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46 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2020 / El Peruano Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., y reconocen la creación de dos programas de estudio RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 080-2020-SUNEDU/CD Lima, 14 de julio de 2020 VISTOS:La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 050885-2019-SUNEDU-TD del 2 de diciembre de 2019, presentada por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A. (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modifi cación de Licencia Nº 014-2020-SUNEDU-02-12 del 22 de junio de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO: 1. AntecedentesDe acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 039-2017-SUNEDU/CD, publicada el 8 de octubre de 2017 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus cinco (5) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima 1, cuya sede (SL01) está ubicada en Av. La Fontana 550, distrito de La Molina, con una vigencia de seis (6) años. Asimismo, considerando las resoluciones del Consejo Directivo que han modi fi cado la licencia institucional 2, actualmente cuenta con noventa y cuatro (94) programas de estudio, de los cuales sesenta y uno (61) conducen al grado académico de bachiller y título profesional, veintiocho (28) al grado de maestro, cuatro (4) al grado de doctor y un (1) título de segunda especialidad profesional. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que modi fi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento; se establecieron los supuestos para la modifi cación de licencia institucional 3; y se consignaron, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos. El 2 de diciembre de 2019, la Universidad presentó su SMLI referida a la creación de dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro en la modalidad semipresencial denominados: “Maestría en Educación con mención en Docencia en Educación Superior” y “Maestría en Educación con mención en Gestión de la Educación”. Dichos programas de estudio se encuentran licenciados en la modalidad presencial. Al respecto, en el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento se señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, en el literal “c)” del numeral 31.1 del artículo 31 del referido reglamento se establece como un supuesto de modi fi cación de licencia institucional, la creación de programas conducentes a grados y títulos. Revisada la documentación remitida por la Universidad, la Dilic efectuó observaciones a la SMLI, mediante correos de fecha 30 de marzo, 14 y 24 de abril y 23 de mayo de 2020 4, las mismas que fueron subsanadas con la remisión de información y documentación complementaria, mediante correos de fecha 7, 21, 23 y 24 de abril; 13 y 27 de mayo; 4, 9, 13, 16 20 de junio de 2020 5. Mediante Ofi cio Nº 152-2020-SUNEDU-02-12 del 20 de mayo de 20206, la Dilic informó a la Universidad la fecha programada para la realización de una veri fi cación remota para el 22 de mayo, así como la designación del personal a cargo de la misma, con la fi nalidad de recabar información vinculada a los requisitos 11 y 12 previstos en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Licenciamiento. El 22 de junio de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 014-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justi fi có la creación de los dos (2) programas de maestría en la modalidad semipresencial, basándose en la problemática nacional, así como en la demanda laboral. Asimismo, la Universidad presentó información relacionada a la demanda estudiantil y la orientación de la oferta educativa en Lima. Respecto a los planes de estudio de la oferta académica en la modalidad semipresencial, se veri fi có que ambos programas de maestrías son de especialización, asimismo se encuentran conforme a lo establecido en los artículos 39, 40, numeral 43.2.1 del artículo 43, numeral 45.4 del artículo 45 y 47 7 de la Ley Universitaria. Además, ambos programas de maestría cumplen con el contenido 1 (SL02), ubicado en Av. La Fontana 750, distrito de La Molina. (SL03), ubicado en Av. Industrial 3484 y Av. El Pací fi co Nº 297- 299, Urb. Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia. (SL04), ubicado en Jr. José Gálvez 386, distrito de Magdalena del Mar. (SL05), ubicado en Av. Pista Asfaltada, Fundo La Carolina Sección B, Parcela 1, distrito de Pachacámac. 2 Considerando la creación de siete (7) programas de pregrado adicionales, aprobados mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 005-2019-SUNEDU/CD del 18 de enero de 2019; y Resolución del Consejo Directivo Nº 033-2019-SUNEDU/CD del 20 de marzo de 2019. 3 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU-CD, modifi cado por el artículo 2 de la Resolución Nº 096-2019-SUNEDU- CD. (…) Artículo 31.- Supuestos de modifi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (a) creación de fi lial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación. 4 Los requerimientos de información fueron incorporados al expediente mediante Resolución de Trámite Nº 2 del 22 de junio de 2020. 5 La documentación remitida por la Universidad también fue incorporada al expediente mediante Resolución de Trámite Nº 2 del 22 de junio de 2020 6 Mediante Resolución de Trámite Nº 1 del 18 de mayo de 2020, se dispuso la realización de la veri fi cación remota para el día 22 de mayo de 2020. No obstante, en el Acta de Inicio de Veri fi cación Remota, se dejó constancia de la suspensión y reprogramación de la referida diligencia, para el 29 de mayo de 2020, a las 11:00 horas, a efectos de culminar con la constatación de los sistemas de información de gestión económica y fi nanciera, y gestión institucional basada en indicadores. 7 Modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1496, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 10 de mayo de 2020.