe: Plataforma de pagos digitales del Estado peruano administrada por el Banco de la Nación, y que está diseñada para simpli fi car el pago de tasas de diferentes entidades públicas. 36. Prestador de Servicio Portuario : Persona natural y/o jurídica que se rige por el artículo 61 y siguientes del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modi fi catorias. 37. Procedimiento administrativo: Es el procedimiento administrativo electrónico que las entidades competentes y administrados realizan a través de la VUCE. Se reconoce en el artículo 6 de la Ley, y se aborda en el Título II del presente Reglamento. 38. Regla de Origen : Norma, requisito o criterio de evaluación para determinar si una mercancía cali fi ca como originaria de un país, de conformidad con lo establecido en un Acuerdo Comercial o Régimen Preferencial respectivo. 39. Resolución : Documento que contiene un acto administrativo electrónico emitido por las entidades competentes que pone fi n al procedimiento o servicio administrativo -otorgando o denegando permisos, registros, certi fi caciones, licencias y demás autorizaciones solicitadas por los administrados por medio de la VUCE, o que declara la nulidad del acto administrativo electrónico, el desistimiento, el abandono u cualquier otro acto que ponga fi n al procedimiento o servicio administrativo. La resolución emitida a través de la VUCE posee la misma validez y efi cacia jurídica que la obtenida por medios físicos. 40. Resolución Anticipada de mercancías restringidas: Es la decisión de carácter vinculante de una entidad competente, emitida a solicitud de una persona natural o jurídica antes de iniciar una operación de comercio exterior, en relación con las disposiciones que establecen si determinada mercancía es restringida y con los requisitos que les son exigibles para su ingreso, tránsito o salida del país, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15 de la Ley. 41. Salida de Mercancías : Destinación a cualquiera de los regímenes aduaneros de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053, que permiten la salida del territorio aduanero de mercancías, sea esta en forma temporal o de fi nitiva. 42. Servicio Administrativo: Es el servicio prestado en exclusividad por la entidad competente vinculada a la