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58 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2020 / El Peruano los espacios públicos conformados por las vías públicas y zonas de recreación pública, así como en los establecimientos que desarrollen actividades económicas, o en aquellos lugares con a fl uencia pública con fi nes culturales informativos, religiosos u otros; así como frente a obras en proceso de edi fi cación dentro de la circunscripción territorial del Distrito de Breña, siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales o jurídicas. Artículo Tercero.- SUJETOS Para efectos de la presente Ordenanza, se considera: • Acosador o Acosadora: Toda persona que realiza un acto (s) de acoso sexual, acoso callejero, acecho y cualquier otro acto de violencia que atente contra la honra. La dignidad, la integridad física y psicológica de las personas en espacios públicos, en establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como frente a obras en proceso de edi fi cación. • Acosado o Acosada: Toda persona que es víctima de acoso sexual, acoso callejero, acecho, y cualquier otro análogo en espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas y frente a obras en proceso de edi fi cación. Artículo Cuarto.- DEFINICIONES: Para efectos de la presente Ordenanza deberá entenderse como: A. Acoso sexual en espacios públicos.- Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual que se mani fi esta mediante frases, gestos, silbidos, sonidos (que son naturalizadas y legitimadas como piropos), rozamientos, tocamientos, masturbación pública, exhibicionismo, seguimiento (a pie o en vehículos motorizados o no motorizados), entre otros, realizado por una o más personas en contra de una u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que invaden el espacio físico de manera grosera e irrespetuosa, afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y que interrumpa el transito fl uido, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas y frente a obras en proceso de edi fi cación. B. Acecho.- Acción de acechar; entendiéndose este como observar y mirar a escondidas y con cautela a alguien sin ser visto con connotaciones sexuales. C. Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fi nes de lucro. D. Obras en proceso de edi fi cación.- Es el proceso constructivo de un predio. E. Vía Pública.- Espacio de dominio público común donde transitan personas o circulan vehículos. F. Espacio personal.- El espacio en torno a una persona, en cualquier punto dentro del cual, la entrada de otra hace que la persona se sienta víctima de una intrusión, lo que le lleva a manifestar desagrado. G. Lugar expuesto al público.- Inmuebles privados los cuales mediante la observación, los conductores poseedores o propietarios pueden ser percibidos desde el exterior por terceros (ejemplo; garajes, vidrios, ventanas). H. Lugar público en sentido estricto.- Plaza o Calle.I. Lugar abierto al público.- Estadios, teatros, cines, etc. Artículo Quinto.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS: Los elementos constitutivos del acoso sexual en espacios públicos se deben presentar los siguientes elementos: A. El acto de naturaleza o connotación sexual; y B. El rechazo expreso del acto de naturaleza o connotación sexual por parte de la víctima, salvo que las circunstancias del caso le impidan expresarlo o se traten de menores de edad. Artículo Sexto.- MANIFESTACIONES DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS: El acoso sexual en espacios públicos puede manifestarse a través de las siguientes conductas: A. Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual. B. Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.C. Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos. D. Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos. E. Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos. TÍTULO II DE LA CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA ORDENANZA Artículo Séptimo.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO La Gerencia de Desarrollo Humano, realizará y garantizará capacitaciones al personal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deportes, Subgerencia de Fiscalización Administrativa, Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos, en establecimientos comerciales y frente a obras en edi fi cación. Artículo Octavo.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN La Gerencia de Desarrollo Humano promoverá e impulsará campañas educativas e informativas con la fi nalidad de sensibilizar y comprometer a los conductores de establecimientos que desarrollen actividades comerciales, los propietarios y trabajadores de obras en proceso de edi fi cación, a fi n de que tomen pleno conocimiento de la presente Ordenanza. La Gerencia de Desarrollo Humano, realizará la capacitación sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos a funcionarios, personal administrativo y operativo, fiscalizadores, inspectores, orientadores, serenazgo y demás de la Municipalidad Distrital de Breña, asimismo incorporara en su plan operativo institucional la problemática del acoso sexual en espacios públicos. La Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deportes ejecutará dichas campañas en los centros educativos del Distrito de Breña, a fi n que tomen pleno conocimiento del contenido de dicha Ordenanza. La Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, promoverán e impulsarán campañas educativas e informáticas a la comunidad del Distrito de Breña. TÍTULO III DE LA SEÑALIZACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS, EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y EN OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN Artículo Noveno.- SEÑALIZACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS La Municipalidad Distrital de Breña a través de la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano, dispondrá la elaboración de carteles en idioma español con una medición mínima de 1.00 Mt de alto x 1.50 Mt de ancho, que deberán ser colocados en los espacios públicos de mayor a fl uencia como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos, u otros similares, con la siguiente leyenda: