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40 NORMAS LEGALES Sábado 8 de agosto de 2020 / El Peruano 100.2 El plazo máximo de evaluación del presente procedimiento es de treinta (30) días hábiles sujeto a silencio administrativo negativo. 100.3 El solicitante debe presentar una solicitud a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas, a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, debiendo presentar, los requisitos exigidos en los literales a) y c) del numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. Asimismo, debe consignar y/o adjuntar según corresponda los siguientes documentos: 1. Número del recibo de pago por derecho de trámite. 2. Nombre y código de la(s) concesión(es) minera(s) donde se desarrollará el proyecto. 3. Número de la Resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental y del informe que la sustenta. 4. Ubicación en coordenadas UTM WGS84 de los vértices del área super fi cial del proyecto de exploración. 5. Programa de trabajo.6. Copia del certi fi cado de inexistencia de restos arqueológicos – CIRA o el plan de monitoreo arqueológico – PMA, según corresponda. 7. Declaración Jurada del titular de actividad minera donde conste que es propietario del predio o que está autorizado por el(los) propietario(s) del 100% de las acciones y derechos del predio para utilizar el(los) terreno(s) super fi cial(es) donde se realizará la actividad de exploración. 100.4 La Dirección General de Minería o el Gobierno Regional, previo informe técnico favorable, emite el acto administrativo que autoriza el inicio de las actividades de exploración, señalando el nombre y código de las concesiones mineras donde se desarrollará el proyecto; además, el referido acto administrativo se pone en conocimiento de las Autoridades de fi scalización minera. Artículo 101.- Excepciones a la autorización de actividades de exploración 101.1 El titular de actividad minera se encuentra exceptuado de la obligación de iniciar un procedimiento de autorización de actividades de exploración minera, en los casos que: 1. El proyecto de modi fi cación de la actividad de exploración, se ubique en la misma área efectiva de la actividad de exploración que cuenta con autorización o que dicha actividad de exploración hubiere iniciado antes del Decreto Supremo Nº 020-2012-EM; y cuente con la declaración de impacto ambiental (DIA) o estudio de impacto ambiental semidetallado (EIAsd) o fi cha técnica ambiental (FTA) aprobados. 2. El proyecto de exploración esté ubicado en el área efectiva de un proyecto minero de explotación, que tengan certi fi cación ambiental, autorización de inicio o reinicio de actividades y plan de minado o para el caso de actividades continuas, la aprobación del plan de minado esté aprobado por el Gerente General de la empresa minera o quien haga sus veces en aquellos casos que no cuenten con Gerente General. 3. El proyecto de exploración, se sustente en la modi fi cación de la declaración de impacto ambiental (DIA) y/o estudio de impacto ambiental semidetallado (EIAsd) vía informe técnico sustentatorio – ITS; y se encuentre ubicado dentro del área efectiva del proyecto y cuente con autorización de actividad de exploración. 101.2 En los supuestos mencionados en el presente artículo, el titular de actividad minera debe comunicar a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional según corresponda, y a las autoridades de fi scalización ambiental, respecto al inicio de las actividades de exploración, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contado desde el inicio de las mismas, precisando la excepción aplicable. La Dirección General de Minería o Gobierno Regional tiene por presentada dicha comunicación; y anexa la comunicación de corresponder, al expediente que autorizó el inicio de actividades de exploración.CAPÍTULO XX PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN Artículo 102.- Autorización de las actividades de explotación que incluye aprobación del plan de minado y botaderos 102.1 El solicitante de la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación que incluye aprobación del plan de minado y botaderos, y de nuevos tajos, debe presentar una solicitud a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas, a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, con los mismos requisitos exigidos en los literales a) y c) del numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. Asimismo, debe consignar y/o adjuntar, según corresponda, los siguientes documentos: 1. Número del recibo de pago por derecho de trámite. 2. Nombre y código de la(s) concesión(es) minera(s) dónde se desarrollará el proyecto. 3. Número de la Resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental y del informe que la sustenta. 4. Número de la Resolución que aprueba el plan de cierre de minas e informe que la sustenta, o cargo de presentación del referido plan, adjuntando la garantía preliminar. 5. Información técnica de acuerdo a los parámetros establecidos en el Anexo VIII del presente Reglamento. Las autorizaciones de explotación pueden incluir el chancado primario teniendo como único objeto el traslado como parte del plan de minado, ubicados en áreas del proyecto donde se realiza la explotación. 6. Documento que acredite que el solicitante es propietario o que está autorizado por el(los) propietario(s) del 100 % de las acciones y derechos del predio para utilizar el(los) terreno(s) super fi cial(es) donde se ubicarán todos los componentes del proyecto tales como tajos, bocamina(s), depósito de desmonte y mineral, cantera(s) de material de préstamo, campamento(s), taller(es), polvorín, vías de acceso, enfermería, entre otros, conforme a los documentos requeridos en el punto 4 del numeral 82.1 del artículo 82 del presente Reglamento. 7. Copia del certi fi cado de inexistencia de restos arqueológicos - CIRA o el plan de monitoreo arqueológico-PMA, según corresponda. 8. Copia de la autorización de la autoridad competente, en caso que el proyecto a ejecutarse afecte carreteras u otro derecho de vía. En caso de no afectación, el titular de la actividad minera debe presentar una Declaración Jurada y plano de ubicación de los componentes mineros y su distancia a las vías cercanas al proyecto. 102.2 El procedimiento de autorización de explotación es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo. 102.3 Evaluado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 102.1 del presente artículo, la Dirección General de Minería o el Gobierno Regional correspondiente, aprueba el plan de minado, botaderos y componentes auxiliares y autoriza el inicio de las actividades de explotación o su reinicio, en las concesiones mineras donde se ubica el proyecto minero de explotación, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. 102.4 Sin perjuicio del procedimiento establecido, el informe fi nal de obra, las condiciones de seguridad y ambientales de las labores mineras, instalaciones y componentes del proyecto son materia de fi scalización por las Autoridades de fi scalización minera competente. 102.5 El titular de la actividad minera debe comunicar al OSINERGMIN y OEFA o al Gobierno Regional, la culminación de las obras de desarrollo y preparación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fi nalización. 102.6 En los casos en que el proyecto requiera de la explotación de canteras de sustancia no metálica para material del préstamo con fi nes de relleno y construcción,