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24 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2020 / El Peruano OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a ENEL, requiriéndole que proporcione la documentación que considere pertinente y/o mani fi este su posición sustentada respecto de lo solicitado por AMÉRICA MÓVIL; Que, mediante comunicación de fecha 14 de enero de 2020, ENEL presentó su posición respecto de la solicitud de mandato complementario, la cual fue puesta en conocimiento de AMÉRICA MÓVIL; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional desde el 16 de marzo de 2020. Asimismo, el plazo para emitir pronunciamiento frente a la solicitud presentada por AMÉRICA MÓVIL quedó suspendido hasta el 10 de junio de 2020, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 029-2020, Decreto de Urgencia N° 053-2020 y Decreto Supremo N° 087-2020-PCM; Que, el artículo 28 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD-OSIPTEL, aplicable al presente caso, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Procedimiento, establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura a las partes a fi n de que estas puedan presentar por escrito sus comentarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00077-2020-CD/OSIPTEL emitida el 14 de julio de 2020, se aprobó el Proyecto de Mandato Complementario al Mandato de Compartición aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0137-2019-CD/OSIPTEL (en adelante, Proyecto de Mandato), el cual fue noti fi cado el 17 de julio de 2020 a AMÉRICA MÓVIL y ENEL; Que, mediante la resolución a la que se hace referencia en el considerando anterior, se otorgó un plazo máximo de diez (10) días calendario para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato Complementario al Mandato de Compartición de Infraestructura aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0137-2019-CD/OSIPTEL; Que, al término del plazo señalado en el considerando anterior para la remisión de comentarios, no se han recibido pronunciamiento de la partes respecto del Proyecto de Mandato indicado; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00084-GPRC/2020, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos, por lo que corresponde dictar el Mandato Complementario al Mandato de Compartición aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0137-2019-CD/OSIPTEL, en los términos señalados en el informe antes referido; Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De acuerdo con las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 755/20 ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato Complementario al Mandato de Compartición aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0137-2019-CD/OSIPTEL, tramitado bajo el Expediente N° 00006-2019-CD-GPRC/MC, entre América Móvil Perú S.A.C. y Enel Distribución Perú S.A.A.; que forma parte del Informe N° 00084-GPRC/2020 en calidad de Anexo. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para noti fi car la presente resolución y el Informe N° 00084-GPRC/2020 con su anexo, a América Móvil Perú S.A.C. y a Enel Distribución Perú S.A.A.; así como, publicar dichos documentos en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato Complementario que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- La negativa a cumplir con el Mandato Complementario que se dicta mediante la presente resolución, así como el Mandato de Compartición aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0137-2019-CD/OSIPTEL, constituye infracción grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del cuadro de infracciones y sanciones del artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 29904, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1880319-1 Declaran infundado Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 092-2020-GG/OSIPTEL y confirman multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 110-2020-CD/OSIPTEL Lima, 25 de agosto de 2020 EXPEDIENTE Nº : 00067-2019-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 092-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución de Gerencia General N° 092-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó con una (1) multa de ciento veinte (120) UIT por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias (en adelante, RFIS). (ii) El Informe Nº 137-GAL/2020 del 14 de agosto de 2020, elaborado por la Gerencia de Asesoría Legal, y; (iii) El Expediente Nº 00067-2019-GG-GSF/PAS I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta C.1341-GSF/2019, noti fi cada el 8 de julio de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) y le otorgó un plazo de diez (10) día hábiles para presentar sus descargos, al haberse verifi cado la presunta infracción tipi fi cada en el literal a. del artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias (en adelante, RFIS) 1, por 1 La imputación se sustentó en el Informe N° 00074-GSF/SSDU/2019, de fecha 04 de julio de 2019, emitida en el Expediente de Supervisión N° 00092-2018-GSF