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77 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 El Peruano / le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Quinto.- REQUERIR a los miembros del Concejo Provincial de Canta, departamento de Lima, el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), de acuerdo a lo estipulado en el artículo primero, ítem 2.31, de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, bajo apercibimiento de ley. Artículo Sexto.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Municipalidad Provincial de Canta, departamento de Lima, para que en lo sucesivo tramiten sus procedimientos de vacancia conforme a lo señalado en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y los principios contenidos en este. Artículo Séptimo.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1877645-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 0212-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020003530 PUCALÁ - CHICLAYO - LAMBAYEQUECONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, cinco de agosto de dos mil veinte.VISTOS los actuados del presente expediente, y el O fi cio Nº 013-2020-MDP/A, a través del cual Álvaro Fernando Vásquez Benavides, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia de Víctor Guillermo Ubillús Pantoja, regidor de dicha comuna, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES El 16 de enero de 2020, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucalá, a través del O fi cio Nº 013-2020-MDP/A, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que el citado concejo municipal declaró la vacancia del regidor Víctor Guillermo Ubillús Pantoja, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). El 13 de febrero de 2020, a través de la Resolución Nº 0055-2020-JNE, se declaró nula la noti fi cación de la Carta Nº 044-2019-MDP/SG, de fecha 17 de diciembre de 2019, dirigida al regidor Víctor Guillermo Ubillús Pantoja, y se requirió al alcalde de la comuna para que cumpla con notifi car al citado regidor con el Acuerdo de Concejo Nº 033-2019-MDP/C.M., de fecha 13 de diciembre de 2019, por el que se declaró su vacancia. El 10 de marzo y el 30 de julio de 2020, por medio de los O fi cios Nº 080-2020-MDP/A y Nº 0154-2020-MDP/A, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucalá remitió, entre otros documentos, copia de los siguientes documentos: a) Cargo de la noti fi cación notarial de la Carta Nº 004- 2020-MDP/SG, de fecha 2 de marzo de 2020, dirigida al regidor Víctor Guillermo Ubillús Pantoja, por el que se le comunicó el Acuerdo de Concejo Nº 033-2019-MDP/C.M., que aprobó su vacancia. b) Constancia de fecha 30 de julio de 2020, suscrita por Jesús Arturo Milián Burgos, secretario general de la Municipalidad Distrital de Pucalá, que declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 033-2019-MDP/C.M. CONSIDERANDOS1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de noti fi cada. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cado. 4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fi n de que este órgano colegiado, previa verifi cación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 5. En este caso, conforme se veri fi ca de los actuados que obran en el presente expediente, el Concejo Distrital de Pucalá, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 033-2019-MDP/C.M, del 13 de diciembre de 2019, declaró la vacancia del regidor Víctor Guillermo Ubillús Pantoja, por la causal contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 6. Por otro lado, se advierte que el regidor Víctor Guillermo Ubillús Pantoja fue noti fi cado con el acuerdo de concejo que declaró su vacancia, el 2 de marzo de 2020, no habiendo interpuesto recurso de apelación, según se indica en la constancia de fecha 30 de julio de 2020, emitida por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Pucalá. Así, se veri fi ca que ha quedado consentida la decisión municipal que declaró la vacancia del mencionado regidor. 7. En virtud de la citada vacancia, corresponde a este órgano colegiado convocar al candidato no proclamado respectivo a efectos de completar el número de miembros del concejo municipal. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia o ausencia del