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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2020 / El Peruano igualdad de oportunidades como también desarrollar políticas, planes y programas para eliminar la violencia en todas sus formas y espacios; Que, el artículo 38º del Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley Nº 29571, señala que los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, opinión, condición económica o cualquier otra índole, respecto a los consumidores, se encuentren estos dentro o expuestos a una relación de consumo; Que, asimismo el artículo 105º del acotado Código, señala que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones en materia de discriminación; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa. (..)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, mediante Informe Nº 031-2020-GPPROPMICI- MDB de fecha 05 de febrero de 2020 la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización OPMI y Cooperación Interinstitucional, opina que es oportuno enfrentar la lucha contra la eliminación de la discriminación de manera decidida e integral con la atención de la presente propuesta normativa mediante la presente Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 152-2020-GDH/MDB de fecha 28 de agosto de 2020 la Gerencia de Desarrollo Humano, emite opinión favorable considerando las opiniones técnicas de las Subgerencias a su cargo; Que, mediante Informe Nº 075-2020-GSC/MDB de fecha 14 de setiembre de 2020 la Gerencia de Seguridad Ciudadana, emite opinión favorable respecto de la presente Ordenanza, toda vez que promueve el respeto a la igualdad a todas las personas, asimismo dicho plan se alinea a la normatividad legal vigente; Que, mediante Informe Nº 200-2020-SGFA-GM- MDB de fecha 19 de octubre de 2020 la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, reconoce la necesidad de contar con la presente Ordenanza, siendo que es menester enfrentar la lucha contra la discriminación y siendo la Municipalidad la institución idónea para asumir esta imprescindible tarea; Que, mediante Informe Nº 345-2020-GAJ-MDB de fecha 23 de octubre de 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la aprobación del proyecto de Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad y prohíbe toda forma de discriminación en el Distrito de Breña; Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 02 de fecha 12 de noviembre de 2020 la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Recreación y la Comisión de la Juventud y Promoción de la Mujer, recomiendan al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad y prohíbe toda forma de discriminación en el Distrito de Breña; De conformidad con los artículos 9º numeral 8); 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de fecha 18 de noviembre del presente, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE EL RESPETO A LA IGUALDAD Y PROHÍBE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- OBJETO Y FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por objeto promover el respeto a la igualdad de todas las personas; prevenir, prohibir y sancionar administrativamente todas las manifestaciones de prácticas o actos discriminatorios en los establecimientos abiertos al público ubicados en el distrito de Breña, considerándolo un problema social que debe ser enfrentando de manera integral y concertado entre las autoridades y la sociedad civil. Tiene como fi nalidad, salvaguardar el derecho a la igualdad de las personas en sus diversas manifestaciones, erradicar actos o prácticas discriminatorias; toda vez que permite contribuir en el desarrollo pací fi co de la sociedad donde prime el respeto entre las personas. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica de derecho público o privado ubicados en el distrito de Breña. Artículo Tercero.- ÓRGANOS COMPETENTES La Gerencia de Desarrollo Humano es el órgano encargado de implementar las medidas de prevención frente a los actos de discriminación; así como, difundir esta medidas en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa es el encargado de realizar la fi scalización e imposición de sanciones administrativas frente al incumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, téngase en cuenta las siguientes defi niciones: 1. Discriminación: se re fi ere a toda distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en motivos de raza, color, orientación sexual, identidad de género, religión, condición de salud, discapacidad, edad, idioma, condición económica, clase social, linaje u origen nacional o de cualquier otra índole. 2. Practicas o Actos discriminatorios: Es toda intención y/o efecto de exclusión, trato con inferioridad hacia una o varias personas por pertenecer, a un determinado grupo social; así como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad idioma, lengua, fi liación a equipo deportivo o de cualquier otra índole. 3. Establecimiento Comercial: Es el inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente o en construcción en el que se desarrollan las actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios. 4. Establecimientos Abiertos al Público: son todas aquellas instalaciones, ubicadas dentro de un centro comercial, establecimiento comercial, galería comercial, mercado, tiendas, modulo o stand, puesto u otros similares que desarrollan actividades con o sin fi nes de lucro. Artículo Quinto: MANIFESTACIONES DE PRÁCTICAS O ACTOS DISCRIMINATORIOS Se consideran practicas o actos discriminatorios, entre otros, cuando se atenta contra el principio de igualdad y con el derecho de toda persona a no ser discriminada. Se mani fi estan a través de las siguientes conductas y acciones: a) Impidiendo el ingreso de una persona o grupo de personas a los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen, o residencia, edad idioma, lengua, fi liación a equipo deportivo o de cualquier índole. b) Negando la atención o restringiendo la adquisición de uno o más productos y/o prestación de servicios, a una persona o grupo de personas a los establecimientos abiertos al público, por los motivos discriminatorios mencionados. c) Demora injusti fi cada en el servicio con la fi nalidad que una persona o grupo de personas se retire del local, por los motivos discriminatorios mencionados.