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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2020 / El Peruano MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Delegan diversas facultades y atribuciones a Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 454-2020-MPC Cusco, nueve de noviembre de dos mil veinte. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO: VISTOS: El Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización en su artículo 8, regula respecto a las autonomías de gobierno señalando que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en a fi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas”; Que, respecto de lo dispuesto por la Ley de Bases de la Descentralización, el Tribunal Constitucional ha señalado que: “(…) La Constitución garantiza el instituto constitucional de la autonomía municipal en sus ámbitos político (entre ellos el legislativo) económico y administrativo en los asuntos de su competencia”. Además, sostiene que: “(…) con la autonomía municipal se garantiza que los Gobiernos Locales, en los asuntos que constitucionalmente les atañen puedan desarrollar las potestades necesarias para garantizar su autogobierno”; Que, en virtud del artículo 6 y los numerales 6 y 20 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y la máxima autoridad administrativa, teniendo como atribuciones, el delegar las funciones administrativas al Gerente Municipal y asimismo dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, también el artículo 26 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades precisa que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior; se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, e fi cacia, e fi ciencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley N° 27444; las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente Ley antes citada; Que, de conformidad al Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los actos procedimentales, se rigen por los principios de simplicidad, celeridad y e fi cacia, entre otros; Que, el artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala: “85.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. La desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográ fi co. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad. 85.2 Los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados. 85.3 A los órganos jerárquicamente dependientes se les trans fi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses. 85.4 Cuando proceda la impugnación contra actos administrativos emitidos en ejercicio de competencia desconcentrada, corresponderá resolver a quien las haya transferido, salvo disposición legal distinta.”; Que, la dación de la presente resolución permitirá una adecuada atención de los procesos técnicos en acciones de administración, dentro del marco jurídico vigente, aplicando los principios de simplicidad, celeridad y efi cacia que rigen los procedimientos administrativos, en busca de la agilización de la gestión del sistema de personal en bene fi cio de los trabajadores, pensionistas y público usuario en general; Que, a fi n de agilizar los trámites y procedimientos administrativos que permitan una labor Municipal más efectiva, resulta conveniente para la actual administración municipal, desconcentrar ciertas facultades propias del Alcalde dentro de los marcos normativos que la organización municipal permite; Que, estando a la vigencia del Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, es necesario desconcentrar las facultades delegadas en favor funcionario referido en el párrafo precedente; Que, estando a lo antes expuesto, y con las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR, las siguientes facultades y atribuciones al GERENTE MUNICIPAL de la Municipalidad Provincial del Cusco: 1. En materia de Contrataciones del Estado, establecidas en el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 30225 “Ley de Contrataciones del Estado” (en adelante LEY); y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF (en adelante REGLAMENTO): 1.1. Suscribir convenios interinstitucionales con Entidades participantes para compras corporativas facultativas y resolver los recursos de apelación, cuando la Municipalidad actúe como entidad encargada de las compras corporativas, de acuerdo con el artículo 108 del REGLAMENTO. 1.2. Suscribir convenios interinstitucionales con otras Entidades Públicas para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección que requiera para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como para aprobar el expediente de contratación y las bases, designar el comité de selección y resolver el recurso de apelación, cuando la Municipalidad actúe como entidad encargada, según lo dispuesto en el artículo 109 del REGLAMENTO. 1.3. Aprobar las solicitudes de ejecución de prestaciones adicionales de obra y ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de los contratos derivados de los procesos de selección y suscritos bajo los alcances de la LEY y su REGLAMENTO, conforme lo