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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2020 / El Peruano Artículo Décimo Cuarto.- TIPOS DE MEDIOS PROBATORIOS Para mejor entendimiento y uniformidad de los medios probatorios de la presente Ordenanza, considérense los siguientes tipos: 1. Declaración de Testigos, deberán de ser terceras personas sin vínculos con el/la denunciante. 2. Todo escrito u objeto que sirva para acreditar un hecho, pudiendo ser estos: Documentos públicos o privados, grabaciones de audio o video, cámaras de vigilancia, correos electrónicos, mensajes de texto telefónicos u otras pruebas similares. Artículo Décimo Quinto.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Cualquier persona, nacional o extranjera es pasible de ser sancionada administrativamente según la presente Ordenanza sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudiesen acontecer, por tanto, se constituyen en sujetos de responsabilidad administrativa: 1. El titular, el propietario o quién haga sus veces del establecimiento que desarrolla actividades comerciales u otras, de la obra en proceso de construcción y de la empresa de transporte público. 2. El conductor del establecimiento que desarrolla actividades comerciales u otras, de la obra en proceso de construcción y de la empresa de transporte público. 3. El acosador o acosadora. Artículo Décimo Sexto.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano la responsabilidad en la coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, prohibición y sanción de la población frente al acoso sexual en espacios públicos. Así mismo, en coordinación con la Gerencia de Recursos Humanos, se encargarán de la capacitación a los funcionarios, personal administrativo, personal de serenazgo y de Inspectores de Fiscalización sobre la problemática del acoso y como enfrentarla. Artículo Décimo Séptimo.- DE LA LABOR DEL PERSONAL DE SERENAZGO Los miembros de Serenazgo de la Municipalidad de Breña, prestaran auxilio y protección a la víctima de acoso sexual o conductas análogas en la vía pública en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones deberán: - Plani fi car y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención del acoso sexual en la vía pública, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres. - Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía pública con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres. - Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al acoso sexual en la vía pública. Artículo Décimo Octavo.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Toda persona que detecte alguna de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza se encuentra facultada de presentar su denuncia en la Subgerencia de Fiscalización Administrativa. La Subgerencia de Fiscalización Administrativa, tomará en cuenta para el inicio de las acciones de investigación la declaración jurada de la persona afectada (Denuncia), grabaciones de video vigilancia y demás pruebas aportadas, que deberán presentarse ante la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil, a fi n de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quien(es) resulten responsables, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana; Gerencia de Desarrollo Humano; Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte; Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios; Subgerencia de Fiscalización Administrativa; y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. Tercera.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad Distrital de Breña, sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fi n de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Quinta.- Suspéndase por un plazo de treinta (30) días, a partir de su entrada en vigencia, la aplicación de las infracciones señaladas en la presente Ordenanza, con el fi n de que la Gerencia de Desarrollo Humano, Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte, Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios en coordinación con la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional realicen las campañas de difusión y sensibilización. Sexta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano. Séptima.- Encargar a la Subgerencia de Estadística e Informática, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe) Regístrese, publíquese y cúmplase.JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 1908416-2 MUNICIPALIDAD DE COMAS Prorrogan, para el año 2021, la vigencia de los montos de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios aprobado por Ordenanza N° 571/MDC ORDENANZA MUNICIPAL Nº 599/MDC Comas, 10 de noviembre de 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de noviembre de 2020, el Informe Nº 137-2020-SGP-GPP/MDC de la Subgerencia de Presupuesto, el Informe Nº 1553-2020-SGA-GAF/MDC de la Subgerencia de Abastecimiento, el Informe Nº 036-2020-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 412-2020-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Proveído Nº 830-2020-GM/MC de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 013-2020-CAJ/MC de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos; respecto al Proyecto de Ordenanza que prorroga para el año 2021, la vigencia de los montos de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios aprobado por Ordenanza Nº 571/MDC, y; CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante