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41 NORMAS LEGALES Sábado 8 de agosto de 2020 El Peruano / estas pueden ser consideradas como componentes del plan de minado en trámite, para lo cual deben presentar la información técnica establecida en el procedimiento de autorización de actividades de explotación, contenida en el Anexo VII del presente Reglamento, además deben estar contenidas en el instrumento de gestión ambiental respectivo, a fi n de que la referida actividad esté sujeta a la fi scalización correspondiente. Artículo 103.- Modi fi cación de la autorización de actividades de explotación 103.1 El titular de la actividad minera debe iniciar un procedimiento de modi fi cación de autorización de explotación en los siguientes casos: 1. Cambio del método de explotación super fi cial a subterráneo o viceversa. 2. Ampliación del límite fi nal del tajo y/o nuevas bocaminas que no se encuentren dentro de los supuestos del ITM. 3. Construcción de un nuevo depósito (desmonte, material inadecuado, etc.), ampliación y/o su recrecimiento que no se encuentre dentro de los supuestos del ITM. 103.2 Para los casos de modi fi cación de la autorización de actividades de explotación, cuyos componentes se ubiquen en nuevas áreas o amplíen las áreas autorizadas, el titular de la actividad minera debe presentar una solicitud a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas, a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, con los mismos requisitos exigidos en los literales a) y c) del numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. Asimismo, deben de consignar y/o adjuntar los siguientes documentos: 1. Número del recibo de pago por derecho de trámite. 2. Nombre y código de la(s) concesión(es) minera(s) donde se desarrollará la modi fi cación. 3. Número de la Resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental y del informe que la sustenta. 4. Número de la Resolución que aprueba el plan de cierre de minas e informe que la sustenta, o, cargo de presentación del referido plan, adjuntando la garantía preliminar. 5. Información técnica de acuerdo a los parámetros establecidos en el Anexo VIII del presente Reglamento, en lo que corresponda. 6. Documento que acredite que el solicitante es propietario o que está autorizado por el(los) propietario(s) del 100% de las acciones y derechos del predio para utilizar el(los) terreno(s) super fi cial(es) donde se ubicarán todos los componentes del proyecto tales como tajos, bocamina(s), depósito de desmonte y mineral, cantera(s) de material de préstamo, campamento(s), taller(es), polvorín, vías de acceso, enfermería, entre otros, conforme a los documentos requeridos en el punto 4 del numeral 82.1 del artículo 82 del presente Reglamento. 7. Copia del certi fi cado de inexistencia de restos arqueológicos - CIRA o el plan de monitoreo arqueológico-PMA, según corresponda. 8. Copia de la autorización de la autoridad competente, en caso que el proyecto a ejecutarse afecte carreteras u otro derecho de vía. En caso de no afectación el titular de la actividad minera debe presentar una Declaración Jurada y plano de ubicación de los componentes mineros y su distancia a las vías cercanas al proyecto. 103.3 Para los casos de modi fi cación de la autorización de actividades de explotación, cuyos componentes no impliquen nuevas áreas a autorizar, el solicitante debe presentar una solicitud a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas, a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, con los mismos requisitos exigidos en los literales a) y c) del numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. Asimismo, debe consignar y/o adjuntar según corresponda los siguientes documentos:1. Número del recibo de pago por derecho de trámite. 2. Nombre y código de la(s) concesión(es) minera(s) dónde se desarrollará la modi fi cación. 3. Número de la Resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental y del informe que la sustenta. 4. Número de la Resolución que aprueba el plan de cierre de minas e informe que la sustenta, o, cargo de presentación del referido plan, adjuntando la garantía preliminar. 5. Información técnica de acuerdo a los parámetros establecidos en el Anexo VIII del presente Reglamento, en lo que corresponda. 6. Copia de la autorización de la autoridad competente, en caso que la modi fi cación a ejecutarse afecte carreteras u otro derecho de vía. En caso de no afectación el titular de la actividad minera debe presentar una Declaración Jurada y plano de ubicación de los componentes mineros y su distancia a las vías cercanas al proyecto. 103.4 Evaluado el cumplimiento de los requisitos establecidos, la Dirección General de Minería o el Gobierno Regional correspondiente, modi fi ca la autorización de actividades de explotación dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. El referido procedimiento es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo. 103.5 Para efectos del procedimiento de modi fi cación de autorización de explotación es de aplicación lo establecido en los incisos 102.4 al 102.6 del artículo 102 del presente Reglamento. Artículo 104.- Informe Técnico Minero – ITM para autorización de actividades de explotación 104.1 El titular de la actividad minera no requiere iniciar un procedimiento de modi fi cación de autorización de actividades de explotación siempre que el proyecto de modi fi cación cuente íntegramente con la conformidad del informe técnico sustentatorio, otorgada por la autoridad ambiental y únicamente es aplicable en los siguientes casos: 1. Modi fi caciones fuera del área del plan de minado aprobado, y 2. Modi fi caciones de la altura y/o extensión no mayor o igual al 20% del depósito de desmonte y/o tajo. 104.2 El titular de la actividad minera debe presentar ante la Dirección General de Minería o Gobierno Regional una solicitud a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas, debiendo consignar y/o adjuntar según corresponda los siguientes documentos: 1. Número del recibo de pago por derecho de trámite. 2. Número de la resolución que da conformidad al informe técnico sustentatorio y del informe que la sustenta. 3. Memoria descriptiva conforme el Anexo IX del presente Reglamento. 4. Copia del certi fi cado de inexistencia de restos arqueológicos - CIRA o el plan de monitoreo arqueológico - PMA aprobado por la autoridad competente, respecto al área donde ejecutará el proyecto, cuando corresponda. 5. Documento que acredite que el titular de la actividad minera es propietario o que está autorizado por el(los) propietario(s) del 100% de las acciones y derechos del predio para utilizar el(los) terreno(s) super fi cial(es) donde ejecutará la construcción y funcionamiento del recrecimiento del depósito de desmonte y/o tajo, conforme a los documentos requeridos en el punto 4 del numeral 82.1 del artículo 82 del presente Reglamento. 6. Copia de la autorización de la autoridad competente, en caso que el proyecto a ejecutarse afecte carreteras u otro derecho de vía. En caso de no afectación el titular de la actividad minera debe presentar una Declaración Jurada y plano de ubicación de los componentes mineros y su distancia a las vías cercanas al proyecto. 104.3 La Dirección General de Minería o Gobierno Regional luego de veri fi car el cumplimiento de los requisitos y evaluado los aspectos técnicos del proyecto