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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2020 / El Peruano Contra la Resolución de sanción Administrativa procede el recurso de reconsideración y/o de apelación, conforme a las formalidades del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Conforme al numeral 258.2 del artículo 258º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la resolución será ejecutiva cuando ponga fi n a la vía administrativa. La administración podrá adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su e fi cacia, en tanto no sea ejecutiva, debiendo tutelar para tal efecto los derechos constitucionales vulnerados, tales como el derecho a la seguridad y orden público. Artículo Décimo Tercero.- COLABORACIÓN DE TERCEROS Durante el trámite de denuncias por discriminación, la Municipalidad Distrital de Breña, podrá aceptar documentos de organizaciones sociales, entidades estatales y ciudadanos que aporten argumentos jurídicos y/o elementos de prueba que ayuden a resolver la denuncia planteada. Las personas naturales o jurídicas que presenten dicha documentación no tendrán calidad de parte. Los documentos pueden ser presentados una vez que inicie el procedimiento y antes de que se emita la Resolución de Sanción Administrativa. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final: Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Breña, aprobado por la Ordenanza Nº 493-2017-MDB, a efectos de incorporar el siguiente cuadro: CUADRO DE INFRACCIONES POR NO CUMPLIR LO DISPUESTO EN LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0545-2020-MDB CÓDIGO INFRACCIÓNSANCIÓN MULTA (% UIT)MEDIDA COMPLE- MENTARIA E-1Por no colocar el cartel de prohíba la discriminación en establecimientos que desarrollen actividades económicas, de acuerdo a lo establecido al artículo 7º de la presente Ordenanza.20 % Ejecución E-2Por incurrir el titular, propietario o quien haga veces y/o conductor de establecimiento, en todo tipo de comentario o práctica discriminatoria.100 % Primera vez: Clausura Temporal 200 %Por reincidencia: Clausura Defi nitiva E-3Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos comerciales o dentro de la jurisdicción del distrito de Breña, que consignen la frases o imágenes discriminatorias.200 %Retiro y/o retención del anuncio o medio empleado Segunda Disposición Final: Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza. Tercera Disposición Final: se otorga a todos los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, el plazo de sesenta (60) días calendario, a fi n de que procedan a cumplir con lo establecido en el artículo Séptimo de la presente Ordenanza; plazo que empezará a computarse desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”. Cuarta Disposición Final: Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo precisar que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Quinta Disposición Final: Encargar a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Subgerencia de Imagen Institucional y a la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios su debida difusión, dentro de sus competencias y atribuciones. Sexta Disposición Final: Encargar a la Subgerencia de Estadística e Informática, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe) Regístrese, publíquese y cúmplase.JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 1908416-1 Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual callejero, ejercido contra las personas que se encuentran en espacios públicos y/o transiten por establecimientos comerciales y/o frente a obras en edificación, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes en la jurisdicción del distrito de Breña ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0546-2020-MDB Breña, 18 de noviembre del 2020EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑAPOR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión de Ordinaria de la fecha. VISTO:El Informe Nº 002-2020-GDE/MDB de fecha 22 de enero de 2020 de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 038-2020-GPPROPMICI/MDB de fecha 13 de febrero de 2020 de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización OPMI y Cooperación Interinstitucional, el Informe Nº 068-2020-SGFA-GM/MDB de fecha 17 de febrero de 2020 de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe Nº 353-2020-GAJ-MDB de fecha 29 de octubre de 2020 de la Gerencia Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 02-2020-CJPM-CM-MDB de fecha 12 de noviembre de 2020 de la Comisión de la Juventud y Promoción de la Mujer, todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual callejero, ejercido contra las personas que se encuentran es espacios públicos y/o transiten por establecimientos comerciales y/o frente a obras en edificación, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, en la jurisdicción del distrito de Breña”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; y en su artículo 2º; toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes; Que, los acápites 2.4) y 2.6) del numeral 2 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que es función especí fi ca y exclusiva de las municipalidades distritales, la de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños,