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42 NORMAS LEGALES Sábado 8 de agosto de 2020 / El Peruano presentado, emite un informe técnico favorable y el acto administrativo correspondiente, resolviendo lo siguiente: 1. Da la conformidad del Informe Técnico Minero. 2. Aprueba la modi fi cación del plan de minado. 3. Autoriza la modi fi cación de las actividades de explotación. 104.4 El titular de la actividad minera debe comunicar al OSINERGMIN y OEFA o al Gobierno Regional la fi nalización de la construcción del proyecto de modi fi cación de la autorización de actividades de explotación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fi nalización. Dicha comunicación tiene carácter de Declaración Jurada. 104.5 En los casos que el OSINERGMIN veri fi que que la construcción se ha efectuado con cambios signi fi cativos respecto del proyecto de ingeniería aprobado; o el OEFA verifi que que la construcción se ha efectuado con cambios signi fi cativos respecto del Informe Técnico Sustentatorio aprobado, pueden paralizar las operaciones y comunicar este hecho a la Dirección General de Minería. 104.6 El procedimiento de modi fi cación de la autorización de actividades de explotación, vía Informe Técnico Minero es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo y tiene un plazo máximo de veinte (20) días hábiles de presentado la solicitud, caso contrario se tiene por aprobada la solicitud, sin perjuicio que la Dirección General de Minería o Gobierno Regional emita el respectivo acto administrativo conforme al numeral 104.3. Artículo 105.- Excepciones a la modi fi cación de la autorización de actividades de explotación 105.1 El titular de la actividad minera se encuentra exceptuado de la obligación de iniciar un procedimiento de modi fi cación de la autorización de las actividades de explotación o de solicitar la conformidad de un Informe Técnico Minero, siempre que el proyecto de modi fi cación: 1. Comprenda uno o más componentes listados en el Anexo X del presente Reglamento; y que estos se encuentren dentro del área del proyecto aprobado en el instrumento de gestión ambiental vigente; pudiendo incorporar y/o modi fi car supuestos de excepción mediante Resolución Ministerial; y, 2. Cuente con alguno de los instrumentos de gestión ambiental aprobado: estudio de impacto ambiental (EIA), informe técnico sustentatorio (ITS), modi fi cación del estudio de impacto ambiental (MEIA), estudio de impacto ambiental semi detallado (EIAsd) o memorias técnicas detalladas (MTD), o plan ambiental detallado (PAD). 105.2 La incorporación, modi fi cación, reubicación y/o sustitución de instalaciones y/o componentes auxiliares de las actividades de explotación, así como las modi fi caciones no contempladas en los artículos 103 y 104 del presente Reglamento, son aprobadas por la Gerencia General del titular de actividad minera o el órgano que haga sus veces en caso de no contar con Gerente General dentro de la Unidad Minera o Unidad de Producción, conforme el Anexo 1 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2016-EM y modi fi catorias. 105.3 En los casos señalados en el numeral 105.1 del presente artículo, el titular de la actividad minera, a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas, comunica a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional el inicio de las obras en el plazo de cinco (5) días hábiles, debiendo consignar y/o adjuntar los siguientes documentos: 1. Especi fi caciones técnicas y planos de ubicación en coordenadas UTM WGS84 de las instalaciones y/o componentes auxiliares de las actividades de explotación, así como las modi fi caciones no contempladas en los artículos 103 y 104 del presente Reglamento, correspondientes al proyecto de modi fi cación materia de comunicación. 2. Documento(s) que acredite(n) que el solicitante es propietario o que está autorizado por el(los) propietario(s) del predio para utilizar el(los) terreno(s) super fi cial(es) donde se ubicarán los componentes del proyecto materia de la comunicación, según lo establecido conforme al punto 4 del numeral 82.1 del artículo 82 del presente Reglamento, cuando corresponda. 3. Número de Resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental dentro del cual se encuentran el o los componentes materia de la comunicación; o número de Resolución que da conformidad a la Memoria Técnica Detallada (MTD), en su caso. 4. Acta del Gerente General o el órgano que haga sus veces, en el caso de no contar con Gerente General que apruebe la modi fi cación de la autorización de actividades de explotación. Asimismo, el titular de la actividad minera debe poner en conocimiento de la autoridad de fi scalización minera, el Acta que aprueba la modi fi cación de la autorización de actividades de explotación. 105.4 La Dirección General de Minería o Gobierno Regional, luego de revisar la comunicación y la información presentada, de ser el caso, tienen por presentada dicha comunicación y dispone se remita copia a las Autoridades de fi scalización minera; asimismo, anexa la comunicación, de corresponder al expediente que autorizó el inicio de actividades de explotación. Artículo 106.- Actividad minera continua106.1 Se considera como actividad minera continua, aquella actividad de explotación iniciada antes de la vigencia del Decreto Supremo Nº 046-2001-EM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de julio de 2001, norma que a la fecha se encuentra derogada. En este caso, el Plan de Minado y todas sus modi fi catorias son aprobados por la Gerencia General o el órgano que haga sus veces dentro de la Unidad Minera o Unidad de Producción, conforme al artículo 29 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2016-EM o norma que la reemplace. 106.2 Si las actividades consideradas como actividad minera continua requieren de cambio en el método de explotación super fi cial a subterráneo o viceversa, total o parcial, o la incorporación de nuevos tajos y nuevos botaderos, el titular de actividad minera debe solicitar la autorización correspondiente a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, conforme al procedimiento señalado en el artículo 103 del presente Reglamento. CAPÍTULO XXI SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN, BENEFICIO, LABOR GENERAL Y TRANSPORTE MINERO Artículo 107.- Suspensión de actividades de explotación, bene fi cio, labor general y transporte minero La suspensión de actividades mineras de explotación, bene fi cio, labor general y transporte minero, es la interrupción temporal de las actividades de una unidad minera o de parte de ella, dispuesta por el titular de actividad minera, conforme a lo establecido en el artículo 7 y el capítulo 5 del Título II del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-EM. Artículo 108.- Comunicación de suspensión de actividades de explotación, bene fi cio, labor general y transporte minero El titular de actividad minera debe comunicar la suspensión de actividades ante la Dirección General de Minería o el Gobierno Regional, conforme a sus competencias, consignando y/o adjuntando según corresponda, la siguiente información: 1. Número de la Resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental y del informe que la sustenta. 2. Número de la Resolución que aprueba el plan de cierre de minas e informe que la sustenta, adjuntando el