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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2020 / El Peruano LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitucional Política del Perú modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en el sentido que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, a través del Texto Único Ordenado de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Ley Nº 27806 tiene por fi nalidad promover la transferencia de los actos de estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información, estipulado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el articulo 4ºcomprendido en el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece la designación del funcionario responsable de entregar la información y elaborar el Portal de transparencia mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Asimismo, el artículo 5º de la mencionada ley dispone las obligaciones del funcionario responsable de entregar dicha información para su efectivo cumplimiento; Que, de conformidad con el decreto Supremo Nº 006-2017-JUS aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, hace mención al principio de acceso permanente, el mismo que señala “la autoridad administrativa está obligada a facilitar información a los administrados que son parte de un proceso administrativo tramitado ante ella , para que en cualquier momento del referido procedimiento puedan conocer su estado de tramitación, acceder y obtener copias de los documentos contenidos en dicho procedimiento, sin perjuicio del derecho de acceso a la información que se ejerce conforme a ley de la materia”; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 276-2019/MDSJM de fecha 22 de octubre del 2020, se designó al Abogado DANNY BENAVENTE SERRANO, como SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN DOCUMENTARIA, ARCHIVO Y TRANSPARENCIA de la SECRETARIA GENERAL de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores; Que, estando a lo expuesto resulta pertinente adoptar las acciones administrativas correspondientes a fi n de brindar la atención de información del administrado en acatamiento a la norma antes señalada, y conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al Abogado DANNY BENAVENTE SERRANO, SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN DOCUMENTARIA, ARCHIVO Y TRANSPARENCIA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, como Responsable de brindar la información de Acceso Público solicitada bajo los alcances de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública –Ley Nº 27806, la misma que se hará efectiva a partir de la fecha, conforme a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto cualquier disposición administrativa que se oponga a la presente Resolución Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la Gerencia Municipal, a la Secretaria General, a la Subgerente de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1908413-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Establecen beneficios de reducción en los pagos de deudas administrativas derivadas del levantamiento de infracciones en materia de transporte y tránsito terrestre levantadas en la Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2020 Callao, 30 de noviembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 04-2020-MPC/CMPC-SR-COTRANS de la Comisión de Transportes, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto por unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le con fi eren y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195 señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8) indica que compete al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el artículo 81 inciso 1, numeral 1.4, indica que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las funciones de normar y regular el transporte público, entre otros; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, en el artículo 17, numeral 17.1, literal a), señala que las municipalidades provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, considerando el actual estado fi nanciero de la ciudadanía, así como del Estado Peruano en sus diferentes niveles de gobierno, quienes se han visto afectados por el Estado de Emergencia a causa del brote y propagación del Coronavirus–COVID-19; por lo cual resulta necesario brindar bene fi cios de reducción de deudas a los administrados para el pago de las multas por la comisión de infracciones a los reglamentos de Tránsito y Transporte, permitiendo sostener así un equilibrio económico en favor de ellos; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: