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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (26/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2020 El Peruano / o ajenas al municipio. Atendiendo a lo complejo que pudiera resultar la actividad probatoria de este elemento, resultará admisible pronunciarse sobre la base de elementos indiciarios tales como constancias de estudios presenciales o de trabajo, o la distancia existente entre dicho centro de estudios o de labores y el distrito o provincia a la que representa la autoridad edil, etcétera. c) La falta de autorización del concejo municipal , Con relación a este elemento, cabe precisar que i) dicha autorización debe ser previa u otorgada durante el periodo de los treinta (30) días de ausencia, toda vez que, superado dicho periodo de tiempo, la causal de declaratoria de vacancia se habría con fi gurado; ii) la autorización del concejo municipal debe consignar expresamente el periodo de tiempo por el que se otorga la misma; y iii) dicho elemento se acredita con la presentación de un informe del órgano competente de la entidad edil en el que se indique que no se solicitó o no se otorgó la autorización respectiva por parte del concejo municipal, o con la presentación de las actas de las sesiones de concejo desde el inicio del periodo de gobierno respectivo y hasta la última sesión anterior a la con fi guración del hecho imputado como causal de declaratoria de vacancia, a efectos de que pueda dilucidarse que, efectivamente, el regidor o el alcalde no fueron autorizados a ausentarse de la circunscripción municipal por un periodo superior de treinta (30) días. Análisis del caso concreto10. Como parte de los argumentos de apelación, el recurrente señala que en el Concejo Provincial de Yauyos no se ha cumplido con incorporar los medios probatorios necesarios para resolver la solicitud de vacancia; asimismo, denuncia que se ha realizado modi fi caciones en el libro de actas, en la parte correspondiente a la Sesión Extraordinaria de Concejo, de forma posterior a la toma de fi rmas de los miembros del concejo. 11. Al respecto, este órgano electoral considera que, en primer lugar, se debe evaluar si el Concejo Provincial de Yauyos, con los documentos obrantes en el presente expediente, se encontró habilitado para emitir pronunciamiento respecto al fondo de la controversia o si, por el contrario, en cumplimiento con los principios establecidos en la LPAG, debió incorporar los instrumentales indispensables, a fi n de esclarecer los hechos denunciados. 12. Ahora bien, conforme se encuentra señalado en el considerando 9, la causal invocada, contenida en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM, requiere de la veri fi cación o comprobación de tres elementos: i) ausencia de la circunscripción municipal, ii) continuidad de la ausencia, por más de treinta días, y iii) falta de autorización del concejo municipal; en este sentido, las partes deben incorporar al procedimiento los medios probatorios que permitan la corroboración de dichos elementos, esto es, acreditar la falta de permanencia regular de la autoridad municipal dentro de la jurisdicción donde fue electa. 13. Pues bien, en el presente caso se atribuye al regidor Jhonatan Aníbal Palomino Huari haberse ausentado de manera injusti fi cada de la jurisdicción correspondiente a la Municipalidad Provincial de Yauyos por más de treinta días, a cuyo efecto el solicitante de la vacancia, a través de esta sede, requirió al concejo municipal para que cumpla con recabar los informes respectivos de las áreas de tesorería, contabilidad y presupuesto, y de secretaría general (Expediente Nº JNE.2019002324); dicho escrito fue remitido al referido concejo provincial mediante el Ofi cio Nº 06924-2019-SG/JNE, recibido en mesa de partes el 14 de enero de 2020. 14. Ahora bien, de la revisión del expediente de traslado (Expediente Nº JNE.2019002324) así como del expediente de apelación (Expediente Nº JNE.2020006081), se observa que el Concejo Provincial de Yauyos no incorporó al expediente de la vacancia ninguno de los informes señalados en el considerando anterior. Asimismo, del acta de la Sesión Extraordinaria Nº 001-2020, de fecha 10 de enero de 2020 (Expediente Nº JNE.2020006081), aparece que los miembros del concejo municipal durante la sesión extraordinaria no escucharon ni tuvieron a la vista informe de ninguna área, siendo que emitieron su voto sin tener a la vista prueba documental alguna, lo cual sirvió de sustento para rechazar la solicitud de vacancia. 15. Al respecto, si bien es cierto que el solicitante de la vacancia es quien, a primera mano, tiene la carga de la prueba a efecto de acreditar la causal de vacancia invocada, ello no exime al Concejo Provincial de la obligación de incorporar de o fi cio la documental necesaria, que obra en su poder, a efecto de veri fi car los hechos que motiven sus decisiones; ello de conformidad a los principios de impulso de o fi cio y verdad material. 16. Así las cosas, este Supremo Tribunal Electoral mal haría en no devolver los actuados a la instancia edil a fi n de que, como se ha señalado, incorpore las instrumentales mínimamente requeridas para que pueda analizar los hechos, evaluar la concurrencia de los elementos correspondientes a la causal invocada y determinar si esta se con fi gura o no. 17. Esto en tanto el concejo municipal, como órgano de primera instancia, tiene la obligación de dirigir e impulsar de o fi cio los procedimientos de vacancia, a fi n de veri fi car plenamente los hechos que sirven de sustento a sus decisiones. Para ello, deben disponer la realización de todas las diligencias probatorias que sean necesarias a fi n de determinar la veracidad o falsedad de los hechos que se imputan para cautelar el cumplimiento del principio de verdad material, constriñendo al órgano competente a resolver con sujeción a hechos materialmente verdaderos, independientemente de que ellos hayan sido alegados y probados por el administrado. 18. En ese sentido, el Concejo Provincial de Yauyos deberá incorporar la siguiente información: a) Informe de la secretaría general de la municipalidad a fi n de precisar las fechas de las sesiones efectuadas desde que asumió el cargo el regidor cuestionado hasta la fecha de presentación de la solicitud de vacancia (6 de noviembre de 2019), con la especí fi ca determinación de las citaciones, dirección en las que fueron diligenciadas, asistencia de los que participaron y sus fechas de suscripción. b) Informe del área competente, sea la secretaría general, gerencia municipal, recursos humanos o quien haga de sus veces, respecto de la asistencia del regidor cuestionado a las sesiones de concejo convocadas; debiendo precisarse sus faltas o inasistencias. c) Informes de las áreas de tesorería, contabilidad y presupuesto, y de secretaría general, conforme fue requerido por el solicitante de la vacancia (escrito 3 del Expediente Nº JNE.2019002324). d) Se precisa que los informes solicitados deberán estar necesariamente acompañados, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que los sustenten, en original o copias fedateadas legibles. 19. Por lo tanto, en vista de que el acuerdo de concejo impugnado fue adoptado quebrantando los principios de impulso de o fi cio y de verdad material, lo que ocasionó que los miembros del concejo provincial resolvieran la solicitud de vacancia sin contar con los elementos de juicio requeridos para formarse convicción, de manera independiente e individualizada, en torno a la concurrencia o no de las causales de vacancia invocadas en la presente controversia jurídica, debe declararse la nulidad del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 001-2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG. 20. En consecuencia, se hace necesario ordenar al referido concejo para que, a través de la alcaldesa, en tanto máxima autoridad administrativa municipal, disponga que los funcionarios de las áreas competentes (secretaría general, gerencia municipal, recursos humanos, entre otros) de la municipalidad, bajo responsabilidad y en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de noti fi cado con el presente pronunciamiento, incorporen al expediente de vacancia copias certi fi cadas de la documentación señalada en el considerando 18 de la presente resolución. 21. Cabe señalar que, una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de esta