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96 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2020 / El Peruano prevista en el literal f) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 030-2019-CG, y sus modi fi catorias, propone concluir, con e fi cacia anticipada al 24 de octubre de 2020, la designación del Jefe del Órgano de Control Institucional de la Empresa Municipal de Servicio de Limpieza del Callao S.A. – ESLIMP; Que, a través de la Hoja Informativa N° 000190-2020- CG/PER, la Subgerencia de Personal y Compensaciones, evalúa y sustenta la propuesta de dar por concluida con efi cacia anticipada al 24 de octubre de 2020, la designación del Jefe de OCI de ESLIMP, en el numeral 7.2.4, antes referido, de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL; hoja informativa que a través del Memorando N° 001092-2020-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano ha sido remitido a la Gerencia Jurídico Normativa; para continuar con el trámite correspondiente; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo informado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa N° 000357-2020-CG/GJN, y a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000276-2020-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que concluye la designación del Jefe de OCI de ESLIMP, disponiendo las acciones de personal necesarias, de conformidad con la propuesta presentada por la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG, y modi fi cada mediante Resoluciones de Contraloría N° 458-2016-CG y N° 209-2017-CG; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida, con e fi cacia anticipada al 24 de octubre de 2020, la designación del señor Gonzalo Moreno Rojas, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Empresa Municipal de Servicio de Limpieza del Callao S.A. – ESLIMP. Artículo 2.- Disponer que el personal que se reincorpora a la Contraloría General de la República, a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, de corresponder, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano y la Subgerencia de Personal y Compensaciones de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1908247-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Independencia, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 0480-2020-JNE Expediente N° JNE.2020029363INDEPENDENCIA - VILCAS HUAMÁN - AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticinco noviembre de dos mil veinte.VISTOS los actuados remitidos por Rodeliy Urquizo Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, mediante la cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de John Richard Lizarbe Cucho, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES EL 28 de agosto de 2020, mediante la Carta N° 067-2020-MDI/A, Rodeliy Urquizo Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de John Richard Lizarbe Cucho, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). A través de la Resolución N° 0321-2020-JNE, de fecha 22 de setiembre de 2020, se declaró nulo el acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 001-2020-MDI, que declaró la vacancia de John Richard Lizarbe Cucho, regidor del Concejo Distrital de Independencia, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho; así también, nulos los actos posteriores a dicha noti fi cación, llevados a cabo en sede municipal, con relación al procedimiento de vacancia seguido contra el mencionado regidor. Mediante Cartas N° 091-2020-MDI/A y N° 092-2020-MDI-ALC, con fechas de recepción 19 y 20 de noviembre de 2020, el alcalde de la citada comuna remitió entre otros, los siguientes documentos: i) Constancia de notifi cación del Acuerdo de Concejo N° 001-2020-MDI, del 23 de julio de 2020, dirigida a la autoridad cuestionada, ii) Resolución de Alcaldía N° 099-2020-MDI/A, de fecha 18 de noviembre del presente año, y iii) la tasa correspondiente por convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notifi cada. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto a que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cado. 4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado