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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2020 El Peruano / ambos ejemplares tienen idéntico contenido, lo que conlleva a que se mantenga el error advertido. 6. No obstante, en el rubro “observaciones” del acta de sufragio, del acta electoral observada, se advierte que se consignó lo siguiente: “no se encontró [una] cédula, porque solo vinieron a votar dieciocho ciudadanos”. 7. La observación formulada en el acta electoral conlleva a advertir que la diferencia de uno (1) entre las cifras correspondientes al “total de ciudadanos que votaron” y al “total de votos emitidos” se debió a un error por parte de los miembros de mesa, al consignar la cifra 19 y no 18 como “total de ciudadanos que votaron”. 8. En ese sentido, advertido dicho error, y en aplicación de la presunción de validez del voto, prevista en el artículo 4 de la LOE, corresponde declarar válida el Acta Electoral N.º 180018-53-T y considerar como el “total de ciudadanos que votaron” la cifra 18. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 180018-53-T. Artículo Segundo.- CONSIDERAR como el “total de ciudadanos que votaron” la cifra 18. Artículo Tercero.- REMITIR el ejemplar del Acta Electoral Nº 180018-53-T y poner en conocimiento el presente pronunciamiento a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1910917-1 Declaran nula el Acta Electoral N° 040155- 90-A, correspondiente a las elecciones internas - elección de candidatos al Congreso - peruanos residentes en el extranjero, de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0589-2020-JNE Expediente Nº EG.2021003450 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA ELECCIONES GENERALES 2021ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, nueve de diciembre de dos mil veinteVISTA el Acta Electoral Observada Nº 040155-90-A, remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas - elección de candidatos al Congreso - peruanos residentes en el extranjero, de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Generales 2021. CONSIDERANDOS1. Mediante la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 22 de agosto de 2020, se estableció la obligación de realizar elecciones internas con la participación de los organismos electorales respetando la autonomía de las organizaciones políticas. 2. Así, el artículo 16 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021, aprobado con la Resolución Nº 0328-2020-JNE, respecto a actas observadas, establece que “de presentarse errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, corresponde al JNE resolverlas conforme a la LOE”. Para tal efecto, correspondería aplicar lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), y, de manera supletoria, el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). 3. En el caso concreto, al llevarse a cabo las elecciones internas - elección de candidatos al Congreso - peruanos residentes en el extranjero, de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Generales 2021, la ONPE observó el Acta Electoral Nº 040155-90-A, indicando que contenía error material: “el total de votos es mayor que el total de ciudadanos que votaron y ambas menores al total de electores hábiles”. 4. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, el cotejo con los otros ejemplares del acta observada se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada. Al respecto, no debe olvidarse que el acta electoral está compuesta por tres secciones: acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio, tal como lo establece el artículo 5, literal a, del Reglamento. 5. Aunado a ello, debe precisarse que el numeral 19.6 del artículo 19 del Reglamento de Elecciones Internas de las Organizaciones Políticas para la Selección de sus Candidatas y Candidatos a las Elecciones Generales 2021, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 000310-2020-JN/ONPE, establece que, para las elecciones internas partidarias, se distribuyen tres (3) ejemplares de actas, para la ONPE, para el Jurado Nacional de Elecciones y para el Órgano Electoral Central (OEC). 6. No obstante, a través del Informe Nº 000088-2020-GOECOR/ONPE, de fecha 8 de diciembre de 2020, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional de la ONPE remitió los Informes Nº 000045-2020-ORCLIMACALLAO-EI2020/ONPE y Nº 01-2020-AO-ORCLIMACALLAO-EI2020/ONPE, en donde se indica que solo cuentan con un ejemplar del Acta Electoral Nº 040155 y que, a su vez, en este obra solo el acta de escrutinio, pero no las actas de sufragio ni de instalación, por las razones expuestas en los precitados informes. Así las cosas, dicha situación fáctica imposibilita a este órgano colegiado realizar el cotejo señalado en el artículo 16 del Reglamento a fi n de obtener elementos que coadyuven a conservar la validez de la referida acta electoral. 7. Ahora bien, los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 8. En el caso de autos, la situación ocurrida no calza en ningún supuesto especí fi co establecido en la LOE ni en el Reglamento, por lo que se constata la existencia de un vacío normativo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 139, numeral 8, de la Constitución Política del Perú, este órgano colegiado no puede dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley, máxime si se debe cumplir con un cronograma electoral de naturaleza especial y con plazos perentorios