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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (21/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 / El Peruano sustento descrito en el presente Informe Técnico. 4.3 Se ha solicitado a la Gerencia Central de Gestión de las Personas atienda la solicitud realizada por la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, remitida a este Despacho mediante Memorando Nº 1290-GCGP-ESSALUD-2020, y complementada por los correos adjuntos que se remiten a su despacho para su consideración. De ese modo, dicho órgano ha manifestado que existen plazas vacantes y presupuestadas que coadyuvarán la implementación del MOP de la Red Prestacional Sabogal y del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren, no afectando el presupuesto institucional y que implicaría reconversión de plazas. 4.4. Para coadyuvar y garantizar el alineamiento de las denominaciones descritas en los MOP propuestos con el ROF Institucional, se propone modi fi car parcialmente dicho documento técnico de gestión organizacional, para lo cual se ha complementado la información descrita en el Informe Nº 026-GOP-GCPP-ESSALUD-2020, de modo, que se cumple con la Directiva de Gerencia General Nº 08-GCPP-ESSALUD-2019 V.01, ´Normas para la formulación, evaluación, aprobación e implementación del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD´ y el Lineamiento Nº 01-2020-SGP ´Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos´(…)”; Que, asimismo se acompaña el Memorando Nº 1290-GCGP-ESSALUD-2020 con el cual la Gerencia Central de Gestión de las Personas mani fi esta que de acuerdo a las coordinaciones realizadas en reuniones de trabajo a fi n de determinar una nueva propuesta organizativa, remite a la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto la relación de plazas vacantes y presupuestadas a fi n de coadyuvar con la implementación de los Manuales de Operaciones en mención, no afectando el presupuesto institucional, con lo cual estarían cumpliendo con el numeral 8.1.3 de la Directiva Corporativa de Gestión Empresarial de FONAFE aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 003-2018/006-FONAFE y modi fi cada por Acuerdo de Directorio Nº 002-2018/011-FONAFE; Que, a través de la Nota e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, considera que tanto la modi fi cación al Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones, como la justifi cación de la estructura, mecanismos de control y coordinación de los Manuales de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal y del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren son validados por la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto por ser de su competencia, lo cual se desarrolla en el Informe Nº 114-GOP-GCPP-ESSALUD-2020; en tal sentido, considera viable la modi fi cación del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y modi fi catorias, así como el trámite de aprobación de los Manuales de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal y del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren al guardar concordancia con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y con el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catoria, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; así como, con lo señalado en la Directiva de Gerencia General Nº 08-GCPP-ESSALUD-2019 V.01, “Normas para la formulación, evaluación, aprobación e implementación del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD”, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 434-GG-ESSALUD-2019; Que, conforme a lo señalado en los literales c) y d) del artículo 8 de la Ley Nº 27056, es competencia de la Presidencia Ejecutiva aprobar la estructura orgánica y funcional de ESSALUD, así como aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD y los demás reglamentos internos; Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Red Prestacional Sabogal y de las Gerencias Centrales de Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica y Gestión de las Personas; Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas;SE RESUELVE: 1. MODIFICAR el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y sus respectivas modi fi catorias, en lo siguiente: 1.1. MODIFICAR los artículos 9º, 183º, 185º, 186º, 189º, 190º, 192º, 193º, 194º y 195º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD según se detalla en el Anexo C de la presente Resolución. 1.2. INCLUIR el artículo 201º- B en el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, el cual quedará redactado de la siguiente manera: La Red Asistencial es el órgano desconcentrado del Seguro Social de Salud – ESSALUD que depende de la Gerencia Central de Operaciones, tiene como Hospital Base al Hospital de mayor capacidad resolutiva; es responsable de otorgar prestaciones integrales de salud a la población asegurada del ámbito geográfico asignado mediante la articulación de las IPRESS de diferentes niveles de atención que la conforman. Asimismo, de brindar prestaciones de atención ambulatoria y hospitalaria especializadas a pacientes asegurados referidos de las IPRESS de menor capacidad resolutiva de la Red y del ámbito nacional a través de los servicios clínicos y quirúrgicos de su Hospital Base.” 1.3. DEJAR SIN EFECTO la Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Décima Primera Disposición Complementarias y Transitorias del Título IV De las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD. 2. De la aprobación de los Manuales de Operaciones2.1. APROBAR el Manual de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal y el Manual de Operaciones del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución y sus Anexos. 2.2. DEJAR SIN EFECTO el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Prestacional Sabogal, aprobado en el numeral 2.3 del punto 2. de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 125-PE-ESSALUD-2018. 2.3. APROBAR los Cargos Ejecutivos Estructurales de la Red Prestacional Sabogal y del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren que se detallan en el Anexos A y B de la presente Resolución. 3. De la implementación de los Manuales de Operaciones 3.1. ENCARGAR al Gerente de la Red Prestacional Sabogal la implementación de los Manuales de Operaciones aprobados por la presente Resolución en coordinación con los órganos involucrados. 3.2. DISPONER que la Gerencia Central de Operaciones supervise el proceso de implementación del Manual de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal. 3.3. DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas ejecute los actos de administración interna necesarios para la implementación de los cargos ejecutivos estructurales aprobados por la presente Resolución, en el marco de la normatividad que regula el sistema administrativo de gestión de recursos humanos, sin irrogar mayor gasto institucional. 3.4. ENCARGAR a los órganos centrales la ejecución de los actos de administración interna necesarios, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la implementación de lo dispuesto en los Manuales de Operaciones aprobados por la presente Resolución, en el marco de la normativa vigente.