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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2020 El Peruano / SE PROHÍBE EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO O CONDUCTAS ANÁLOGAS EN ESPACIOS PÚBLICOS “ESTA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS Y/O DE ÍNDOLE SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE DISTRITO, BAJO SANCIÓN DE MULTA” ORDENANZA N° 0546-2020-MDB MULTA: 1 UIT Artículo Décimo.- SEÑALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y EN OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN: Los conductores de los establecimientos en los que se desarrollen actividades económicas, así como en las obras de edi fi cación, deberán colocar en sus entradas y en los lugares interiores que garanticen su visibilidad del público en general, carteles o anuncios en idioma español con una medición mínima de 30 cm de alto x 25 cm de ancho, con la siguiente leyenda: “ESTA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTO INAPROPIADOS Y/O DE ÍNDOLE SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/U OBRA EN EDIFICACIÓN, BAJO SANCIÓN DE MULTA “ ORDENANZA N° 0546-2020-MDB MULTA: 1 UIT TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo Décimo Primero.- DE LA DENUNCIA La Subgerencia de Fiscalización Administrativa, tomará en cuenta para el inicio de las acciones de investigación, la declaración jurada de la persona afectada (denuncia) y demás pruebas aportadas, que deberán presentarse ante la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil, a fi n de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quien/es resulten responsable/s. Asimismo, para el caso de menores de edad o personas que se encuentran impedidos de expresar libremente su voluntad, se encontraran facultados para formular la denuncia sus padres, familiares, tutores, curadores o cualquier otro responsable de su bienestar y cuidado. La Subgerencia de Fiscalización Administrativa, tomara en cuenta para el inicio de las acciones de investigación la declaración jurada de la persona afectada y demás pruebas aportadas, a fi n de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quienes resulten responsables, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. Artículo Décimo Segundo.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Constituyen infracciones administrativas las siguientes: Infracciones Leves1. No colocar carteles que prohíban el acoso sexual en establecimientos, obras en construcción de acuerdo a lo establecido en el artículo décimo de la presente Ordenanza. 2. No seguir los lineamientos técnicos de medición, respecto a la colocación de carteles que contengan la prohibición del acoso sexual en establecimientos y obras en construcción conforme a lo establecido en el artículo décimo de la presente Ordenanza.Infracciones Graves 1. Por realizar en espacios públicos comentarios o insinuaciones de índole sexual contra una o varias personas: frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual. 2. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en construcción; todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual en contra de una u otras personas, por parte de personal a su cargo. Infracciones Muy Graves 1. Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas. 2. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en construcción y vehículos de transporte público, la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas, por parte del personal a su cargo. Artículo Décimo Tercero.- DE LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS Incorporar en la Ordenanza Municipal Nº 493-2017-MDB, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) y medidas complementarias de la Municipalidad Distrital de Breña, el siguiente cuadro: CUADRO DE INFRACCIONES POR NO CUMPLIR LO DISPUESTO EN LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0546-2020-MDB CÓDIGO INFRACCIÓNMULTA (% UIT)MEDIDA COMPLE- MENTARIA F-1Por no colocar carteles que prohíban el acoso sexual en establecimientos, obras en proceso de construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de la presente Ordenanza. 100% Ejecución F-2Por no seguir los lineamientos técnicos de medición, respecto a la colocación de carteles que contengan la prohibición del acoso sexual en establecimientos y obras en construcción de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de la presente Ordenanza. 50% Ejecución F-3Por realizar en espacios públicos comentarios o insinuaciones de índole sexual contra una o varias personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes: frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual en contra de una u otras personas. 50% ----- F-4Por realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas. 100% ----- F-5Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en construcción; todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual, por parte de personal a su cargo en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes.50%Clausura Temporal F-6Por permitir o tolerar el titular, propietarios o quien haga veces y/o conductor de establecimiento, obras en construcción y vehículos de transporte público, la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas, por parte del personal a su cargo. 100%Clausura Temporal