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92 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 / El Peruano administrado CARLOS JAVIER NATIVIDAD PALOMINO; según el siguiente detalle: I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Formulario Único de Trámite N° 526590, el administrado CARLOS JAVIER NATIVIDAD PALOMINO, solicita la expedición de duplicado del Diploma del Título Profesional de Licenciado en Psicología, para lo cual adjuntó los siguientes documentos: - Copia fedateada de la Resolución Nº 0282-2012-UNHEVAL-C.U.- Copia Certi fi cada Policial de la denuncia de perdida de documentos - Copia de la publicación en el diario Ahora- Constancia del recibo de pago por duplicado de Título Profesional 1.2. Con O fi cio N° 000113-2020-UNHEVAL-UGT, la Jefe (e) de la Unidad de Grados y Títulos, de la Entidad, informa que: …, según nuestra base de datos se veri fi có el Título Profesional de Licenciado en Psicología del Sr. CARLOS JAVIER NATIVIDAD PALOMINO, tal como se indica en el siguiente cuadro: APELLIDO PATERNOAPELLIDO MATERNONOMBRESTÍTULO PROFESIONALNUMERO DE RESOLUCIÓNFECHA DE RESOLUCIÓNREGISTROFECHA CONSEJO UNIVERSITARIOLIBRO NATIVIDAD PALOMINOCARLOS JAVIERLICIENCIADO EN PSICOLOGÍA0282-2012- UNHEVAL-CU13/03/2012 031 13/02/2012 22 1.3. Mediante el Proveído N° 01651, el Rector, remite el expediente administrativo para emisión de opinión legal. II. APRECIACIÓN JURÍDICA a) De la emisión de duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales II.1. Que, los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 28626, prescribe que: Artículo 1.- Objeto de la Ley Autorizase a las universidades públicas y privadas a expedir duplicados de diplomas de los grados académicos y títulos profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad. Artículo 2.- Nulidad del título anteriorLa expedición del duplicado de los diplomas de los grados académicos y títulos profesionales, automáticamente anula los originales, mas no sus efectos. 2.2. Asimismo, el Artículo 14º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos aprobada mediante Resolución Del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU-CD, prescribe que: Artículo 14.- Por duplicado de diplomas La emisión del duplicado del diploma por parte de la universidad, institución o escuela de educación superior genera, previa solicitud, la anulación de la inscripción primigenia. La solicitud de anulación de la inscripción en el Registro y la posterior solicitud de inscripción de los datos que se consignen en el duplicado del diploma es responsabilidad de la universidad, institución o escuela de educación superior otorgante, debiendo motivar y garantizar la veracidad de la información y documentación a ser inscrita ante la SUNEDU. Las universidades deben observar los mismos requisitos establecidos en el artículo 12 del presente Reglamento, así como, acompañar la Resolución que autoriza la emisión del duplicado del diploma. En la inscripción lleva anotada la condición de duplicado, la cual contiene los nuevos datos, si corresponde. b) Del análisis del presente caso2.3. Que, en el presente caso, se advierte que el administrado CARLOS JAVIER NATIVIDAD PALOMINO, según los alcances de lo informado por la Unidad de Grados y Títulos, de la entidad, ha culminado sus estudios y ha obtenido el Título Profesional de Licenciado en Psicología en la UNHEVAL, cuyos demás datos obran en el Ofi cio N° 000113-2020-UNHEVAL-UGT. 2.4. Así también, se advierte que dicho Profesional, ha sufrido con la pérdida del original de su Título Profesional expedido por la UNHEVAL (conforme se acredita con el certi fi cado de la denuncia policial), en tal sentido y en atención a los alcances del O fi cio Nº 000113-2020-UNHEVAL-UGT, y en concordancia con los alcances de la Ley Nº 28626 y el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos aprobada mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU-CD, se debe expedir el duplicado del diploma del Título Profesional de Licenciado en Psicología a favor del administrado CARLOS JAVIER NATIVIDAD PALOMINO, para lo cual se deberá de proceder conforme a los alcances del Artículo 14º del Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU-CD. 2.1 Así también, se advierte que la citada Profesional, ha sufrido el deterioro del original de su grado de bachiller expedido por la UNHEVAL (conforme se acredita con los restos deteriorados de s grado de bachiller), en tal sentido y en atención a los alcances del Oficio Nº 00071-2020-UNHEVAL-UGT, y en concordancia con los alcances de la Ley Nº 28626 y el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobada mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU-CD, se debe expedir el duplicado del diploma del Grado de bachiller en Ciencias Administrativas a favor de la administrada GIANINA MANUELA ALIAGA FALCÓN, para lo cual se deberá de proceder conforme a los alcances del Artículo 14º del Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU-CD; Que, en la sesión extraordinaria N° 32 de Consejo Universitario, del 10.MAR.2020, revisado la documentación, ante el sustento correspondiente y estando de acuerdo con los fundamentos expuestos en el informe legal, el pleno acordó: 1. Anular el FORMATO N° A01330415, correspondiente al Título de Licenciado en Psicología de don CARLOS JAVIER NATIVIDAD PALOMINO, por motivo de pérdida; precisando la validez del contenido. 2. Otorgar el duplicado del Diploma del Título de Licenciado en Psicología de don CARLOS JAVIER NATIVIDAD PALOMINO, expedido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, el 14.MAR.2012, por motivo de pérdida del diploma original. 3. Precisar que la expedición del duplicado del Título de Licenciado en Psicología a favor de don CARLOS JAVIER NATIVIDAD PALOMINO, anula automáticamente el diploma anterior, manteniéndose la validez legal del acto jurídico del otorgamiento del título. 4. Encargar a la Unidad de Grados y Títulos de la UNHEVAL informar a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU, respecto a la anulación y duplicado del diploma expedido 5. Remitir todo lo actuado a la Jefatura de la Unidad de Grados y Títulos de la UNHEVAL, para que proceda conforme a sus atribuciones y acciones correspondientes; Que el Rector remite el caso a Secretaría General, con el Proveído Nº 0298-2020-UNHEVAL-CU/R, para que se emita la resolución correspondiente;