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95 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2020 El Peruano / El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (i) 1907968-1 CONTRALORIA GENERAL Dan por concluida la designación de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Arequipa RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 354-2020-CG Lima, 30 de noviembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría N° 316- 2018-CG de fecha 31 de mayo de 2018, se designó a la señora Sandra Mónica Oré Fuentes Rivera, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Arequipa; Que, el numeral 7.2.4 de la Directiva N° 007- 2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, vigente a la fecha, establece que la designación de los Jefes de Órganos de Control Institucional termina por la ocurrencia de los hechos siguientes: a) Advertirse alguna situación sobreviniente que no le permitan continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.4.1 de dicha Directiva; b) Por renuncia del Jefe del Órgano de Control Institucional; y, c) Por razones de interés institucional de la Contraloría General de la República, para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación; Que, en ese sentido, por razones de interés institucional resulta pertinente dar por concluida la designación de la señora Sandra Mónica Oré Fuentes Rivera en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Arequipa; Que, por lo señalado y en el marco de la normativa citada resulta por conveniente disponer las acciones necesarias respecto de la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la entidad mencionada en el considerando precedente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida a partir del 01 de diciembre de 2020, la designación de la señora Sandra Mónica Oré Fuentes Rivera, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información, adopten las acciones de su competencia, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe). Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese,NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1908287-1 Dan por concluida designación de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Empresa Municipal de Servicio de Limpieza del Callao S.A. - ESLIMP RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 355-2020-CG Lima, 30 de noviembre de 2020VISTOS:La Hoja Informativa N° 000039-2020-CG/GRLICA, de la Gerencia Regional de Control Lima Metropolitana y Callao; el Memorando N° 000943-2020-CG/VCSCG, de la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental; la Hoja Informativa N° 000190-2020-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando N° 001092-2020-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; y, la Hoja Informativa N° 000357-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785, dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General; Que, el numeral 7.2.4 de la Directiva N° 007-2015- CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional” cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG y modi fi cada mediante Resoluciones de Contraloría N° 458- 2016-CG y N° 209-2017-CG, en adelante la Directiva de los OCI, dispone que la designación de los Jefes de OCI termina, entre otros, por razones de interés institucional de la Contraloría General de la República, para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación; Que, en el marco de la actual normativa y conforme al modelo de control descentralizado orientado a resultados, la supervisión de la gestión en el uso de los recursos públicos, debe asegurar una rendición de cuentas y el buen gobierno de las Entidades Públicas, cautelando la legalidad y e fi ciencia de sus actos y operaciones, así como las disposiciones, para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, mediante la ejecución de servicios de control gubernamental y servicios relacionados, para el cumplimiento de sus fi nes y metas institucionales; Que, la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental, mediante Memorando N° 000943-2020-CG/VCSCG, teniendo como sustento la Hoja Informativa N° 000039-2020-CG/GRLICA de la Gerencia Regional de Control Lima Metropolitana y Callao; y estando a su función