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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (21/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 El Peruano / Artículo 3.- Notifi car la presente resolución a la Superintendencia, a la Gerencia General, a la O fi cina de Administración, a la Unidad de Recursos Humanos, al señor Wladimir Magno Astocuri Ávila y a la señora Olga Chesira Nieves Trujillo para conocimiento y fi nes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web institucional, www.sutran.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA Presidente del Consejo Directivo de SUTRAN ISMAEL SUTTA SOTO Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN 1878687-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Confirman multas impuestas a VIETTEL PERÚ S.A.C. por el incumplimiento del Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 097-2020-CD/OSIPTEL Lima, 14 de agosto de 2020 EXPEDIENTES Nº :Expediente Nº 00093-2019-GG- GSF/PAS MATERIA :Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 091-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución N° 091-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó por el incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 6 y 16 del Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico (en adelante, Reglamento de Cobertura), aprobado por Resolución N° 135-2013-CD/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 121-GAL/2020 del 4 de agosto de 2020, elaborado por la Gerencia de Asesoría Legal, y; (iii) El Expediente Nº 00093-2019-GG-GSF/PAS I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta N° 1741-GSF/2019, noti fi cada el 12 de septiembre de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a VIETTEL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haber advertido que durante el año 2018, presuntamente, la indicada empresa habría incurrido en:Norma Artículo Conducta ImputadaTipo de Infracción Reglamento de Cobertura 6Haber declarado cobertura móvil y/o servicio de telefonía fi ja inalámbrica FMC en mil cuatro (1004) centros poblados donde no existía dicha condiciónLeve por cada centro poblado 16Haber dejado de prestar el servicio PCS y/o FMC en un total de cincuen-ta y cuatro (54) centros pobladosGrave 1.2. El 11 de octubre de 2019, luego de concedérsele la prórroga del plazo requerido, VIETTEL remitió sus descargos; siendo ampliados el 11 de noviembre 2019. 1.3. Mediante carta N° 129-GG/2020, noti fi cada el 6 de febrero de 2020, la Gerencia General remitió a VIETTEL copia del Informe N° 210-GSF/2019, en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándole un plazo para la formulación de descargos, de estimarlo pertinente. 1.4. A través de la Resolución Nº 091-2020-GG/ OSIPTEL 1 del 13 de mayo de 2020, la Primera Instancia resolvió en los siguientes términos: Norma Artículo Conducta ImputadaDecisión de la Primera Instancia Reglamento de Cobertura6Haber declarado cober- tura móvil y/o servicio de telefonía fi ja inalámbrica FMC en novecientos veintiséis (926) centros poblados donde no ex-istía dicha condición926 multas de 0.98 UIT cada una Haber declarado cober- tura móvil y/o servicio de telefonía fi ja inalámbrica FMC en setenta y ocho (78) centros poblados donde no existía dicha condición78 multas de 1.23 UIT cada una 16Haber dejado de prestar el servicio PCS y/o FMC en un total de cincuenta y cuatro (54) centros poblados1 multa de 150 UIT 1.5. Con Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encontraban en trámite a la entrada en vigencia de dicha disposición normativa. Dicha suspensión de plazos fue objeto de sucesivas prórrogas, la última hasta el 10 de junio de 2020, a través del Decreto Supremo N° 087-2020-PCM. 1.6. El 2 de julio de 2020, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 091-2020-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.