Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (18/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 El Peruano / Estando a las atribuciones conferidas al Rector por la Ley Universitaria N° 30220, por el Estatuto y el Reglamento de la UNHEVAL, la Resolución N° 050-2016-UNHEVAL-CEU, del 26.AGO.2016, del Comité Electoral Universitario, que proclamó y acreditó, a partir del 02.SET.2016 hasta el 01.SET.2021, a los representantes de la Alta Dirección; por la Resolución Nº 2780-2016-SUNEDU-02-15.02, del 14.OCT.2016, que resolvió proceder a la inscripción de las fi rmas de las autoridades de la UNHEVAL en el Registro de Firma de Autoridades Universitarias, Instituciones y Escuelas de Educación Superior de la SUNEDU; SE RESUELVE:1° ANULAR el FORMATO N° A01330415, correspondiente al Título de Licenciado en Psicología de don CARLOS JAVIER NATIVIDAD PALOMINO, por motivo de pérdida; precisando la validez del contenido; por lo expuesto en los considerandos precedentes. 2° OTORGAR el duplicado del Diploma del Título de Licenciado en Psicología de don CARLOS JAVIER NATIVIDAD PALOMINO, expedido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, el 14.MAR.2012, por motivo de pérdida del diploma original; por lo expuesto en los considerandos precedentes. 3° PRECISAR que la expedición del duplicado del Título de Licenciado en Psicología a favor de don CARLOS JAVIER NATIVIDAD PALOMINO, anula automáticamente el diploma anterior, manteniéndose la validez legal del acto jurídico del otorgamiento del título; por lo expuesto en los considerandos precedentes. 4° ENCARGAR a la Unidad de Grados y Títulos de la UNHEVAL informar a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU, respecto a la anulación y duplicado del diploma expedido; por lo expuesto en los considerandos precedentes. 5° REMITIR todo lo actuado a la Jefatura de la Unidad de Grados y Títulos de la UNHEVAL, para que proceda conforme a sus atribuciones y acciones correspondientes; por lo expuesto en los considerandos precedentes. 6° DAR A CONOCER la presente Resolución a los órganos competentes y al interesado. Regístrese, comuníquese y archívese. REYNALDO M. OSTOS MIRAVAL Rector YERSELY K. FIGUEROA QUIÑONEZ Secretaria General 1912867-1 Otorgan duplicado de Diploma del Título de Licenciada en Enfermería expedido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 1326-2020-UNHEVAL Cayhuayna, 8 de junio de 2020VISTOS, los documentos que se acompañan en trece (13) folios y el diploma deteriorado; CONSIDERANDO:Que el Jefe de la O fi cina de Asesoría Legal, mediante el Informe Nº 169-2020-UNHEVAL/AL, del 26.FEB.2020, emite opinión respecto a la expedición de duplicado de Diploma de Título Profesional, solicitado por la administrada ELITH CLEMENTE SALGADO; según el siguiente detalle: I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante Formulario Único de Trámite N° 525467, la administrada ELITH CLEMENTE SALGADO, solicita la expedición de duplicado de Título Profesional de Licenciada en Enfermería, para lo cual adjuntó los siguientes documentos: - Copia fedateada de la Resolución Nº 718-R-93 - Restos del Diploma del Título Profesional deteriorado- Recibo de pago por duplicado de Título Profesional 1.2. Con O fi cio N° 000103-2020-UNHEVAL-UGT, el Jefe de la Unidad de Grados y Títulos, de la Entidad, informa que: …, según nuestra base de datos se veri fi có el Título Profesional de Licenciada en Enfermería de la Sra. ELITH CLEMENTE SALGADO, tal como se indica en el siguiente cuadro: Apellido paternoApellido maternoNombres Título Profesional Numero de resolución Fecha de resoluciónregistro Fecha consejo universitarioLibro CLEMENTE SALGADO ELITH LICENCIADA EN ENFERMERÍA718-1993- UNHEVAL-CU 24/06/1993 77 03/06/1993 07 1.3. Mediante Proveído N° 01518-2020-UNHEVAL-R, se remite el expediente administrativo para emisión de opinión legal. II. APRECIACIÓN JURÍDICA a) De la emisión de duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales 2.1. Que, los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 28626, prescribe que: Artículo 1.- Objeto de la Ley Autorizase a las universidades públicas y privadas a expedir duplicados de diplomas de los grados académicos y títulos profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad. Artículo 2.- Nulidad del título anterior La expedición del duplicado de los diplomas de los grados académicos y títulos profesionales, automáticamente anula los originales, mas no sus efectos. 2.2. Asimismo, el Artículo 14º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos aprobada mediante Resolución Del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU-CD, prescribe que: Artículo 14.- Por duplicado de diplomas La emisión del duplicado del diploma por parte de la universidad, institución o escuela de educación superior genera, previa solicitud, la anulación de la inscripción primigenia. La solicitud de anulación de la inscripción en el Registro y la posterior solicitud de inscripción de los datos que se consignen en el duplicado del diploma es responsabilidad de la universidad, institución o escuela de educación superior otorgante, debiendo motivar y garantizar la veracidad de la información y documentación a ser inscrita ante la SUNEDU. Las universidades deben observar los mismos requisitos establecidos en el artículo 12 del presente Reglamento, así como, acompañar la