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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (28/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2020 El Peruano / mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos académicos exigidos por la Ley Universitaria. Sobre el régimen de dedicación y categoría docente, la Universidad cuenta con una plana docente que cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28 y en el artículo 82 de la Ley Universitaria. Asimismo, se constató que el 25,53 % de los docentes a nivel institucional laboran bajo el régimen de dedicación a tiempo completo, de los cuales el 2,14 % están vinculados a los dos (2) programas de maestría en la modalidad semipresencial, materia de la presente resolución. Por otro lado, la Universidad cuenta con ciento cincuenta y siete (157) publicaciones registradas en Web of Science, presentando un incremento sostenido en el número de publicaciones desde el año 2013, alcanzando su máximo valor en el 2019 con sesenta y dos (62) publicaciones. Además, la Universidad cuenta con siete (7) publicaciones relacionadas al campo de educación, lo cual representa el 4,50 % de su producción cientí fi ca. Con relación a la sostenibilidad fi nanciera, la Universidad demuestra la existencia de un Plan de Financiamiento con un horizonte de cinco (5) años que sustenta la disponibilidad de recursos humanos y económicos para el inicio y sostenibilidad de los dos (2) programas de estudio en la modalidad semipresencial. La Universidad cuenta con ocho (8) sistemas de información a nivel institucional 8. En relación con el sistema de aprendizaje virtual, se evidenció que la Universidad dispone de dos (2) plataformas virtuales “Canvas” y “Moodle” para la enseñanza de la oferta académica en la modalidad semipresencial. Del mismo modo, se evidenció que los docentes vinculados a los dos (2) programas de estudio se encuentran capacitados en el uso de las herramientas de enseñanza y que la Universidad evalúa las competencias necesarias de los docentes en el manejo de estas herramientas. La Universidad cuenta con acervo bibliográ fi co físico y digital vinculado a los dos (2) programas de estudio propuestos en la modalidad semipresencial. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 014-2020-SUNEDU-02-12 del 22 de junio de 2020, contiene la evaluación integral de los requisitos aplicables exigidos en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. Conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera que el Informe Técnico de Modifi cación de Licencia Nº 014-2020-SUNEDU-02-12, en tanto motiva y fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Confi dencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter con fi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y su modifi catoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, modifi cado entre otras normas, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 025-2020.SE RESUELVE: Primero.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., y RECONOCER la creación de dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro, en la modalidad semipresencial, a impartirse en su local SL02 9; sumándose a la oferta académica reconocida en la Resolución del Consejo Directivo Nº 039-2017-SUNEDU/CD, según el siguiente detalle: NºDenominación del ProgramaGrado AcadémicoDenominación del grado académico Modalidad de estudio 1Maestría en Educación con mención en Docencia en Educación SuperiorMaestroMaestro en Educación con mención en Docencia en Educación SuperiorSemipresencial 2Maestría en Educación con mención en Gestión de la EducaciónMaestroMaestro en Educación con mención en Gestión de la EducaciónSemipresencial Segundo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 014-2020-SUNEDU-02-12 del 22 de junio de 2020 a la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 014-2020-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu 8 Estos son: i) Gestión Económica y Financiera, ii) Gestión Docente, iii) Matrícula, iv) Registro Académico, v) Aprendizaje Virtual, vi) Gestión de Biblioteca, vii) Pagos Virtuales y viii) Gestión Institucional en base a indicadores. 9 Ubicado en Av. La Fontana Nº 750, distrito, provincia y departamento de Lima. 1880342-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Reconocen y felicitan a juezas, jueces, funcionarios y personal auxiliar jurisdiccional y administrativo de la CSJ de LIMA NORTE por su nivel de productividad jurisdiccional en el periodo comprendido de enero a junio del 2020 Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000520-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ Independencia, 27 de agosto de 2020