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39 NORMAS LEGALES Sábado 8 de agosto de 2020 El Peruano / 95.4 El procedimiento de otorgamiento de concesión de transporte minero, es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo. Artículo 96.- Modi fi cación de la concesión de transporte minero 96.1 El solicitante de una modi fi cación de la concesión de transporte minero debe presentar una solicitud a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, con los requisitos exigidos en los literales a), b), c), e) y f) del numeral 30.1 y el literal f) del numeral 30.2 del artículo 30 del presente Reglamento; y, consignar y/o adjuntar, según corresponda, los siguientes documentos: 1. Con ampliación de área:a) Número del recibo de pago por derecho de trámite. b) Constancia de pago del derecho de vigencia, correspondiente al área ampliada. c) Número de la Resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental y del informe que la sustenta. d) Documento que acredite que el solicitante es propietario o que está autorizado por el(los) propietario(s) del 100% de las acciones y derechos del predio para utilizar el(los) terreno(s) super fi cial(es) correspondiente al área ampliada donde se realizará la actividad de transporte, conforme al punto 4 del numeral 82.1 del artículo 82 del presente Reglamento. e) Memoria descriptiva del proyecto de modi fi cación de la concesión de transporte minero, indicando la longitud ampliada del sistema de transporte, cronograma y presupuesto correspondiente al área ampliada. f) Plano de ubicación detallado indicando coordenadas UTM WGS84 del área super fi cial del proyecto y del área ampliada. g) Copia del certi fi cado de inexistencia de restos arqueológicos - CIRA o el plan de monitoreo arqueológico - PMA según corresponda, del área ampliada. 2. Sin ampliación de área:a) Número del recibo de pago por derecho de trámite. b) Plano de ubicación detallado indicando coordenadas UTM WGS84 del área super fi cial del proyecto. c) Número de la Resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental y del informe que la sustenta. d) Memoria descriptiva que indique el sistema de transporte y su longitud, cronograma y presupuesto correspondiente a la modi fi cación. 96.2 La Dirección General de Minería o Gobierno Regional luego de evaluados los aspectos técnicos legales de la solicitud de modi fi cación, previo informe técnico favorable, expide el acto administrativo que aprueba el proyecto de modi fi cación de la concesión de transporte minero, aprueba la ampliación de área de la concesión de transporte minero, de ser el caso y autoriza su funcionamiento, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación; además, el referido acto administrativo se debe poner en conocimiento de las Autoridades de fi scalización minera. 96.3 Para efecto de los procedimientos de modi fi cación de la concesión de transporte minero, es de aplicación lo dispuesto en el numeral 95.3 del artículo 95 del presente Reglamento. 96.4 El procedimiento de modi fi cación de la concesión de transporte minero es de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo negativo para el procedimiento de modi fi cación con ampliación de área como el punto 1 del numeral 96.1; y, sujeto a silencio administrativo positivo para el procedimiento de modi fi cación sin ampliación de área, cómo el punto 2 del numeral 96.1 del presente artículo. CAPÍTULO XIX PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Artículo 97.- Autorización de actividades de exploración97.1 El solicitante de una autorización de actividades de exploración debe presentar una solicitud a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas, a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, correspondiente. 97.2 La autorización de actividad de exploración es de aprobación automática o de evaluación previa, en mérito a las conclusiones que se encuentren contenidas en el informe que determina el área del proyecto comprendido en la Ley Nº 29785. Artículo 98.- Informe que determina el área del proyecto comprendido en la Ley Nº 29785 Previo al inicio del trámite de autorización de actividades de exploración, el solicitante debe presentar ante la Dirección General de Minería o Gobierno Regional una solicitud indicando las coordenadas UTM WGS84 de los vértices que encierran el área de in fl uencia directa del proyecto de exploración, contenido en su instrumento de gestión ambiental aprobado, a efecto que la autoridad emita el informe que determine preliminarmente si el ámbito geográ fi co de la actividad de exploración a ejecutarse se encuentra dentro de los alcances de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2012-MC. La solicitud es atendida en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. Artículo 99.- Autorización de actividades de exploración de aprobación automática 99.1 La autorización de las actividades de exploración está sujeta a un procedimiento de aprobación automática, en caso que la Dirección General de Minería o Gobierno Regional determine mediante el informe preliminar que el ámbito geográ fi co que abarca el área de in fl uencia directa del proyecto de exploración, no se encuentra dentro de los alcances de la Ley Nº 29785 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2012-MC. 99.2 El solicitante debe presentar su solicitud conforme está prescrito en el numeral 97.1 del artículo 97 del presente Reglamento, y conjuntamente con su solicitud los requisitos exigidos en los literales a) y c) del numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. Asimismo, debe consignar y/o adjuntar según corresponda, los siguientes documentos: 1. Número del recibo de pago por derecho de trámite. 2. Nombre y código de la(s) concesión(es) minera(s) donde se desarrollará el proyecto. 3. Número de la Resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental y del informe que la sustenta. 4. Ubicación en coordenadas UTM WGS84 de los vértices del área super fi cial del proyecto de exploración. 5. Programa de trabajo.6. Copia del certi fi cado de inexistencia de restos arqueológicos – CIRA o el plan de monitoreo arqueológico – PMA, según corresponda. 7. Declaración Jurada del titular de actividad minera donde conste que es propietario del predio o que está autorizado por el(los) propietario(s) del 100% de las acciones y derechos del predio para utilizar el(los) terreno(s) super fi cial(es) donde se realizará la actividad de exploración. 99.3 La Dirección General de Minería o el Gobierno Regional emite una constancia de aprobación automática en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Artículo 100.- Autorización de actividades de exploración de evaluación previa 100.1 En caso que la Dirección General de Minería o Gobierno Regional determine preliminarmente que el ámbito geográ fi co que abarca el área de in fl uencia directa del proyecto de exploración se encuentra dentro de los alcances de la Ley Nº 29785 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, la autorización de actividades de exploración está sujeta a un procedimiento de evaluación previa.