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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2020 / El Peruano a la Gerencia General de Administración la difusión, comunicación, así como de la propaganda respectiva, a los diferentes medios de Comunicación y el apoyo logístico correspondiente, respectivamente. Sexta.- Publícase la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el portal institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe Septima.- Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y de considerarlo necesario, la ampliación de su vigencia. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1908758-1 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República ACUERDO DE CONCEJO Nº 029-2020-MDB Bellavista, 26 de noviembre de 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO:En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, los Ofi cios N° 000002 y 0000060 -2020-CG/GDEE de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República, los memorandos N°416, 1596 y 1676 -2020-MDB/GAF emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, los memorandos N° 554, 1553, 1601 y 1708 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 280-2020-MDB/GAF-SGT de la Sub Gerencia de Tesorería y el Informe Legal N° 173-2020-GAJ/MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen 11-2020-MDB/CAR de la Comisión de Administración y Rentas. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, el artículo VIII del citado dispositivo legal señala que; Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Qué; el artículo 1° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y del sistema Nacional de Control, señala que el objeto de tal norma jurídica es el de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y su fi ciente del control gubernamental, así como también optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción.Que, el tercer párrafo del artículo 20° de la Ley N° 30742, menciona que “Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en caso del gobierno nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en los casos de gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente. Que, en ese contexto, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, autoriza la incorporación de los Órganos de Control Institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado por la Contraloría General de la República; siendo que, para efectos del fi nanciamiento de los Órganos de Control Institucional, la mencionada Ley autoriza a dichas entidades, la realización de manera excepcional la transferencia fi nanciera en a favor de esta Entidad Fiscalizadora Superior, previa solicitud, para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional. Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, anota que “El Presupuesto comprende: a) Los gastos que, como máximo, pueden contraer las Entidades durante el año fi scal, en función a los créditos presupuestarios aprobados y los ingresos que fi nancian dichas obligaciones” Por lo cual la cobertura presupuestaria estará sujeta a la disponibilidad fi nanciera de la entidad municipal. Que, mediante O fi cio N° 000002-2020-CG/GDEE la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República, en atención a lo señalado por la Ley 30742, solicita la transferencia fi nanciera en favor de la Contraloría General de la República de S/ 294,000.00; solicitud que es reiterada con el O fi cio N° 000060-2020-CG/GDEE. Que, la Gerencia de Administración y Finanzas con el Memorando N° 416-2020-MDB/GAF, con la fi nalidad de continuar el trámite de la transferencia fi nanciera con cargo al presupuesto institucional del presente año fi scal 2020 a favor de la Contraloría General de la República de la Ley N° 30742, solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la certi fi cación del crédito presupuestario por el importe S/ 294,000.00. Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con el memorando N° 554-2020-MDB/GPP, otorga la certi fi cación del crédito presupuestario por el importe S/ 294,000.00. Que, la Gerencia de Administración y Finanzas con el Memorando N° 1359-2020-MDB/GAF, ante la anulación del certi fi cado del crédito presupuestario otorgado con el memorando N° 554-2020-MDB/GPP, solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto una nueva certi fi cación de crédito presupuestario por S/ 294,000.00. Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto con el Memorando N° 1553-2020-MDB/GPP informa a la Gerencia de Administración y Finanzas que dado el avance presupuestario del gasto en los rubros de fi nanciamiento 08 IM y 09 RDR, rubros considerados para la atención de transferencias a la CGR, se tiene que presentan mayores certi fi caciones en relación a la disponibilidad efectiva, por lo que las proyecciones de recaudación al cierre del año permitirán atender los gastos, como también los servicios de locadores, no contando con saldos para la atención solicitada. Que, con el memorando N° 1601-2020-MDB/ GPP, señala que para dar cumplimiento Ley N° 30742, en consideraciones a la transferencia económica y compromisos aún pendientes, se determina que existen saldos presupuestarios para la atención solicitada mediante la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados, Rubo 18 Canon, sobre canon, Renta de Aduanas y Participaciones, hasta por la suma de S/ 294.000.00 soles, debiendo priorizar fi nancieramente su atención, conforme a las prioridades establecidas. Que, mediante memorando N°1670-2020-MDB/GAF , la Gerencia de Administración y Finanzas solicita a la Sub Gerencia de Tesorería la disponibilidad fi nanciera para la transferencia S/ 294,000.00. Con el Informe N° 280-2020-MDB/GAF-SGT, la Sub Gerencia de Tesorería informa que cuenta con saldos en el rubro 18 el importe de S/ 100.000.00. Que, con el Memorando N° 1675-2020-MDB/GAF la Gerencia de Administración y Finanzas, solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la previsión