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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (21/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 / El Peruano representantes de los sectores competentes con la temática de la audiencia temática y se realiza las reuniones preparatorias que sean necesarias. La delegación es coordinada por el MINJUSDH y el RREE. 5.6.6 Asistencia Técnica en el marco de los Convenio de Ginebra de 1949 y sus Protocolos AdicionalesLa DGDH, con conocimiento del VMDHAJ, y en coordinación con las entidades competentes elabora información solicitada por los OSPIDH u otras entidades que den cuenta de la implementación de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales. Para ello, el espacio multisectorial donde se realizan las coordinaciones es la Comisión Nacional de estudio y aplicación del Derecho Internacional Humanitario. Flujograma No. 6: Respuesta de comunicaciones y solicitudes de información 5.7 Implementación de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y seguimiento de las recomendaciones 5.7.1 Traslado de información La DGDH traslada a las entidades públicas las recomendaciones que han formulado los OSIPDH u otros organismos internacionales en materia de DDHH y la información complementaria para la implementación de las obligaciones internacionales y el seguimiento de las recomendaciones. 5.7.2 Articulación y monitoreo de las recomendaciones La DGDH lidera el proceso de articulación intersectorial y monitoreo de las recomendaciones emitidas por los órganos internacionales, centrándose en el problema de DDHH identi ficado por los OSPIDH para mejorar la situación de los DDHH en el Perú, y para implementar las obligaciones internacionales que contraviene, y estableciendo cursos de acción para superar el problema (considerando los niveles de urgencia y complejidad en materia de DDHH). Para ello se utiliza los sistemas de gestión de información existentes y las tecnologías de la información, y adaptándose a las iniciativas y prioridades de las entidades competentes. Dichas acciones implican la consolidación de todas las recomendaciones a través de un registro, el seguimiento y el reporte de la implementación de las obligaciones internacionales y el seguimiento de las recomendaciones, identi ficando las entidades rectoras y priorizando las líneas de acción, determinando las fuentes de financiamiento, indicadores y líneas de tiempo para su realización a través de un análisis de la cadena de valor. Como ejemplo de ello se detallan los contenidos en el Anexo Nº 1 y Nº 2.En el marco de sus funciones, el RREE brinda su asistencia técnica para contribuir al cumplimiento de los tratados y otros instrumentos de los que el Perú sea parte 30. 5.7.3 Coordinación de entrega complementaria a los OOTT y los PPEE En caso de las recomendaciones priorizadas por los OOTT y los PPEE, requieran información adicional, el VMDHAJ comunica a los puntos focales del “equipo técnico multisectorial” de elaboración del informe periódico y diálogo constructivo de las actividades especí ficas para la elaboración de la información de seguimiento de las recomendaciones. 5.7.4 Asistencia técnica para el seguimiento de las recomendaciones La DGDH, en articulación permanente con el SNU en el Perú y con la OACNUDH, brinda su asistencia técnica a las entidades correspondientes para el fortalecimiento de las capacidades, a fin de implementar las obligaciones internacionales y hacer seguimiento a las recomendaciones emitidas por los OSPIDH. Asimismo, la DGDH, con el soporte técnico del SNU en el Perú y con la OACNUDH, promueve alianzas que fortalezcan dicha acción. 5.7.5 Diálogo y re flexión para el seguimiento de las recomendaciones La DGDH en colaboración con el SNU en el Perú y con la OACNUDH, promueve el diálogo y re flexión sobre el seguimiento de las recomendaciones con los agentes públicos, privados, la sociedad civil y, en el marco de sus competencias, la DP, el MNPT y el MNSCDPD. Flujograma No. 7: Implementación de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y seguimiento de las recomendaciones 30 Artículo 3(j) del Decreto Supremo Nº 135-2010-RE. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exterior es.