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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (18/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 / El Peruano En el sector minero, Osinergmin ejerce funciones de fi scalización y sanción de las obligaciones legales y técnicas de seguridad de la infraestructura, las instalaciones y la gestión de seguridad de sus operaciones, respecto de agentes fi scalizados de la gran y mediana minería, titulares mineros que no cumplen los requisitos de pequeño productor minero, y aquellos que realizan almacenamiento de concentrado de minerales, conforme a los términos establecidos en el marco normativo, en las siguientes actividades mineras: a) Exploración. b) Explotación.c) Bene fi cio. d) Transporte minero.e) Almacenamiento de concentrado de mineral. Artículo 7.- Infracción administrativa7.1 Constituye una infracción administrativa, toda acción u omisión que se encuentre tipi fi cada como tal, que implique el incumplimiento de la normativa bajo el ámbito de competencia de Osinergmin, o de las medidas administrativas emitidas por este organismo a que se refi ere el Título IV del presente reglamento. 7.2 Las infracciones administrativas son establecidas por el Consejo Directivo de Osinergmin, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 13 de las Leyes Nos. 27699 y 28964, respectivamente. Artículo 8.- Tipos de Infracción8.1. Las infracciones pueden ser de tres tipos:a) Infracciones Instantáneas: Las que a su vez se subdividen en: a.1) Infracciones instantáneas simples: Son aquellas en que la conducta infractora se produce en un momento determinado y en ese mismo momento se consuma, sin perdurar ésta ni sus efectos en el tiempo. a.2) Infracciones instantáneas de efectos permanentes: Son aquellas en que la conducta infractora se produce en un momento determinado y en ese mismo momento se consuma, permaneciendo sus efectos en el tiempo. b) Infracciones Permanentes: Son aquellas en que la conducta infractora no cesa, subsistiendo en el tiempo. c) Infracciones Continuadas: Son aquellas que suponen diferentes conductas que constituyen por separado una infracción, pero que se consideran como una única infracción. 8.2. Para el caso de continuación de infracciones resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso 7 del artículo 248 de la LPAG. TÍTULO II: DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN Artículo 9.- Acciones de fi scalización 9.1 Las acciones de fi scalización de Osinergmin, su alcance, modalidades, oportunidad y coordinación son determinadas por la Autoridad de Fiscalización en función de la naturaleza, características y circunstancias vinculadas a las obligaciones a fi scalizar. a) Según su alcance: pueden realizarse de manera censal, muestral o especí fi ca. b) Según su modalidad: pueden ser presencial, remota o virtual, y llevarse a cabo en campo o en gabinete. Puede utilizarse más de una modalidad. c) Según su oportunidad: pueden derivarse de acciones programadas o pueden realizarse como consecuencia de accidentes, emergencias, denuncias, u otras situaciones que a juicio de la Autoridad de Fiscalización lo ameriten. d) Según su coordinación: pueden realizarse previa comunicación con el Agente Fiscalizado o de manera inopinada.9.2 Las acciones de fi scalización a cargo de Osinergmin abarcan a las etapas pre operativa y operativa de las actividades que realizan los Agentes Fiscalizados bajo su ámbito de competencia, según la normativa aplicable. a) En etapa pre-operativa, Osinergmin realiza una evaluación técnica sobre el proyecto de instalación o modi fi cación de instalaciones, establecimientos o unidades, previamente al inicio de actividades o la operación de dichas instalaciones, establecimientos o unidades que haya sido ampliadas o modi fi cadas, a fi n de veri fi car si se cumplen las condiciones técnicas y de seguridad u otras obligaciones sujetas a su ámbito de competencia, ya sea que se encuentren previstas en la normativa, que hayan sido asumidas contractualmente por el Agente Fiscalizado o que se deriven de disposiciones administrativas, según corresponda. b) En etapa operativa, Osinergmin veri fi ca el cumplimiento de las condiciones de operación y obligaciones sujetas a su ámbito de competencia, ya sea que se encuentren previstas en la normativa, que hayan sido asumidas contractualmente por el Agente Fiscalizado o que se deriven de disposiciones administrativas, según corresponda. 9.3 La Gerencia General aprueba programas de fi scalización con fi nalidad orientativa, dirigidos a la identi fi cación de riesgos y noti fi cación de alertas al Agente Fiscalizado con la fi nalidad de que mejoren su gestión. Dichos programas son informados al Consejo Directivo y difundidos en el portal institucional. Artículo 10.- Facultades de la Autoridad de Fiscalización Sin que el siguiente listado sea taxativo, para el ejercicio de sus funciones, la Autoridad de Fiscalización y/o los Fiscalizadores según corresponda, cuentan con las siguientes facultades: a) Requerir al Agente Fiscalizado la exhibición o presentación de todo tipo de documentación, expedientes, archivos u otra información, incluyendo los libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia comercial y los registros magnéticos e incluso los programas que fueran necesarios para su lectura; así como solicitar información referida a las organización referida a la organización, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las empresas, que resulten necesarios para los fi nes que persigue la acción de fi scalización en la que se enmarca el requerimiento. Osinergmin resguarda la con fi dencialidad de la información, según la normativa especial de la materia que resulte aplicable. b) Interrogar al Agente Fiscalizado o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de sus declaraciones. La citación o la comparecencia personal a la sede de las entidades administrativas se regulan por los artículos 69 y 70 de la LPAG. c) Realizar inspecciones, con o sin previa noti fi cación, en los locales y/o bienes del Agente Fiscalizado; y examinar los libros, registros, documentación y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaración de las personas que en ellos se encuentren. Para ingresar puede solicitarse el apoyo de la fuerza pública; y, de ser necesario el descerraje, es necesario contar con autorización judicial. d) Tomar copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros, así como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o en video con conocimiento del Agente Fiscalizado y, en general, utilizar los medios necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de su acción de fi scalización. e) Disponer exámenes periciales o informes de expertos sobre la documentación u otros aspectos técnicos relacionados con la fi scalización. f) Utilizar los equipos que consideren necesarios para su labor de fi scalización. Los Agentes Fiscalizados deben permitir el acceso de tales equipos a sus instalaciones, así como permitir el uso de sus propios equipos, cuando sea indispensable para la labor de fi scalización.