Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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39 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 El Peruano / PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso perico o dorado desde el 05 hasta el 30 de setiembre de 2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 274-2020-PRODUCE Lima, 18 de agosto de 2020VISTOS: El O fi cio Nº 574-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 159-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 517-2020-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE dispone que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. Dicha autorización es intransferible; Que, con Resolución Ministerial Nº 249-2011-PRODUCE se estableció la Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus) en setenta centímetros (70 cm.) de longitud a la horquilla (LH), y con una tolerancia máxima de 10% del número de ejemplares capturados por debajo de la TMC; Que, el IMARPE mediante O fi cio Nº 574-2020-IMARPE/ PE remite el “PLAN SOBRE PESCA EXPLORATORIA DEL PERICO Coryphaena hippurus”, con el objetivo general de “Obtener mayor información biológica del recurso, necesaria para el conocimiento sobre el estado actual de su población, conocer su distribución y estructura por tamaños frente a la costa peruana y los aspectos relacionados con la pesca incidental, que sirvan de base para recomendar algunas medidas de manejo y regulación pertinente”; y cuya ejecución de la Pesca Exploratoria deberá cumplir, entre otros: i) “Duración: no mayor de 26 días calendarios consecutivos”; y, ii) “Área propuesta: Todo el litoral peruano”; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 159-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el O fi cio Nº 574-2020-IMARPE/PE señala, entre otros, que: i) “Una de las obligaciones de la administración pública en materia pesquera, se orienta a promover la investigación cientí fi ca, como fuente de conocimiento para sustentar la gestión de los recursos hidrobiológicos para su conservación y aprovechamiento sostenible”; ii) “La pesquería del recurso perico es una de las actividades productivas más importantes del país, en la medida que se caracteriza por ser artesanal, siendo la extracción del recurso, su aprovechamiento y su comercialización, fuente de trabajo; contribuyendo de esta manera a la seguridad alimentaria. (...)”; iii) “(...), el IMARPE advierte que el conocimiento sobre esta especie es limitado, al señalar que los estudios realizados son escasos y discontinuos en el tiempo”; y, iv) “En este contexto, se sustenta la necesidad de realizar una investigación cientí fi ca, bajo la modalidad de pesca exploratoria, que permita al IMARPE recomendar las medidas que resulten necesarias. (...)”; por lo que recomienda “(...) autorizar al Instituto del Mar del Perú, la ejecución de la pesca exploratoria del recurso perico, desde el 05 hasta el 30 de setiembre del año en curso”; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE PESCA EXPLORATORIA Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus) , desde el 05 hasta el 30 de setiembre de 2020, con el objetivo de obtener información biológica-pesquera del citado recurso. Artículo 2.- PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA 2.1 Podrán participar en la Pesca Exploratoria las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales, incluyendo los otorgados en el marco del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE y modi fi catorias, que utilicen bitácora de pesca, y cumplan con las disposiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. 2.2 Las personas naturales o jurídicas con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales, incluyendo los otorgados en el marco del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE y modi fi catorias, interesadas en participar en la Pesca Exploratoria deberán entregar debidamente llenada en lo que corresponda, la bitácora de pesca del Anexo de la presente Resolución Ministerial a los fi scalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción en dos (2) ejemplares. 2.3 La entrega será efectuada en el momento del desembarque, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción. Los fi scalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción deberán refrendar cada bitácora de pesca y custodiar un (1) ejemplar para la realización de