Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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43 NORMAS LEGALES Sábado 8 de agosto de 2020 El Peruano / escrito mediante el cual cumplió con constituir la garantía correspondiente. 3. Informe de los motivos que sustenten la solicitud de suspensión de la(s) actividad(es) minera(s). 4. Informe detallado de las actividades que se implementarán en la etapa de suspensión temporal de las actividades, conforme al plan de manejo ambiental previsto en el estudio de impacto ambiental, sin perjuicio de las medidas complementarias que pudieran haberse establecido como parte del plan de cierre de minas o las que determine la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, conforme a sus competencias. Artículo 109.- Comunicación del levantamiento de la suspensión de actividades de explotación, bene fi cio, labor general y transporte minero 109.1 El titular minero debe comunicar el levantamiento de suspensión de actividades ante la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, conforme a sus competencias, consignando y/o adjuntando la siguiente información: 1. Informe técnico respecto al estado situacional de las operaciones que garantice el reinicio de las actividades conforme a lo establecido en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2016-EM y modi fi catorias; adicionalmente, un informe que describa las actividades y/o medidas ambientales implementadas durante el periodo de suspensión. 2. Copia del cargo que acredite la vigencia de la garantía del plan de cierre de minas. 3. El cargo de presentación ante el órgano competente, de la reprogramación del cronograma del plan de cierre de minas o la aprobación del mismo. Artículo 110.- Comunicación a las Autoridades de fi scalización minera La suspensión así como el respectivo levantamiento de suspensión, son puestos en conocimiento de las Autoridades de fi scalización minera para la supervisión o fi scalización respectiva. CAPÍTULO XXII OPOSICIÓN Artículo 111.- Oposición por mejor derecho sobre petitorios mineros El titular de una concesión minera con título de fi nitivo puede oponer su mejor derecho a cualquier petitorio minero que se haya formulado sobre todo o parte de un área, cualquiera sea el título o antecedente que se invoque respecto de ellos. El interesado debe seguir el procedimiento de oposición que regula el presente Reglamento. Artículo 112.- Requisitos de oposición 112.1 La oposición es un procedimiento de evaluación previa sujeto al silencio administrativo negativo, que puede formularse hasta antes de la expedición del título de concesión y se resuelve en un plazo de sesenta y siete (67) días hábiles , de conformidad a los artículos 146 y 147 del TUO de la LGM 112.2. La oposición referida al artículo 144 de la LGM se presenta ante el INGEMMET o Gobierno Regional que tiene a su cargo el expediente, y debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Indicar los nombres, apellidos, domicilio en la capital de la provincia de la sede de la dependencia competente ante quien la presente, su Documento Nacional de Identidad - DNI, Registro Único del Contribuyente - RUC y fi rma del solicitante. b. Indicar los datos de inscripción registral (número de asiento, partida registral y O fi cina Registral) de la persona jurídica y su representante o apoderado, en caso el opositor sea una persona jurídica. c. Indicar el nombre y código único del petitorio al que se opone y los de su concesión o petitorio afectado.d. Adjuntar copia de la prueba pertinente. e. Indicar la fecha y número de la constancia de pago del derecho de trámite realizado ante la propia entidad o adjuntar la copia de la constancia de pago del derecho de trámite realizado en las instituciones fi nancieras autorizadas. 112.3. No procede la oposición contra los petitorios mineros por afectación de predios u otros derechos distintos al que otorga el título de concesión minera, resolviéndose de plano sin más trámite, después de presentadas las publicaciones dentro del plazo de Ley. Artículo 113.- Traslado113.1 El INGEMMET o Gobierno Regional corre traslado de la oposición una vez presentadas las publicaciones de los avisos de petitorio minero en el plazo de Ley, dentro de los siete (07) días hábiles de emitido el informe legal. 113.2 Al absolver el traslado de la oposición, la otra parte ofrece las pruebas a que hubiere lugar. Artículo 114.- Actuación de pruebas114.1 La actuación de prueba de relacionamiento en las oposiciones presentadas por titulares de derechos mineros con coordenadas UTM WGS84 de fi nitivas, contra petitorios formulados en el Sistema de Cuadrículas o de acuerdo al artículo 12 de la Ley Nº 26615, Ley de Catastro Minero Nacional, se efectúa por el INGEMMET o Gobierno Regional competente mediante un relacionamiento en gabinete. 114.2 Caso contrario, de requerirse una diligencia de campo el INGEMMET debe designar al perito dentro de un plazo que no exceda de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que se corre traslado de la oposición. 114.3 Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la diligencia, el Perito debe presentar su Informe. 114.4 El pago de los gastos de actuación de las pruebas debe efectuarse por el titular del derecho minero más reciente, en la cuenta que señale el INGEMMET dentro de un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contado a partir de la noti fi cación de la planilla de gastos correspondiente a los honorarios del perito, bajo apercibimiento de declararse en abandono el derecho minero más reciente. El monto se entrega al perito una vez que la operación pericial cuente con opinión favorable del Área Técnica del INGEMMET. 114.5 Si la diligencia pericial se frustra por causa imputable a quien pagó la planilla de gastos, ésta se incrementa en 30% debiéndose pagar dentro de los siete (7) días hábiles de noti fi cada. Si nuevamente se frustra la diligencia por causa imputable a quien pagó la planilla incrementada, se hace efectivo el apercibimiento de abandono indicado en el párrafo precedente. 114.6 En el caso que el titular del derecho minero más reciente obtuviera resolución favorable, el opositor le reintegra la suma que hubiere pagado por concepto de gastos de actuación de pruebas. Para el efecto, el titular del derecho minero más reciente puede solicitar la expedición de copias certi fi cadas de los actuados pertinentes a fi n de accionar ante el Poder Judicial por la suma abonada, con arreglo a las normas sobre Proceso de Ejecución contenidas en el Código Procesal Civil. Artículo 115.- Oposición a petitorio de Bene fi cio 115.1 La oposición a la solicitud de concesión de bene fi cio, debe presentarse y tramitarse ante la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 83.4 del artículo 83 del presente Reglamento y se adecua en lo que corresponda a las normas contenidas en el presente Capítulo. 115.2 El procedimiento de oposición a la concesión de bene fi cio es de evaluación previa, tiene un plazo máximo de evaluación de treinta (30) días hábiles. 115.3 Procede la oposición contra petitorios de concesión de bene fi cio, labor general o transporte minero por afectación del mismo derecho, afectación de predios u otros derechos distintos al que otorga dicho título.