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34 NORMAS LEGALES Sábado 8 de agosto de 2020 / El Peruano 3. Certi fi cado de Aseguramiento de la Calidad de la Construcción y/o instalaciones (CQA), suscrito por su supervisor de obra o quien haga sus veces (en caso de PPM). 4. Planos de obra terminada (as built).5. Número de la Resolución que aprueba el plan de cierre de minas e informe que la sustenta o el cargo de presentación del referido plan, adjuntando la garantía preliminar 85.2 Revisada la solicitud, se designa al inspector y se ordena la realización de la diligencia de inspección de verifi cación de la culminación de las obras de construcción e instalación de los componentes de la concesión de bene fi cio, que se realiza dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, conforme a los términos de referencia aprobados por Resolución Ministerial Nº 183-2015-MEM-DM o el dispositivo que la sustituya. 85.3 La diligencia de inspección tiene por fi nalidad verifi car que la construcción e instalación de la planta de bene fi cio y de sus componentes, se ejecutaron conforme al proyecto aprobado, en la resolución de título de la concesión de bene fi cio, por la Dirección General de Minería o Gobierno Regional; o que cumpla con las condiciones técnicas para iniciar operaciones y con los aspectos técnicos y normativos referidos a la seguridad y salud ocupacional minera, e impacto ambiental. 85.4 Si durante la inspección se determinan diferencias/cambios signi fi cativos/ajustes entre la ingeniería aprobada en la autorización de construcción y lo construido, que no hayan sido comunicados con posterioridad a la autorización de construcción, el inspector incluye en el acta de inspección las observaciones y/o recomendaciones, que deben ser absueltas y/o cumplidas por el titular de actividad minera en el plazo otorgado, el cual no puede exceder de 20 días, previo a la autorización de funcionamiento. 85.5 Culminada la diligencia de inspección de verifi cación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado, conforme lo establece el inciso 85.3 del presente artículo, los inspectores de la Dirección General de Minería o Gobierno Regional y el solicitante o sus representantes suscriben el acta de inspección. El acta de inspección favorable constituye el informe con el que el administrado solicita ante la autoridad competente la licencia de uso de agua y la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, en caso corresponda. 85.6 Cuando la construcción del proyecto se ejecute por etapas, el administrado solicita la inspección correspondiente a cada etapa, para lo cual resulta de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, debiendo presentar adicionalmente el cronograma estimado de construcción de las siguientes etapas. Artículo 86.- Aprobación de la diligencia de inspección de veri fi cación y autorización de funcionamiento 86.1 Cumplida la diligencia de inspección de verifi cación, la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, previo informe favorable, emite el acto administrativo en el cual resuelve: 1. Aprobar la Inspección de Veri fi cación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado; 2. Autorizar funcionamiento de la concesión de bene fi cio otorgada o de la modi fi cación aprobada, conforme a la inspección favorable. 86.2 El citado acto administrativo se expide dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de concluida la inspección, previa presentación de la siguiente información: 1. Copia de la Resolución que otorga la licencia de uso de agua para fi nes mineros, en caso el instrumento de gestión ambiental presentado no cuente con la opinión técnica favorable de disponibilidad hídrica; y,2. Copia de la Resolución que otorga la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas vigente, otorgada por la Autoridad Nacional del Agua. Cuando en el instrumento de gestión ambiental se contemple la recirculación, reutilización o reúso para el mismo fi n para el cual le fue otorgado el derecho de uso de agua no se requiere la presentación de la Resolución de autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, ni de documento adicional alguno vinculado con la recirculación, reutilización o reúso de dichas aguas. 86.3 En el caso de la autorización de funcionamiento por modi fi cación de la concesión de bene fi cio, que no requiere de una nueva licencia de uso de aguas, ni de una nueva autorización de vertimiento o modi fi car las existentes, el titular de actividad minera puede iniciar operaciones desde la fecha en que solicita la inspección a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional correspondiente, siempre que no se trate de depósitos de relaves y/o plataformas o pads de lixiviación, pozas de operación (grandes eventos), PLS, barren y sedimentación; y, haya previamente cumplido con lo establecido el numeral 85.1 del presente Reglamento. 86.4. En caso la Dirección General de Minería o Gobierno Regional determine que la información presentada para solicitar la inspección es incompleta, notifi ca al titular de actividad minera para que paralice las actividades que haya iniciado como consecuencia de la aplicación del supuesto del numeral 86.3 del presente artículo. 86.5 Cuando el proyecto se ejecute por etapas, la Dirección General de Minería o Gobierno Regional autoriza el funcionamiento de la etapa con inspección favorable. 86.6 El procedimiento de autorización de funcionamiento de concesión de bene fi cio es de evaluación previa, tiene un plazo máximo de evaluación de treinta (30) días hábiles, sujeto al silencio administrativo positivo. Artículo 87.- Modi fi cación de la concesión de bene fi cio 87.1 El titular de la actividad minera puede iniciar un procedimiento de modi fi cación de concesión de bene fi cio en los siguientes casos: 1. Para la instalación y/o construcción de instalaciones adicionales, que incluyen depósitos de relaves y/o plataformas o pads de lixiviación y sus recrecimientos, con ampliación de la capacidad instalada y la ampliación de área de la concesión de bene fi cio; 2. Para la instalación y/o construcción de instalaciones adicionales, que incluyen depósitos de relaves y/o plataformas o pads de lixiviación y sus recrecimientos, y/o mejora de procesos con ampliación de la capacidad instalada y sin ampliación de área aprobada; 3. Para la instalación y/o construcción de instalaciones adicionales, que incluyan depósitos de relaves y/o plataformas o pads de lixiviación y sus recrecimientos, y/o mejoras de procesos sin modi fi car la capacidad instalada aprobada y sin ampliación de área de la concesión de bene fi cio. 87.2 El procedimiento de modi fi cación de concesión de bene fi cio es de evaluación previa, tiene un plazo máximo de evaluación de noventa (90) días hábiles, sujeto al silencio administrativo negativo para el procedimiento de modi fi cación con ampliación de área, como el punto 1 del numeral 87.1; y, sujeto al silencio administrativo positivo para el procedimiento de modi fi cación sin ampliación de área, cómo los puntos 2 y 3 del numeral 87.1 del presente artículo. 87.3 Si la solicitud de modi fi cación implica la ampliación de la capacidad instalada y la ampliación del área de la concesión de bene fi cio, según el caso 1 del inciso 87.1 del presente artículo, el titular de la actividad minera debe presentar una solicitud a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas, con los requisitos exigidos en los literales a), c), e) y f) del numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento,