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53 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2020 El Peruano / SGTTV-AT-PADC; el cual, en vista de la modi fi cación de la normativa antes señalada, ha realizado los ajustes necesarios al proyecto de Decreto de Alcaldía, elevando los actuados para la prosecución de su trámite correspondiente; Que, mediante Informe N° 655-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que habiéndose reactivado las actividades en la tercera fase dispuesta por el supremo gobierno, dentro de las cuales se encuentra el transporte, corresponde que se viabilicen dichas actividades y estando a lo informado precedentemente; opina, que corresponde autorizar el incremento de circulación de la fl ota vehicular menor, materia de la Ordenanza N° 532-MDA conforme a lo opinado por la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad en el Informe N° 107-2020-MDA-GDE/SGTTV; asimismo, con Informe N° 790-2020-MDA/GAJ, señala que siendo la única modi fi cación del presente proyecto, modi fi car el artículo 2° de la Ordenanza N° 532- MDA, en el extremo de disponer que en tanto dure la situación de emergencia declarada por la propagación del virus del COVID 19, las personas jurídicas autorizadas prestarán servicio al 50% de su fl ota los días domingos, alternando según los padrones por números pares e impares, ello en merito a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 162-2020-PCM; por lo que opina, que es procedente la aprobación del Decreto de Alcaldía que disponga incrementar el porcentaje de fl ota autorizada para prestar servicio de vehículos menores, conforme lo dispone el artículo 7° de la Ordenanza N° 532-MDA, ello conforme a la propuesta formulada por la Gerencia de Desarrollo Económico mediante Informe N° 040-2020-MDA/GDE; Que, mediante Informe N° 036-2020-MDA/GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico señala que estando a los Informes precedentes, hace suyo dichos informes emitidos por el área técnica especializada y la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicitando elevar los actuados a la Gerencia Municipal para la continuación del trámite administrativo correspondiente; señalando con Informe N° 043-2020-MDA/GDE, que se ha procedido a actualizar la base legal y modi fi car el proyecto de Decreto de Alcaldía; Que, mediante Proveído N° 459-2020-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20° Y ARTÍCULO 42° DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; Artículo 1°.- INCREMENTAR; el porcentaje de fl ota autorizada para prestar el servicio de vehículos menores previsto en el artículo 7° del REGLAMENTO PROVISIONAL DE EMERGENCIA PARA LA PRESTACIÓN RESTRINGIDA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS, pasando de 33.3% al 100% de fl ota de lunes a sábado; en merito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2º.- DISPONER; que en tanto dure la situación de emergencia declarada por la propagación del virus denominado COVID 19, las personas jurídicas autorizadas prestarán servicio al 50% de su fl ota los días domingo, alternando según los padrones por números pares e impares. Artículo 3°.- DISPONER; la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo 4°.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1908354-1MUNICIPALIDAD DE BREÑA Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad y prohíbe toda forma de discriminación en el distrito de Breña ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0545-2020-MDB Breña, 18 de noviembre del 2020EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑAPOR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión de Ordinaria de la fecha. VISTO:El Informe Nº 031-2020-GPPROPMICI-MDB de fecha 05 de febrero de 2020 de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización OPMI y Cooperación Interinstitucional, el Informe Nº 152-2020-GDH/MDB de fecha 28 de agosto de 2020 de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 075-2020-GSC/MDB de fecha 14 de setiembre de 2020 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 200-2020-SGFA-GM-MDB de fecha 19 de octubre de 2020 de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe Nº 345-2020-GAJ-MDB de fecha 23 de octubre de 2020 de la Gerencia Asesoría Jurídica, el Dictamen Conjunto Nº 02 de fecha 12 de noviembre de 2020 de la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Recreación y la Comisión de la Juventud y Promoción de la Mujer, todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad y prohíbe toda forma de discriminación en el Distrito de Breña”, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 2) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole; Que, asimismo el artículo 2º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición; Que, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que los Estados partes, se comprometen a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en sus respectivos territorios y estén sujetos a su jurisdicción, a la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos, así como la prohibición de toda discriminación por motivo de raza, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; Que, estando dentro del marco del artículo 6º de la Ley Nº 28983 – Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, los gobiernos locales, regionales y de nivel nacional deben garantizar la participación de mujeres y hombres, el cumplimiento de las políticas de igualdad, adoptar políticas, planes y programas integrando los principios de la mencionada Ley, de manera transversal para lograr el desarrollo entre varones y mujeres con la