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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2020 / El Peruano el Plan de Competitividad Regional, los acuerdos de cooperación con otros Gobiernos Regionales e integrar las estrategias de acciones macro regionales; y en su Artículo 38º, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modificada por la Ley 27902, establece en el Literal c) del Inciso 1), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales; formular y aprobar su organización interna y presupuesto institucional conforme la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las anuales de Presupuesto. Asimismo, el Literal a) del Artículo15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y el Literal o) Aprobar el Plan de Competitividad Regional, los acuerdos de cooperación con otros Gobiernos Regionales e integrar las estrategias de acciones macro regionales; y en su Artículo 38º, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Asimismo, el Literal b) del Artículo 45º del mismo cuerpo legal, establece la función general de planeamiento, diseño de políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promueven el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de Descentralización; Que, la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, modi fi cada por la Ley Nº 30804, en su Artículo 2º, señala que la mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más Gobiernos Regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; Que, en el Numeral 1 del Artículo 6º de la citada Ley, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad regional expresada en la ordenanza regional de cada gobierno regional interviniente. La ordenanza regional debe ser aprobada en Sesión Ordinaria por el Consejo Regional respectivo y previamente debe estar sustentada con los informes técnicos que otorguen viabilidad a su creación y que se encuentren dentro de un proceso de plani fi cación de mediano y largo plazo, y debe incluir el presupuesto aprobado, el mismo que debe ser transferido a la mancomunidad regional para el inicio de sus operaciones; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, señala que la Mancomunidad Regional, es una persona jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, más no son nivel de gobierno; asimismo el Artículo11º Organización y estructura básica, Literal b) señala que los recursos presupuestales para el funcionamiento administrativo de la Mancomunidad Regional se fi jan anualmente, debiendo efectuarse oportunamente y de conformidad con lo establecido por el ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, el Artículo 10º del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades regionales; en el Numeral 10.5 del Artículo10, se señala que mediante ordenanza regional aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional, rati fi cando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer Director Ejecutivo; asimismo, se establece que el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional forman parte de la ordenanza regional que los rati fi ca; Que, el Artículo 17º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.Cusco, señala que: “Son atribuciones del Consejo Regional: 1. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) 23. Proponer y desarrollar acciones de integración con otros Gobiernos Regionales.” (…), 27. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley.”, de igual forma el Artículo 37º señala que “a. Son atribuciones del Consejo Regional: 1. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) y. Las demás que sean asignadas por la Constitución, La Ley o por Ordenanza Regional.”; a su vez el Artículo 100º referidos a la formación de normas regionales de fi ne a la Ordenanza Regional de la siguiente manera: “Es una Norma Jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco; cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil. Nace de la iniciativa de un Consejero Regional y dictaminada por una Comisión Ordinaria; que una vez analizada, debatida es aprobada y publicada en el Diario O fi cial El Peruano para su cumplimiento.”; a su vez 113º menciona: “Tienen derecho de “Iniciativa Legislativa Regional”: a. Todos los Consejeros Regionales. b. El Gobernador Regional, el Vicegobernador en reemplazo de Gobernador. (…).”, de igual se hace necesario precisar el contenido del Artículo 114 º que indica: “Tienen derecho de “Iniciativa Legislativa Regional”: a. Todos los Consejeros Regionales. b. El Gobernador Regional, el Vicegobernador en reemplazo de Gobernador. (…).”. Que, en la Sesión de fecha 10 de mayo de 2019, los Gobernadores de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua y Tacna acordaron la constitución de la “Mancomunidad Regional Macro Región Sur”; asimismo, acordaron la aprobación de su Estatuto y la elección del primer presidente del Comité Ejecutivo; Que, en Sesión de Comité Ejecutivo de fecha 10 de mayo del 2019, se acordó la designación del primer Director Ejecutivo y la aprobación del Plan Operativo Institucional y el Presupuesto para el año fi scal 2019 de “Mancomunidad Regional Macro Región Sur”; Que, mediante Informe Técnico Nº 01-2019-MR- MRS, de fecha 01 de abril del 2019, elaborado por el Equipo Técnico Interregional, se declara la viabilidad para la constitución de la “Mancomunidad Regional Macro Región Sur”, de igual forma el con Informe Nº 357-2019-GRCUSCO/GRPPAT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Informe Nº 408-2019-GR-CUSCO/ORAJ de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica ambas del Gobierno Regional de Cusco, se opina por la procedencia para la constitución de la “Mancomunidad Regional Macro Región Sur”; Que, mediante O fi cio Nº 0028-2020-grc/CRC/ LAAH/COP PATA-P de fecha 17 de febrero del 2020, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Plani fi cación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional de Cusco, Ing. Lizeth Alexandra Auccapure Humpire, remite el Dictamen Nº 004-2020-GRC/CR/COP PATA-P emitida por la citada Comisión Ordinaria, respecto a la aprobación del proyecto el Proyecto de Ordenanza Regional de aprueba la constitución de la “Mancomunidad Regional Macro Región Sur”, conteniendo dicho Dictamen el objetivo, marco legal, marco de referencia, acciones realizadas, análisis factico y legal de los hechos, conclusiones y recomendaciones del encargo realizadoa tal efecto dicho dictamen ha sido expuesto y sometido a evaluación, votación y aprobación del Pleno del Consejo Regional en la Tercera Sesión Ordinaria Periodo - 2020.