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38 NORMAS LEGALES Sábado 8 de agosto de 2020 / El Peruano 6. Copia de la Resolución que otorga la licencia de uso de agua y/o la Resolución que otorga la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, sólo cuando corresponda. 93.1.2 Para ampliar la capacidad instalada (instalaciones y/o construcción de componentes adicionales y/o mejora de procesos) sin ampliación de área; o, para adicionar instalaciones sin modi fi car la capacidad instalada aprobada y sin ampliación de área: 1. Número de recibo de pago del derecho de trámite. 2. Número de la Resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental y del informe que la sustenta. 3. Memoria descriptiva del proyecto de modi fi cación de la autorización de bene fi cio y de sus instalaciones y/o componentes principales y auxiliares de acuerdo al Anexo V del presente Reglamento, sólo en los aspectos que corresponda. 4. Copia de la Resolución que otorga la licencia de uso de agua y/o la Resolución que otorga la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, sólo cuando corresponda. 93.2 Veri fi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, autoriza la modi fi cación de la autorización de bene fi cio de minerales. 93.3 El procedimiento de modi fi cación de autorización de bene fi cio de minerales para productores mineros artesanales es de evaluación previa, tiene un plazo máximo de evaluación de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, sujeto a silencio administrativo negativo para la modi fi cación con ampliación de área, como el punto 93.1.1 del numeral 93.1; y, sujeto a silencio administrativo positivo para la modi fi cación sin ampliación de área, como el punto 93.1.2 del numeral 93.1 del presente artículo. CAPÍTULO XVII CONCESIÓN DE LABOR GENERAL Artículo 94.- Otorgamiento de concesión de labor general 94.1 El solicitante de una concesión de labor general debe presentar una solicitud a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, con los requisitos exigidos en los literales a), b), c) y f) del inciso 30.1 y los literales a) y f) del numeral 30.2 del artículo 30 del presente Reglamento, con tantas copias como titulares vayan a ser bene fi ciados. Asimismo, debe consignar y/o adjuntar según corresponda los siguientes documentos: 1. Número de recibo de pago del derecho de trámite. 2. Memoria descriptiva, que indique la longitud de la labor general, área de in fl uencia, plazo y calendario de ejecución de la obra, el o los servicios a prestar, condiciones de aprovechamiento de los minerales en las concesiones que atraviesa, relación entre el concesionario y los de la zona de in fl uencia, régimen de mantenimiento, régimen de utilización de la labor por el y/o los distintos concesionarios, disposición de las sustancias minerales en las aguas que se alumbran, limpieza de desmonte, sistema de ventilación, desagüe, iluminación y forma como se almacena el desmonte en la super fi cie. 3. Plano en coordenadas UTM WGS84 a escala 1/500 y a curva de nivel, con indicación de las concesiones mineras que atraviese, nombre de ellas y de sus titulares, domicilio de ellos, con la proyección horizontal de las obras a ejecutarse. 4. Planos de cortes longitudinales y transversales necesarios para la interpretación de las características de la obra y de las rocas que la socaven. 94.2 Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentada la solicitud, la Dirección General de Minería o Gobierno Regional noti fi ca a los titulares de las concesiones mineras en favor de los cuales se solicita la labor general, para la realización de una Junta de Concesionarios, la que tiene lugar, en primera citación, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de efectuada la citación y, en segunda citación, de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. 94.3 La Junta es presidida por la Dirección General de Minería o el Gobierno Regional, y en ella se adoptan los acuerdos concernientes a la ejecución de la obra y el aprovechamiento de los servicios. Para decidir sobre la ejecución de la obra, es necesaria la concurrencia y el voto favorable de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los concesionarios mineros de la zona de infl uencia, calculando cada voto por hectárea concedida. Los demás acuerdos se toman por mayoría simple. 94.4 La Dirección General de Minería o Gobierno Regional, previa aprobación de la ejecución de obras por la Junta de Concesionarios, otorga el título de concesión de labor general, en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles contados desde la aprobación de la ejecución de obras por la Junta de Concesionarios. La citada resolución es puesta en conocimiento a las Autoridades de fi scalización minera para los fi nes de sus competencias. 94.5 El procedimiento de otorgamiento de concesión de labor general es de evaluación previa, tiene un plazo máximo de evaluación de noventa (90) días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo. CAPÍTULO XVIII CONCESIÓN DE TRANSPORTE MINERO Artículo 95.- Otorgamiento de concesión de transporte minero 95.1 El solicitante de una concesión de transporte minero debe presentar una solicitud a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, con los requisitos exigidos en los literales a), b), c), e) y f) del numeral 30.1 y los literales a) y f) del numeral 30.2 del artículo 30 del presente Reglamento. Asimismo, debe consignar y/o adjuntar según corresponda los siguientes documentos: 1. Número de recibo de pago del derecho de trámite. 2. Número de la resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental y del informe que la sustenta. 3. Documento que acredite que el solicitante es propietario o que está autorizado por el(los) propietario(s) del 100% de las acciones y derechos del predio para utilizar el(los) terreno(s) super fi cial(es) donde se realizará la actividad de transporte minero, conforme el punto 4 del numeral 82.1 del artículo 82 del presente Reglamento. 4. Memoria descriptiva del sistema de transporte minero, longitud, diámetro, capacidad y velocidad de transporte en caso corresponda, así como el presupuesto y cronograma respectivo. 5. Plano de ubicación detallado indicando coordenadas UTM WGS84 de los vértices del área super fi cial del proyecto. 6. Copia del certi fi cado de inexistencia de restos arqueológicos - CIRA o el plan de monitoreo arqueológico - PMA, según corresponda. 7. Ingeniería detallada de las obras civiles del sistema de transporte minero y de las instalaciones electromecánicas, conforme el Anexo VI del presente Reglamento. 95.2 La Dirección General de Minería o Gobierno Regional luego de evaluar los aspectos técnicos legales de la solicitud, expide el acto administrativo que aprueba el proyecto de la concesión de transporte minero, autoriza la construcción del sistema de transporte, otorga la concesión de transporte y autoriza su funcionamiento, dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación; además, el referido acto administrativo se debe poner en conocimiento de las Autoridades de fi scalización minera. 95.3 Sin perjuicio del procedimiento establecido, el informe fi nal de obra, las condiciones de seguridad y ambientales de la construcción del sistema de transporte y componentes del proyecto son materia de fi scalización por las Autoridades de fi scalización minera.