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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (08/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 8 de agosto de 2020 / El Peruano una solicitud a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas, debiendo consignar y/o adjuntar según corresponda los siguientes documentos: 1. Número de recibo de pago del derecho de trámite. 2. Fecha y número de la constancia de pago del derecho de vigencia, en caso de ampliación de la capacidad instalada. 3. Número de Resolución que da conformidad al informe técnico sustentatorio y del informe que la sustenta. 4. Memoria descriptiva conforme el Anexo III del presente Reglamento. 5. Copia de la Resolución que otorga la licencia de uso de agua que cubra el requerimiento de la ampliación, expedida por la autoridad competente, de lo contrario, sino se requiere la licencia de uso de aguas, debe presentar el balance de agua como sustento. 6. Copia de la Resolución de autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas vigente, otorgada por la Autoridad Nacional del Agua, en caso corresponda de acuerdo a lo señalado en el punto 2 del inciso 86.2 del artículo 86 del presente Reglamento. 88.3 La Dirección General de Minería o Gobierno Regional, luego de veri fi car el cumplimiento de los requisitos y evaluados los aspectos técnicos del proyecto presentado, emite el informe técnico favorable y el acto administrativo correspondiente, de ser el caso, en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles de presentado el Informe Técnico Minero, resolviendo lo siguiente: 1. Dar la conformidad del Informe Técnico Minero. 2. Aprueba la modi fi cación de la capacidad instalada de la concesión de bene fi cio, de ser el caso. 3. Autoriza la construcción y el funcionamiento del proyecto de modi fi cación de la concesión de bene fi cio y demás componentes. 4. Dispone remitir copia a las Autoridades de fi scalización minera y al SENACE. 88.4 El titular de la actividad minera debe comunicar a la Dirección General de Minería y a las Autoridades de fi scalización minera; o, al Gobierno Regional, la culminación de la construcción del proyecto de modi fi cación de la concesión de bene fi cio, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fi nalización. Dicha comunicación tiene carácter de Declaración Jurada. 88.5 El titular de actividad minera debe contar con el Certi fi cado de Aseguramiento de la Calidad de la Construcción y/o Instalaciones (CQA), suscrito por su supervisor de obra o quien haga sus veces, el informe fi nal de obra y los planos de obra terminados (as built). 88.6 En los casos que OSINERGMIN veri fi que que la construcción se ha efectuado con cambios signi fi cativos respecto del proyecto de ingeniería aprobado, procede a paralizar las operaciones y comunica este hecho a la Dirección General de Minería. La misma regla se aplica para los proyectos con conformidad de Informe Técnico Minero de competencia de los Gobiernos Regionales. 88.7 El procedimiento de modi fi cación de la concesión de bene fi cio vía Informe Técnico Minero es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo, y en caso de vencimiento del plazo máximo, se tiene por aprobada la solicitud, sin perjuicio que la Dirección General de Minería o Gobierno Regional emita el respectivo acto administrativo conforme al numeral 88.3. Artículo 89.- Excepción a la modi fi cación de la concesión de bene fi cio 89.1 El titular de actividad minera se encuentra exceptuado de la obligación de iniciar un procedimiento de modi fi cación de concesión de bene fi cio o de solicitar la conformidad de un Informe Técnico Minero, siempre que el proyecto de modi fi cación: 1. Comprenda los supuestos listados en el Anexo IV del presente Reglamento, que se ubican dentro del área del instrumento de gestión ambiental vigente y dentro del área de la concesión de bene fi cio; el Ministerio de Energía y Minas puede incorporar y/o modi fi car supuestos de excepción mediante Resolución Ministerial; y, 2. Cuente con alguno de los instrumentos de gestión ambiental aprobado: estudio de impacto ambiental (EIA), informe técnico sustentatorio (ITS), modi fi cación del estudio de impacto ambiental (MEIA), estudio de impacto ambiental semi detallado (EIAsd), memorias técnicas detalladas (MTD) o plan ambiental detallado (PAD). Dichas modi fi caciones, son aprobadas por el Gerente General del titular de actividad minera o el órgano que haga sus veces para aquellos casos que no cuenten con Gerente General, dentro de la Unidad Minera o Unidad de Producción. 89.2 En los casos señalados en el numeral 89.1 del presente artículo, el titular de la actividad minera, a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas, comunica a la Dirección General de Minería o al Gobierno Regional el inicio de las obras en el plazo de cinco (5) días hábiles, debiendo consignar y/o adjuntar según corresponda los siguientes documentos: 1. Memoria descriptiva, especi fi caciones técnicas y planos de ubicación en coordenadas UTM WGS84 de los componentes auxiliares y/o instalaciones adicionales de la concesión de bene fi cio, correspondientes al proyecto de modi fi cación. 2. Número de Resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental dentro del cual se encuentra el proyecto de modi fi cación y los componentes auxiliares y/o instalaciones adicionales de la concesión de bene fi cio materia de comunicación; o número de Resolución que da conformidad a la memoria técnica detallada (MTD), en su caso. 3. Acta del Gerente General o el órgano que haga sus veces para aquellos casos que no cuenten con Gerente General, que aprueba la modi fi cación de la concesión de bene fi cio, materia de la comunicación. Asimismo, el titular de la actividad minera debe poner en conocimiento a las Autoridades de Fiscalización Minera, el Acta que aprueba la modi fi cación de la concesión de bene fi cio adjuntando los documentos 1 y 2 del presente inciso. 89.3 La Dirección General de Minería o Gobierno Regional, luego de revisar la comunicación y la información presentada, tiene por presentada dicha comunicación. Artículo 90.- Acumulación de concesiones de bene fi cio 90.1 La acumulación de concesiones de bene fi cio es un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo. 90.2 La acumulación de concesiones de bene fi cio, debe ser solicitada por el titular de la actividad minera, mediante una solicitud a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas, a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, con los requisitos exigidos en los literales a), b), c), e) y f) del numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento; además, debe indicar la capacidad instalada de tratamiento del proyecto de acumulación, que resulta de la sumatoria de las capacidades instaladas de las concesiones de bene fi cio a acumular. Las concesiones de bene fi cio a acumular deben ser de un mismo titular minero y sus áreas deben ser colindantes por lo menos, por un lado. Asimismo, debe consignar y/o adjuntar, según corresponda, los siguientes documentos: 1. Número de recibo de pago del derecho de trámite. 2. Relación de concesiones de bene fi cio a acumular. 3. Información de la partida electrónica registral y la Ofi cina Registral en la cual se encuentra inscrita cada una de las concesiones de bene fi cio a acumular. 4. Copia del certi fi cado negativo de cargas y gravámenes de cada una de las concesiones de bene fi cio o la autorización de sus acreedores. 5. Memoria descriptiva del proyecto de acumulación que contenga un inventario detallado de los componentes de las concesiones de bene fi cio que se acumulan.