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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2020 El Peruano / adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; asimismo, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como el apoyo a la población en riesgo; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28983 “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”, establece los principios: “a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justi fi quen la superioridad de alguno de los sexos; así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual y social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres en su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el dialogo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas adultas mayores, personas con discapacidad o grupos etarios afectados por la discriminación”. El artículo 6º de la citada norma señala “El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobierno locales, en todos los sectores adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal…”; Que, el artículo 7º de la Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos – Ley Nº 30314, señala “… los gobiernos locales adoptan, mediante sus respectivas Ordenanzas, las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos: “a) Establecen procedimientos administrativos para la denuncia y sanción del acoso sexual en espacios públicos mediante multas aplicables a personas naturales y a personas jurídicas que toleren dicho acoso respecto a sus dependientes en el lugar de trabajo. b) Incorporan medidas de prevención y atención de actos de acoso sexual en espacios públicos en sus planes operativos institucionales. c) Brindan capacitación a su personal, en especial a los miembros de sus servicios de seguridad”; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, de fi ne y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidad del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el “Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual (Numeral 2.2); y en su Política 6, sobre inclusión: “Garantizar el respeto a los derechos grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación” (Numeral 6.4); Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, de fi ne y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando su Política 5, “Promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres y la no discriminación en el mercado de trabajo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres, en particular de aquellas en situación de vulnerabilidad”, asimismo, “Diseñar e implementar mecanismos para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual” (Numerales 5.1 y 5.1.6.); Que, mediante Informe Nº 002-2020-GDE/MDB de fecha 22 de enero de 2020 la Gerencia de Desarrollo Económico, opina de manera favorable respecto a la presente Ordenanza, toda vez que se implementarán y ejecutarán procedimientos y medidas para cumplir con el marco legal vigente, y de esta manera prevenir y proteger a los ciudadanos dentro de la jurisdicción del Distrito de Breña; Que, mediante Informe Nº 038-2020-GPPROPMICI/ MDB de fecha 13 de febrero de 2020 la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización OPMI y Cooperación Interinstitucional, opina que es oportuno emitir la presente Ordenanza para la prevención y prohibición del acoso sexual es espacios públicos; Que, mediante Informe Nº 068-2020-SGFA-GM/ MDB de fecha 17 de febrero de 2020 la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, emite opinión favorable para la aprobación de la presente Ordenanza contra el acoso sexual callejero en nuestro distrito al estar dentro de los Objetivos Estratégicos establecidos en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023; Que, mediante Informe Nº 353-2020-GAJ-MDB de fecha 29 de octubre de 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la aprobación del proyecto de Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual callejero, ejercido contra las personas que se encuentran es espacios públicos y/o transiten por establecimientos comerciales y/o frente a obras en edifi cación, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, en la jurisdicción del Distrito de Breña; Que, mediante Dictamen Nº 02-2020-CJPM-CM-MDB de fecha 12 de noviembre de 2020 la Comisión de la Juventud y Promoción de la Mujer, recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual callejero, ejercido contra las personas que se encuentran es espacios públicos y/o transiten por establecimientos comerciales y/o frente a obras en edi fi cación, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, en la jurisdicción del Distrito de Breña; De conformidad con los artículos 9º numeral 8); 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de fecha 18 de noviembre del presente, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO, EJERCIDO CONTRA LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN ES ESPACIOS PÚBLICOS Y/O TRANSITEN POR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y/O FRENTE A OBRAS EN EDIFICACIÓN, EN ESPECIAL CONTRA MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BREÑA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETO Y FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir, regular, establecer responsabilidad y sancionar por todo acto de violencia y/o acoso sexual producido en espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como frente a obras en proceso de edifi cación, que atente contra la honra, la dignidad, la integridad física y psicológica de las personas dentro de la jurisdicción del distrito de Breña, de manera tal que se proteja a aquellas frente a comportamientos inapropiados y/o de índole sexual. Esta Ordenanza pretende ser una herramienta efectiva para hacer frente a las situaciones y circunstancias que puedan afectar a la convivencia, dando una respuesta equilibrada, partiendo de la base del reconocimiento del derecho de todos los ciudadanos a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetados en su libertad. Sin embargo, este derecho conlleva la necesaria asunción de determinados deberes de convivencia y respeto a la libertad, dignidad y a los derechos de los demás. Para lograr el objetivo enunciado en el presente artículo, el desarrollo de la Política Publica se enfocará en: • Sensibilizar, prevenir y prohibir todo acto de violencia que atente contra la honra, la dignidad y la integridad física y psicológica de las personas, con miras a erradicar el acecho, hostigamiento, acoso callejero, acoso sexual y cualquier otro acto de violencia realizado en espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como frente a obras en proceso de edifi cación, dentro de la jurisdicción del distrito de Breña. • Imponer responsabilidades y sanciones garantizando con ello los derechos humanos, la dignidad, el respeto y el bienestar de toda mujer u hombre de cualquier edad. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza será de aplicación en