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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (21/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 El Peruano / VISTOS: El Memorando Nº 0874-2020-MTPE/4/12, de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y el Informe Nº 1703-2020-MTPE/4/8, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, (CAP-P Nº 022), Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe a la profesional que desempeñe dicho cargo; Con las visaciones de las O fi cinas Generales de Recursos Humanos, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias, y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora PATRICIA ESTELA PÉREZ MALCA, en el cargo de Asesora II del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral (CAP-P Nº 022), Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1878685-1 Modifican el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 630-PE-ESSALUD-2020 18 de agosto de 2020VISTOS:Los Memorandos Nºs. 750 y 3085-GCPP- ESSALUD-2020 e Informes Nºs. 026 y 114-GOP-GCPP-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 1290-GCGP-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Gestión de las Personas; y la Nota Nº 827-GCAJ-ESSALUD-2020 e Informe Nº 429-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, en el literal e) del artículo 2º de la Ley Nº 27056, “Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD)”, se establece que, para el cumplimiento de su fi nalidad y objetivos, ESSALUD formula y aprueba sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, e fi ciente y competitiva; Que, en los artículos 1º y 2º de los “Lineamientos de Organización del Estado” aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi cados por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se establece como objeto y fi nalidad que la referida norma regula principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; a fi n que éstas, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera para responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, conforme a lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14º de los precitados Lineamientos, los órganos desconcentrados desarrollan funciones sustantivas de uno o varios de los órganos de línea para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio. Requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de operaciones; Que, en el artículo 53º de los Lineamientos en mención, se establece que el Manual de Operaciones - MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados cuando corresponda; Que, asimismo, en el artículo 54º de los referidos Lineamientos, se establece la estructura del Manual de Operaciones, la cual incluye las disposiciones generales, estructura, procesos y anexos; así como, en el artículo 55º se señala que el Manual de Operaciones se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el Manual de Operaciones; indicándose a su vez que el MOP se aprueba según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales; Que, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, que modi fi ca los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, el tránsito de adecuación a los Lineamientos de Organización del Estado se inicia cuando el Ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo propone la modi fi cación de su ROF vigente; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 189-PE-ESSALUD-2017 se conforman la Red Prestacional Rebagliati, la Red Prestacional Almenara y la Red Prestacional Sabogal como órganos desconcentrados de ESSALUD dependientes de la Gerencia General; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 125-PE-ESSALUD-2018 se aprobó, entre otros, el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Prestacional Sabogal; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal m) del artículo 36º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y modi fi catorias, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto formula, actualiza, evalúa y propone el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de ESSALUD y órganos desconcentrados, en el marco de las normas que correspondan, asimismo, conforme se indica en el literal e) del artículo 45º, la Gerencia de Organización y Procesos de la referida Gerencia Central elabora y presenta los Reglamentos de Organización y Funciones (ROF); Que, con Memorando Nº 3085-GCPP-ESSALUD-2020 la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe Nº 114-GOP-GCPP-ESSALUD-2020 que propone la aprobación de los Manuales de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal y del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren, en el cual concluye que: “4.1 Se rati fi ca lo manifestado en el Informe Nº 026-GOP-GCPP-ESSALUD-2020, en tanto es necesaria la actualización de la estructura orgánica y funciones de la Red Prestacional Sabogal, descrita en su Reglamento de Organización y Funciones vigente, por la nueva normatividad referida a la organización del estado y la naturaleza de las funciones inherentes a dicho órgano desconcentrado. De esa manera, el Informe citado ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 55º de los Lineamientos de Organización del Estado y los Manuales de Operaciones han seguido la estructura de dichos documentos técnico-normativos de gestión organizacional descrita en el artículo 54 de los Lineamientos citados. 4.2 Se ha actualizado el Manual de Operaciones del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren en atención a lo solicitad por la Red Prestacional, de acuerdo al