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55 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2020 El Peruano / d) Haciendo comentarios con relación de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad idioma, lengua, fi liación a equipo deportivo, o de cualquier otra índole. e) Otras conductas derivadas de las prácticas o actos discriminatorios. Artículo Sexto.- PREVENCIÓNa) Promover la igualdad de los derechos entre las personas, la no discriminación en sus distintas manifestaciones; mediante las acciones de capacitación y/o difusión respecto de esta problemática social; así como, las labores de fi scalización municipal, y la atención de denuncias de aquellas personas que hayan sido víctimas de prácticas o actos discriminatorios. b) Promover e implementar políticas públicas que establezcan condiciones de igualdad para todas las personas en sus diversas manifestaciones, bajo el predominio o enfoque de los derechos humanos, género, interculturalidad e inclusión social. c) Difundir el cumplimiento de las normas legales que favorecen a las personas con discapacidad, y aquellas que dispongan la “atención preferente” en los adultos de la tercera edad, madres en estado de gestación, madres con hijos menores de edad, u otro similar que amerite la prontitud en su atención. d) Otros similares, que coadyuven al cumplimiento del objeto y fi nalidad de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN La Gerencia de Desarrollo Económico promoverá e impulsará campañas educativas e informativas con la fi nalidad de sensibilizar y comprometer a los conductores de establecimientos que desarrollen actividades con o sin fi nes de lucro, a funcionarios, personal administrativo y operativo y a los inspectores de Fiscalización Administrativa, a fi n de que tomen pleno conocimiento de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- SEÑALIZACIÓN Y COLOCACIÓN DEL ANUNCIO INFORMATIVO Todos los establecimientos comerciales abiertos al público u otros similares que desarrollan actividades con o sin fi nes de lucro, deben colocar en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: “En este local y en todo el distrito de Breña está prohibida toda práctica o acto de discriminación”. Así también se debe consignar el número de la presente Ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 40 cm de largo por 25 cm de ancho, con borde y letras de color negro sobre fondo blanco, como el siguiente: En este local y en todo el Distrito de Breña está prohibida toda práctica o acto de discriminación ORDENANZA Nº 0545-2020-MDB Artículo Noveno.- PROHIBICIONES Queda prohibido realizar las siguientes conductas: a) Impidiendo el ingreso de una persona o grupo de personas a los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad idioma, lengua, fi liación a equipo deportivo o de cualquier otra índole. b) Negando la atención o restringiendo la adquisición de uno o más productos y/o prestación de servicios, a una persona o grupo de personas en los establecimientos abiertos al público, por los motivos discriminatorios mencionados. c) Demora injusti fi cada en el servicio con la fi nalidad que una persona o grupo de personas se retire del local, por los motivos discriminatorios mencionados.d) Haciendo comentarios con relación de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad idioma, lengua, fi liación a equipo deportivo o de cualquier otra índole. e) El titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de un establecimiento abierto al público; permita o tolere la realización de todo comentario por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad idioma, lengua, fi liación a equipo deportivo o de cualquier otra índole. f) No exhibir o mostrar el anuncio informativo con la siguiente leyenda: “En este local y en todo el Distrito de Breña está prohibida toda práctica o acto de discriminación”; conforme lo dispuesto en el artículo séptimo de la presente Ordenanza. g) No cumplir con las medidas o dimensiones y leyenda alusivas al anuncio informativo; conforme a lo dispuesto en el artículo sétimo de la presente Ordenanza. h) Colocar o instalar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad alusivos de la propia actividad del negocio o del establecimiento, consignando mensajes o frases derivadas de las prácticas o actos discriminatorios, tales como: “Nos reservamos el derecho de admisión”, “Buena presencia” u otras similares. Artículo Décimo.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA La responsabilidad por actos discriminatorios corresponderá al titular del establecimiento, independientemente de quien sea el empleado o trabajador que haya cometido la conducta, incluyendo al personal de seguridad o vigilantes, así como el personal de terceros que brinde servicios en el establecimiento. Artículo Décimo Primero.- DENUNCIAS Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, la cual realizará las indagaciones que correspondan a fi n de poder identi fi car, sancionar y eliminar estas prácticas y promover la igualdad de las personas. La interposición de la denuncia administrativa podrá ser por escrito de forma presencial en la Mesa de Partes de la Municipalidad de Breña, sea por parte de la persona perjudicada o por cualquiera a su favor, sin necesidad de tener su representación, para lo cual se deberán aportar todos los indicios razonables de la realización del acto discriminatorio. Artículo Décimo Segundo.- Procedimiento Recibida la denuncia la Subgerencia de Fiscalización Administrativa se constituirá a la brevedad posible al lugar donde se produjo la práctica discriminatoria, constatándose los hechos con todos los medios probatorios idóneos a fi n de veri fi car la supuesta infracción. Para tal efecto, se podrán solicitar mayores precisiones o elementos de prueba al denunciante, pudiéndose concedérsele un plazo de tres (03) días hábiles. Realizada la constatación la Subgerencia de Fiscalización Administrativa en un plazo de (02) días hábiles correrá traslado de los cargos imputados al supuesto infractor, a efectos de que este realice sus descargos en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles. Vencido el plazo para formular los descargos, así estos no hayan sido presentados, en el plazo de dos (02) días hábiles la Subgerencia de Fiscalización Administrativa evaluará los hechos constatados y los descargos, y emitirá, de ser el caso, la Resolución de Sanción Administrativa, imponiendo al infractor la sanción correspondiente de acuerdo al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Breña. En caso de ser infundada la denuncia, remitirá una carta al denunciante desestimando la misma. El plazo para resolver podrá ampliarse en dos (02) días hábiles adicionales, en caso que la complejidad de la denuncia lo amerite.