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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2020 / El Peruano en el marco del proceso de Elecciones Generales 2021. 9. Efectuadas tales precisiones, cabe indicar que el artículo 171 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso, señala que “la nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad [énfasis agregado]”. 10. En el caso concreto, el acta electoral observada no cuenta con la totalidad de las secciones que exige el artículo 5, literal a, del Reglamento, puesto que, tal como se indica en los Informes Nº 000045-2020-ORCLIMACALLAO-EI2020/ONPE y Nº 01-2020-AO-ORCLIMACALLAO-EI2020/ONPE, solo se cuenta con el acta de escrutinio, mas no con las de instalación ni de sufragio. Siendo así, el acta electoral carece de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad, esto es, traducir la voluntad de los electores expresada en las urnas; por lo que corresponde declarar la nulidad del Acta Electoral Nº 040155-90-A. 11. Habiéndose determinado dicha nulidad, debe establecerse sus efectos con relación al cómputo de los votos. Así, en aplicación del espíritu de las disposiciones contenidas en el Reglamento, dado que no se cuenta con el total de ciudadanos que votaron 1, deberá considerarse como votos nulos el total de electores hábiles, esto es, 790. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA el Acta Electoral Nº 040155-90-A. Artículo Segundo.- CONSIDERAR como el total de “votos nulos” la cifra 790. Artículo Tercero.- REMITIR el ejemplar del Acta Electoral Nº 040155-90-A observada y poner en conocimiento el presente pronunciamiento a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Según los Informes Nº 000045-2020-ORCLIMACALLAO-EI2020/ONPE y Nº 01-2020-AO-ORCLIMACALLAO-EI2020/ONPE, el ejemplar del Acta Electoral Nº 040155 no cuenta con el acta de sufragio. 1910919-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Sustituyen el Artículo Segundo de la Res. SBS N° 2712-2020, que modificó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS N° 3079-2020 Lima, 9 de diciembre de 2020LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 2712-2020 se aprobó la Resolución que modi fi ca las notas metodológicas de los Anexos N° 15 – A “Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez” y N° 15 – B “Ratio de Cobertura de Liquidez” del Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, y que además modi fi ca los Anexos N° 16 – A “Cuadro de liquidez por plazo de vencimiento” y N° 16 – B “Simulación de escenarios de estrés y plan de contingencia” del Capítulo V del Manual de Contabilidad y sus notas metodológicas; Que, las modi fi caciones introducidas por la mencionada resolución a las notas metodológicas de los Anexos N° 15 – A “Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez” y N° 15 – B “Ratio de Cobertura de Liquidez” del Capítulo V del Manual de Contabilidad, tienen el objetivo de realizar precisiones sobre el registro en los referidos Anexos de las operaciones de reporte de cartera de créditos con el Banco Central de Reserva del Perú y de los créditos objeto de operaciones de reporte; Que, asimismo, las modi fi caciones introducidas por la mencionada resolución a los Anexos N° 16 – A “Cuadro de liquidez por plazo de vencimiento” y N° 16 – B “Simulación de escenarios de estrés y plan de contingencia” del Capítulo V del Manual de Contabilidad y sus notas metodológicas, tienen el objetivo de realizar precisiones sobre el registro de las operaciones de reporte (moneda, valores y créditos), de las partidas contingentes, entre otros aspectos de los referidos anexos; Que, con la fi nalidad de permitir una adecuada implementación de las modi fi caciones antes señaladas en los sistemas de las empresas y lograr el debido cumplimiento de dichas modi fi caciones, se ha considerado necesario establecer nuevos plazos para que las empresas puedan adecuarse a las disposiciones de la Resolución SBS N° 2712-2020; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias y en uso de la excepción establecida en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; RESUELVE:Artículo Primero.- Sustituir el Artículo Segundo de la Resolución SBS N° 2712-2012, conforme se indica a continuación: “Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al 01 de enero de 2021 para los Anexos N° 15 – A “Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez” y N° 15 – B “Ratio de Cobertura de Liquidez” del Manual de Contabilidad, fecha a partir de la cual se deja sin efecto el O fi cio Múltiple N° 12791-2020- SBS. Las modi fi caciones a los Anexos 16-A “Cuadro de Liquidez por plazos de vencimiento” y 16-B “Simulación de escenarios de estrés y plan de contingencia” y sus respectivas notas metodológicas, entran en vigencia a partir de la información correspondiente a enero de 2021.” Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1910702-1