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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (08/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 8 de agosto de 2020 El Peruano / y los Gobiernos Regionales a que se hace referencia en el presente Reglamento se aprueban por Resolución Directoral de la Dirección General de Minería dentro del plazo de 30 días hábiles de publicado el presente reglamento. Sexta.- Las operaciones periciales para procedimientos mineros, referidos en la LGM y normas reglamentarias deben ejecutarse por peritos mineros nominados por la Dirección General de Minería y de acuerdo al Reglamento de Peritos Mineros vigente. Las Autoridades de fi scalización minera, deben informar a la Dirección General de Minería sobre el incumplimiento de las normas dispuestas en el Reglamento de Peritos Mineros. Séptima.- Respecto de los derechos mineros anteriores al Decreto Legislativo Nº 708, se considera lo siguiente: a. Son inadmisibles los denuncios formulados a partir del 15 de diciembre de 1991 y hasta el 21 de setiembre de 1992. b. En los denuncios mineros formulados hasta el 14 de diciembre de 1991, que se superpongan parcialmente a otro denuncio minero anterior, se ordena la reducción a una poligonal cerrada señalándose las coordenadas UTM de los vértices. c. Se procede al fraccionamiento cuando exista superposición a un derecho minero prioritario o renuncia parcial que quiebre la continuidad del área, siempre que el área fraccionada sea no menor a una (1) hectárea. d. En todos los casos las áreas menores a una (1) hectárea son canceladas y se retiran del Catastro Minero Nacional, consentida o ejecutoriada que sea la resolución. e. Cuando los denuncios resulten inubicables, la cancelación es resuelta por el Presidente Ejecutivo del INGEMMET. f. El INGEMMET continúa teniendo competencia para proseguir y concluir el trámite de los denuncios mineros formulados con anterioridad al Decreto Legislativo Nº 708, así como el procedimiento relativo a la obtención de coordenadas UTM de fi nitivas de acuerdo a la Ley Nº 26615 - Ley del Catastro Minero Nacional. Por excepción, aquellos actos administrativos realizados por las ex-Jefaturas Regionales de Minería, Direcciones y Organismos Regionales de Minería y la ex-Dirección de Concesiones Mineras, entre el 15 de diciembre de 1991 y el 22 de abril de 1992, respecto de los denuncios formulados antes del 15 de diciembre de 1991, tienen validez cuando dichos actos se hayan realizado de conformidad con las normas preexistentes, hayan cumplido con lo señalado en la Ley y sus dispositivos reglamentarios y no perjudiquen intereses de terceros. Octava.- Los titulares de actividades mineras continúas en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, deben presentar a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional; y, a las Autoridades de fi scalización minera, la siguiente información: a) Relación y descripción de los componentes de la unidad minera o unidad de producción. b) Plano de ubicación de la concesión minera y la poligonal que encierran los componentes de la unidad minera o unidad de producción, debidamente georeferenciado en coordenadas UTM WGS84. c) Relación de concesiones mineras o UEAs en las cuales vienen desarrollando actualmente su actividad. d) Memoria descriptiva de las operaciones mineras. Dicha información tiene como fi nalidad servir de base para la evaluación de posteriores solicitudes de cambio en el método de explotación super fi cial a subterraneo o viceversa total o parcial o la incorporación de nuevos tajos o nuevos botaderos que el titular de actividad minera requiera tramitar y actualizar la información con la que cuenta la Dirección General de Minería o Gobierno Regional. Novena.- A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento OSINERGMIN se encuentra habilitado para modi fi car y actualizar su escala de infracciones y sanciones de seguridad minera.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En el caso de los procedimientos de otorgamiento de concesión de bene fi cio en trámite con autorización de construcción de la planta de bene fi cio y demás componentes, cuyos titulares mineros hayan comunicado la culminación de la construcción, según su cronograma aprobado, se adecuarán al procedimiento de autorización de funcionamiento con silencio positivo. Segunda.- En todos los casos es de aplicación a los derechos mineros de que trata la Ley Nº 30428, cuyas coordenadas UTM PSAD 56 no hubieran sido objeto de transformación a coordenadas UTM WGS84, la metodología o fi cializada por Decreto Supremo Nº 024- 2016-EM. La metodología de transformación se aplica a las coordenadas UTM PSAD 56 una vez que éstas adquieran la condición de de fi nitivas, para los fi nes de su inscripción registral. La transformación que regula el presente artículo se aprueba por Resolución de Presidencia de INGEMMET y se publica en su portal web y en la del Ministerio de Energía y Minas, corriendo nuevo plazo de observación, previsto en la Ley Nº 30428. 1876188-1 Otorgan concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión Aguaytía - Pucallpa 138 kV (Segundo Circuito)” a favor de Terna Perú S.A.C., ubicada en el departamento de Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 191-2020-MINEM/DM Lima, 31 de julio de 2020VISTOS: El Expediente Nº 14388819 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión Aguaytía – Pucallpa 138 kV (Segundo Circuito)”, presentada por la empresa Terna Perú S.A.C. (en adelante, TERNA); y, los Informes Nº 067-2020-MINEM/DGE-DCE y Nº 276-2020-MINEM/OGAJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO:Que, con fecha 05 de septiembre de 2017, el Ministerio de Energía y Minas en representación del Estado peruano y TERNA suscribieron el Contrato de Concesión SGT “Línea de Transmisión Aguaytía – Pucallpa 138 kV (Segundo Circuito)”, mediante el cual este último se obliga a diseñar, fi nanciar, suministrar los bienes y servicios requeridos, construir, operar y mantener dicho proyecto; Que, mediante el documento con registro Nº 2961699 de fecha 31 de julio de 2019, TERNA solicita el otorgamiento de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión Aguaytía – Pucallpa 138 kV (Segundo Circuito)”, ubicado en los distritos de Alexander Humboldt, Irazola, Neshuya y Padre Abad, de la provincia de Padre Abad; y, los distritos de Campoverde, Callería y Yarinacocha, de la provincia de Coronel Portillo; ambas provincias del departamento de Ucayali; Que, conforme al Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad, de acuerdo a sus competencias, verifi ca el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomienda otorgar la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión Aguaytía – Pucallpa 138 kV (Segundo Circuito)”;