TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2020 El Peruano / con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF, dispone que mediante ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, rati fi cadas por la Municipalidad Provincial que corresponda; Que, la Cuarta Disposición Final del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, la Ordenanza Nº 2085-MML que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de las Ordenanzas Tributarias en el Ámbito de la Provincia de Lima, en su Séptima Disposición Final, establece que las Ordenanzas distritales que aprueban el derecho de emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la rati fi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre; Que, la Municipalidad Distrital de Comas mediante Ordenanza Nº 571/MDC aprobó la Ordenanza que Regula el monto del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución a Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio Fiscal 2020, el mismo que fue rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 365 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2019; Que, la Subgerencia de Presupuesto, mediante informe de visto, da a conocer los gastos ejecutados con relación al Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de predios, distribución de la Declaración Jurada y liquidación de impuesto predial y arbitrios municipales del año 2020; Que, la Subgerencia de Abastecimiento, mediante informe de visto, da a conocer sobre los costos de los bienes y servicios adquiridos para la prestación de los servicios de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de Predios, correspondiente al año 2020; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, presenta el proyecto de Ordenanza que prorroga para el año 2021, la vigencia de los montos por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución a Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios, aprobados para el año 2020, señalando que no se han producido variaciones signi fi cativas en los costos unitarios componentes del referido servicio que den lugar al incremento de las tasas para el ejercicio fi scal 2021, por lo que propone optar por la prórroga de la vigencia de la referida Ordenanza; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto, opina a favor de la aprobación y promulgación de la ordenanza que prorroga para el ejercicio 2021 la vigencia de la Ordenanza Nº 571/MDC, que aprobó el Monto del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio Fiscal 2020, rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Acuerdo de Concejo Nº 365, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre de 2019; Que, la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, mediante dictamen de visto, emite dictamen favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que prorroga para el año 2021, la vigencia de los montos de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios aprobado por Ordenanza Nº 571/MDC; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que prorroga para el año 2021, la vigencia de los montos de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios aprobado por Ordenanza Nº 571/MDC, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL AÑO 2021, LA VIGENCIA DE LOS MONTOS DE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS APROBADO POR ORDENANZA Nº 571/MDC Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 571/MDC que aprobó el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio fi scal 2020, rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 365-MML, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 31 de diciembre del 2019. Artículo Segundo.- FIJESE en S/ 4.80 (cuatro con 80/100 soles) la tasa anual que deberán abonar los contribuyentes por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución a Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al ejercicio 2021. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2021, previa publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro Tributario y Orientación al Contribuyente y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico, su publicación en Portal web. Tercera.- ENCARGAR al Gerente Municipal, para que comunique al Servicio de Administración Tributaria-SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la decisión de aplicar el Acuerdo de Concejo Nº 365-MML, rati fi catoria de la Ordenanza Nº 571/MDC. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RAUL DIAZ PEREZ Alcalde 1909008-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Designan Responsable de brindar la información de Acceso Público solicitada bajo los alcances de la Ley N° 27806 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 282-2020/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 26 de octubre de 2020