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37 NORMAS LEGALES Sábado 8 de agosto de 2020 El Peruano / 90.3 Veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de presentación de las solicitudes de acumulación de concesión de bene fi cio, así como el pago por derecho de vigencia, correspondiente, la Dirección General de Minería o el Gobierno Regional, emite en el plazo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, la Resolución de aprobación de la acumulación que otorga un nuevo título de concesión de bene fi cio, anteponiendo al nombre de la nueva concesión el término “Acumulación”, disponiendo la cancelación y archivo de las concesiones de bene fi cio que fueron acumuladas. Consentida dicha Resolución se comunica al INGEMMET para su incorporación al Catastro Minero Nacional. La resolución indicada únicamente surte efecto, a partir de la fecha en que quede consentida o ejecutoriada. Artículo 91.- División de concesión de bene fi cio 91.1 La división de la concesión de bene fi cio es un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo. 91.2 La división de la concesión de bene fi cio debe ser solicitada por el concesionario de bene fi cio a la Dirección General de Minería o al Gobierno Regional, adjuntando los requisitos exigidos en los literales a), b), c), e) y f) del numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento; además, debe indicar la capacidad de tratamiento de la nueva concesión de bene fi cio que se restará de la capacidad instalada de la concesión de bene fi cio matriz. 91.3 El titular minero debe presentar la solicitud de la división de la concesión de bene fi cio con título inscrito, consignando y/o adjuntando según corresponda los siguientes documentos: 1. Número de recibo de pago del derecho de trámite. 2. Indicar el nombre, la extensión, ubicación y coordenadas UTM WGS84 de las áreas divididas. 3. Información de la partida electrónica registral y la O fi cina Registral en la cual se encuentra inscrita la concesión de bene fi cio a dividir. 4. Memoria descriptiva y estudio técnico por cada una de las áreas del proyecto de división, incluyendo la memoria descriptiva, el estudio técnico de la concesión de bene fi cio a dividir, que comprenda un inventario detallado de las instalaciones y/o componentes principales y auxiliares de la concesión de bene fi cio a dividir y de la(s) nueva(s) concesión(es) de bene fi cio a constituirse. 5. Indicar el número de la resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental. 6. Copia del certi fi cado negativo de cargas y gravámenes de la concesión de bene fi cio a dividir o la autorización de sus acreedores. 91.4 Veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de presentación de la solicitud de división de concesión de bene fi cio, así como el pago por derecho de vigencia, correspondiente, la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, en un solo acto emite, en el plazo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, la Resolución que aprueba la división de área, la reducción del área de la concesión de bene fi cio matriz y aprueba el nuevo título de concesión de bene fi cio del área dividida, señalando para cada caso, la nuevas capacidades instaladas correspondientes a cada una de las concesiones de bene fi cio. Consentida dicha Resolución se comunica al INGEMMET para su incorporación al Catastro Minero Nacional. La Resolución indicada sólo surte efecto, a partir de la fecha en que quede consentida o ejecutoriada. 91.5 La hipoteca, cesión, contrato de opción, cargas, gravámenes o medidas judiciales anotadas en los registros públicos respecto a la concesión de bene fi cio dividida, recae en cada uno de los títulos. 91.6 Las nuevas concesiones producto de la división tienen la antigüedad del título de la concesión original, para fi nes del cumplimiento de sus obligaciones. 91.7 La formación de los expedientes divididos se rige por las disposiciones del procedimiento de fraccionamiento. Artículo 92.- Autorización de bene fi cio de minerales para productores mineros artesanales 92.1 El productor minero artesanal debe presentar una solicitud de autorización para bene fi cio de minerales a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas, a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, con los requisitos exigidos en los literales a), c) e) y f) del numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento, y debe indicar la capacidad de tratamiento del proyecto, conforme al artículo 91 de la LGM. Asimismo, debe consignar y/o adjuntar según corresponda los siguientes documentos: 1. Número de recibo de pago del derecho de trámite. 2. Número de la Resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental y del informe que la sustenta. 3. Memoria descriptiva de la planta de bene fi cio y de sus instalaciones y/o componentes principales y auxiliares de acuerdo al Anexo V del presente Reglamento. 4. Documento que acredite que el solicitante es propietario o que está autorizado por el(los) propietario(s) del 100% de las acciones y derechos del predio para utilizar el(los) terreno(s) super fi cial(es) donde se realizará la actividad de bene fi cio, conforme al punto 4 del numeral 82.1 del artículo 82 del presente Reglamento. 5. Copia del certi fi cado de inexistencia de restos arqueológicos – CIRA o el plan de monitoreo arqueológico – PMA, según corresponda. 6. Número de la Resolución que aprueba el plan de cierre de minas e informe que la sustenta, o el cargo de presentación del referido plan, adjuntando la garantía preliminar. 7. Copia de la Resolución que otorga la licencia de uso de agua y/o de la Resolución que otorga la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, sólo cuando corresponda. 92.2 Veri fi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso 92.1, la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, autoriza el bene fi cio de minerales, en un plazo que no exceda los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud. 92.3 El procedimiento de autorización de bene fi cio de minerales para productores mineros artesanales es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo. Artículo 93.- Modi fi cación de la autorización de bene fi cio de minerales para productores mineros artesanales 93.1 El productor minero artesanal debe presentar una solicitud de modi fi cación de la autorización de bene fi cio de minerales a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas, a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, con los requisitos exigidos en los literales a), c), e) y f) del numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento, y debe indicar la capacidad de tratamiento del proyecto a modi fi car, conforme el artículo 91 de la LGM. Asimismo, debe consignar y/o adjuntar según corresponda los siguientes documentos: 93.1.1 Para ampliar la capacidad instalada o instalación y/o construcción de componentes, que impliquen nuevas áreas (incluye depósitos de relaves y/o plataformas (PAD) de lixiviación): 1. Número de recibo de pago del derecho de trámite. 2. Número de la Resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental y del informe que la sustenta. 3. Memoria descriptiva del proyecto de modi fi cación de la autorización de bene fi cio y de sus instalaciones y/o componentes principales y auxiliares de acuerdo al Anexo V del presente Reglamento, sólo en los aspectos que corresponda. 4. Documento que acredite que el solicitante es propietario o que está autorizado por el(los) propietario(s) del 100% de las acciones y derechos del predio para utilizar el(los) terreno(s) super fi cial(es) donde se realizará la actividad de bene fi cio, conforme al punto 4 del numeral 82.1 del artículo 82 del presente Reglamento. 5. Copia del certi fi cado de inexistencia de restos arqueológicos – CIRA o el plan de monitoreo arqueológico – PMA, según corresponda.