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6 NORMAS LEGALES Lunes 3 de agosto de 2020 / El Peruano inocuidad agroalimentaria y es una responsabilidad del SENASA dentro del marco legal establecido; asimismo, propone que se apruebe el “Plan anual de monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos para el año 2020” mediante Resolución Directoral de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, la misma que deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y sus anexos en la página web institucional; Que, la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, a través del INFORME-0027-2020-MINAGRI-SENASA-OPDI-MSALAZARR, concluye que el “Plan anual de monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos para el año 2020”, propuesto por la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria, contribuye al logro de los objetivos estratégicos y se encuentra dentro de las competencias y los lineamientos de la política institucional; además, recomienda que debe ponerse en conocimiento público la ejecución y los resultados del plan anual de monitoreo, involucrando a los consumidores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; en la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1062; en el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2008-AG; en el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2011-AG; en el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2005-AG; y con las visaciones del Director de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria, y de los Directores Generales de la Ofi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR el “Plan anual de monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos para el año 2020” y sus catorce (14) anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria coordinarán con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales el apoyo necesario para la toma de muestras de los alimentos agropecuarios primarios y piensos, incluido el agua, en los lugares de muestreo; así como para la difusión de avisos, a través de sus medios de comunicación, dirigidos a los productores agropecuarios, procesadores primarios, comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos, y público en general, con la fi nalidad de concientizarlos sobre la importancia de su participación en la prevención y control de los peligros que afectan la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos. Artículo 3.- DISPONER que la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria elabore un informe fi nal sobre la ejecución y resultados del “Plan anual de monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos para el año 2020”, aprobado a través del artículo 1 de la presente Resolución Directoral. Artículo 4.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- El “Plan anual de monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos para el año 2020” y sus catorce (14) anexos, aprobados a través del artículo 1 de la presente Resolución Directoral, serán publicados en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR J. PINEDA CORONEL Director GeneralDirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria 1874730-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban Reglamento de la Ley N° 30860, Ley de fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior DECRETO SUPREMO Nº 008-2020-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, señala que es el ente rector en materia de comercio exterior y tiene entre sus funciones, de fi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior, así como promover las exportaciones; Que, mediante Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, se establece como una de las medidas de facilitación al comercio exterior a la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE; Que, mediante Ley Nº 30860, se aprueba la Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30860 establece que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, se aprueba el Reglamento correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2020-MINCETUR se dispone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior”, en el Portal Institucional del MINCETUR, por el período de treinta días calendario, habiéndose recibido los aportes y comentarios por parte de las entidades públicas e instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, y personas naturales interesadas; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el presente Reglamento en mérito a lo dispuesto en la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú de 1993; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; y, la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE, que consta de un (01) Título Preliminar, cuatro (04) Títulos, cien (100) Artículos, trece (13) Disposiciones Complementarias Finales, cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (01) Disposición Complementaria Derogatoria y dos (02) Anexos, los que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.