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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (21/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 / El Peruano las acciones de control y vigilancia; así como para su remisión al IMARPE. 2.4 Los armadores que no presenten la bitácora de pesca serán excluidos de la Pesca Exploratoria. Artículo 3.- DISPOSICIONES DURANTE LA PESCA EXPLORATORIA La Pesca Exploratoria del recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus) , se sujeta a las siguientes disposiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente. b) Destinar los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la presente Resolución Ministerial exclusivamente para el consumo humano directo. c) Usar la bitácora de pesca en todas las faenas de pesca según el formato que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial. d) Designar a un miembro de la tripulación a cargo del llenado de la bitácora de pesca. e) Usar palangre o espinel dirigido al perico o dorado durante las faenas de pesca. f) Contar con sistemas o medios de preservación de cajas a bordo que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones conforme a las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo. g) Entregar al IMARPE las muestras biológicas georreferenciadas de perico o dorado, en determinadas faenas de pesca, cuando la citada Institución lo requiera. h) Embarcar al observador cientí fi co cuando el IMARPE lo requiera y brindar las facilidades de habitabilidad, alimentación y seguridad para el desarrollo de sus labores. i) Contar con Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) y radio de comunicación operativos. j) Respetar las zonas reservadas y otras cuyo acceso esté limitado, conforme a las normas vigentes. k) Realizar esfuerzo pesquero dirigido al recurso perico o dorado. l) No arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente. m) Descargar obligatoriamente los recursos capturados en los puntos de desembarque autorizados. n) Brindar las facilidades y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión de los fi scalizadores acreditados de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. o) Cumplir con las indicaciones del IMARPE en el marco del plan de trabajo de la Pesca Exploratoria. p) Entregar la bitácora de pesca a los fi scalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Artículo 4.- DE LA BITÁCORA DE PESCA El personal designado para el llenado de la bitácora, debe registrar en cada lance de pesca la posición geográ fi ca (latitud y longitud) al inicio y al fi nal de dicho lance; la captura total del lance en toneladas; la captura por especies y su respectiva talla media en centímetros (longitud a la horquilla), en cada lance; y otros aspectos indicados en la bitácora de pesca que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- DE LA ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN Y MONITOREO DE LA PESCA EXPLORATORIA El IMARPE, en el marco de la presente Pesca Exploratoria: a) Realiza las coordinaciones que correspondan con los titulares de los permisos de pesca artesanales, incluyendo los otorgados en el marco del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE y modi fi catorias, interesados en participar en la Pesca Exploratoria. b) Efectúa el monitoreo y seguimiento de la actividad de investigación y recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión o término de la Pesca Exploratoria en forma total o parcial, de considerar se esté afectando la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.c) Informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en caso un titular de permiso de pesca artesanal no cumpla con las condiciones previstas para participar en la Pesca Exploratoria o desista de continuar con la actividad de investigación. d) Informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura los resultados de la Pesca Exploratoria autorizada en la presente Resolución Ministerial para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fi n de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. Artículo 6.- PUNTOS DE DESEMBARQUE La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, aprueba el listado de los puntos de desembarque autorizados, mediante Resolución Directoral. Artículo 7.- MEDIDAS DE CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA 7.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. 7.2 Asimismo, la referida Dirección General está faculta para modi fi car, mediante Resolución Directoral, el listado de los puntos de desembarque autorizados, a efectos de ampliar o excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los fi scalizadores, con la fi nalidad de garantizar la efectiva realización de acciones de control y vigilancia; pudiendo además, de considerarlo pertinente, establecer disposiciones orientadas a garantizar el cumplimiento de sus labores de supervisión y fi scalización. 7.3 En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura incidental del recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus) en tallas menores a las establecidas, o según corresponda, por la captura incidental de recursos hidrobiológicos no contemplados en los permisos de pesca; siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las disposiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- INFRACCIONES Y SANCIONES Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan las condiciones previstas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 9.- DIFUSIÓN Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción 1878637-1