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42 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 / El Peruano asesoría para realizar el diagnóstico técnico de las plantas de generación de oxígeno, detalladas en su Anexo, y se mantiene vigente hasta 90 días calendario contados a partir de la fecha de su suscripción, de acuerdo a lo pactado en la cláusula novena del Convenio; Que, el artículo 20 de la Directiva Nº 011-2019- EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias fi nancieras; Que, a través de los Memorando Nº 1695-2020- DGOS/MINSA y Nº 1844-2020-DGOS/MINSA la Dirección General de Operaciones en Salud, sustenta la necesidad de gestionar una transferencia fi nanciera a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería, a efectos de contar con asesoría para realizar el diagnóstico técnico de las plantas de generación de oxígeno, detalladas en el Anexo I, que forma parte del precitado Convenio, comforme al artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 066-2019, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para incrementar la producción y el acceso a sistemas de oxígeno medicinal para el tratamiento del coronavirus y reforzar la respuesta sanitaria, en el marco del estado de emergencia nacional por el COVID-19; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Informe Nº 513-2020-OP-OGPPM/MINSA, emite opinión favorable para emitir la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera del presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 30 894,50 (TREINTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 50/100 SOLES) la cual representa el 25% del importe total del convenio celebrado con la Universidad Nacional de Ingeniería por el importe de S/ 123 578,00 (CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 514: Universidad Nacional de Ingeniería; para contar con asesoría y realizar el diagnóstico técnico de las plantas de generación de oxígeno detalladas en el Anexo I que forma parte del precitado Convenio; Con los vistos de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto de Urgencia Nº 066-2020 que dicta medidas extraordinarias para incrementar la producción y el acceso a sistemas de oxígeno medicinal para el tratamiento del coronavirus y reforzar la respuesta sanitaria, en el marco del estado de emergencia nacional por el COVID-19, la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central - MINSA hasta por la suma de S/ 30 894,50 (TREINTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 50/100 SOLES), a favor del Pliego 514: Universidad Nacional de Ingeniería; para contar con asesoría y realizar el diagnóstico técnico de las plantas de generación de oxígeno detalladas en el Anexo I que forma parte del Convenio suscrito entre el Ministerio de Salud y la Universidad Nacional de Ingeniería. Artículo 2.- Financiamiento El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central - MINSA, del Pliego 011: Ministerio de Salud, según el detalle señalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Operaciones en Salud y las Unidades Orgánicas competentes en la presente transferencia fi nanciera, son responsables del monitoreo, seguimiento para los cuales se realiza la presente transferencia. Artículo 5.- Información La Unidad Ejecutora 001: Administración Central – MINSA, remitirá a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del MINSA, información trimestral, bajo responsabilidad, de los desembolsos efectuados a favor del Pliego 514: Universidad Nacional de Ingeniería, para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 066-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para incrementar la producción y el acceso a sistemas de oxígeno medicinal para el tratamiento del Coronavirus y reforzar la respuesta sanitaria, en el marco del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1878784-1 Disponen publicar proyecto de Resolución Ministerial que resuelve incluir en el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, el producto oxígeno medicinal 93% gas para inhalación para el uso por especialista en base a Guías de Práctica Clínica o Norma Técnica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 646-2020/MINSA Lima, 19 de agosto del 2020Visto, el Expediente Nº 20-057753-001, que contiene la Nota Informativa Nº 488-2020-DIGEMID-DG-DFAU-UFURM/MINSA y el Informe Nº 023-2020-DIGEMID-DFAU-UFURM/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, el Informe Nº 841-2020-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; Que, la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, de fi ne y establece los principios, normas,