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69 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2020 El Peruano / De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias; la Ley de Mancomunidad Regional - Ley Nº 29768, modi fi cada por la Ley Nº 30804; el Reglamento de la Ley Nº 29768 - aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM; el Dictamen Nº 004-2020-GRC/CR/COP PATA-P; y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; con la dispensa del trámite de lectura de acta y sometido a consideración del Pleno se; HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA “MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN SUR” Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad aprobar la constitución de la “Mancomunidad Regional Macro Región Sur”, rati fi cando el contenido del Acta de fecha 26 de abril de 2019, suscrita por los Gobernadores de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua y Tacna; y rati fi car los acuerdos de la Sesión de Comité Ejecutivo, de fecha 10 de mayo del 2019. Artículo Segundo.- Aprobar el Estatuto de la “Mancomunidad Regional Macro Región Sur”, rati fi cando su contenido y del Acta de Creación, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Delegar las competencias y funciones, conforme a lo señalado en el Artículo Noveno del Estatuto de la “Mancomunidad Regional Macro Región Sur”. Artículo Cuarto.- Ratifi car la elección del señor Ing. Juan Tonconi Quispe, Gobernador del Gobierno Regional de Tacna, en el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo, y la designación del señor MSc. Abel Saravia Angles, en el cargo de Director Ejecutivo (Gerente General) de la “Mancomunidad Regional Macro Región Sur”, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución, de fecha 26 de abril de 2019, y de Acta de Sesión de Comité Ejecutivo, de fecha 10 de mayo del 2019. Artículo Quinto.- Aprobar la transferencia fi nanciera, que realizará el Gobierno Regional Cusco en la modalidad de aportes, para el cumplimiento del Plan Operativo Institucional y la ejecución del presupuesto de la “Mancomunidad Regional Macro Región Sur”, para el año fi scal 2019 de acuerdo al siguiente detalle: En servicios: S/. 90.000.00 En bienes de capital: S/ 10.000.00Total, aporte: S/ 100.000.00 Artículo Sexto.- Facultar al Ejecutivo Regional para que emita las disposiciones legales complementarias que sean necesarias para la efectiva implementación de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano; asimismo, el Acta de Creación, el Estatuto de la “Mancomunidad Regional Macro Región Sur” y la presente Ordenanza Regional se publicará en la página web del Gobierno Regional de Cusco: http://www.regioncusco.gob.pe Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en la ciudad del Cusco, a los nueve días de marzo del año dos mil veinte. Regístrese, publíquese y cúmplase.WINDER PASTOR CANAHUIRE VERA Presidente del Consejo Regional de CuscoPOR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 02 días del mes de julio del año dos mil veinte. JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco 1910189-1 Aprueban la adhesión del Gobierno Regional del Cusco, a la Mancomunidad Regional de los Andes ORDENANZA REGIONAL N° 174-2020-CR/GR CUSCO El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Quinta Sesión Extraordinaria - Periodo Legislativo 2020, de fecha treinta de junio del año dos mil veinte, ha analizado, debatido y aprobado la presente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191° modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, publicada el 10 de marzo 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que es delimitada por el Artículo 8°de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, así mismo, en su Artículo 192° inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, la Constitución Política del Perú en el Capítulo referido a la Descentralización, en el último párrafo del Artículo 190° señala que: “Mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí, siendo la Ley quien determine estos mecanismos. Asimismo, el Artículo 192° reformada por el Articulo único de la Ley 27680, publicada el 07 de marzo del 2002, señala que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Título I Disposiciones Generales, Artículos 4° Finalidad, 5° Misión del Gobierno Regional, 6° Desarrollo Regional y 7° Relaciones de cooperación y coordinación y proceso de integración Regional”, señala entre otros que los gobiernos regionales tienen como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral y sostenible de acuerdo a sus competencias exclusivas y compartidas en un marco de la cooperación y coordinación entre los gobiernos regionales, y de estos con los otros niveles de gobierno, orientados al proceso de integración y conformación de regiones y de coordinación en espacios macro regionales. Que, la Ley N° 29768 “Ley de Mancomunidad Regional”, en su Artículo 1°, modi fi cado por el Artículo 2° de la Ley N° 30804, dispone que: “la presente Ley tiene el objeto establecer marco legal de la mancomunidad regional, como un mecanismo de coordinación entre gobierno regionales, y de estos con los gobiernos locales y el gobierno nacional, en concordancia con el Artículo 190° de la Constitución Política del Perú, y desarrollar el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú y el Artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.”. Que, la Ley N° 29768 “Ley de Mancomunidad Regional”, en su Artículo 2°, modi fi cado por el Artículo 2° de la Ley N° 30804, precisa que: “La mancomunidad